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¿Cuáles son los requisitos a cumplir por la persona con discapacidad y quién puede aportar y reducir?
A fecha de la aportación, la persona con discapacidad debe tener un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%. 
 
Además de las aportaciones que pueda realizar la propia  persona con discapacidad , también podrán aportar a su favor y reducir, por tanto:
  • Su cónyuge o pareja de hecho. 
  • Parientes en línea directa o colateral hasta el 4º grado inclusive. 
  • Quienes tuviesen a la persona discapacitada en régimen de tutela o acogimiento o quienes ejerzan respecto la misma la curatela con facultades de representación. 
En estos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones en proporción a la aportación de éstos. 
¿Cuáles son las cantidades máximas que se pueden reducir por aportaciones realizadas a favor de persona con discapacidad?
Límite por aportaciones de la propia persona con discapacidad: 24.250 euros.

Límite por aportante distinto de la persona con discapacidad: 8.000 euros. Este límite es independiente y acumulable al límite de aportaciones a sistemas de previsión propios de la persona aportante.

Por ejemplo, si haces una aportación de 8.000 € a favor de persona con discapacidad y 5.000 € a tu propia EPSV, podrás aplicar una reducción de 13.000 €  

Límite conjunto: 24.250 euros. Las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrán exceder de 24.250 euros anuales. En caso de superar dicho límite, se reducirán primero las aportaciones de la propia persona con discapacidad hasta el límite de 24.250 euros y después, en caso de no llegar al mencionado límite, las aportaciones realizadas por otras personas (de forma proporcional).

Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible general o por exceder de los límites máximos de 8.000 euros por aportante o el límite conjunto de 24.250 euros, se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes, salvo que el exceso se deba a que se han superado los límites máximos previstos en su normativa financiera.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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Documentación necesaria
  • Justificante emitido por la entidad bancaria o de previsión social correspondiente, donde conste la aportación realizada.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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