A fecha de la aportación, la persona con discapacidad debe tener un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%.
Además de las aportaciones que pueda realizar la propia persona con discapacidad , también podrán aportar a su favor y reducir, por tanto:
- Su cónyuge o pareja de hecho.
- Parientes en línea directa o colateral hasta el 4º grado inclusive.
- Quienes tuviesen a la persona discapacitada en régimen de tutela o acogimiento o quienes ejerzan respecto la misma la curatela con facultades de representación.
En estos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones en proporción a la aportación de éstos.