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¿Qué requisitos se deben cumplir para poder aplicar la deducción por suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación?
  • La entidad deberá tener la consideración de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa a efectos de IS
  • Forma jurídica SA, SL. SAL, COOP, SLL y no estar admitida a negociación durante todos los años de tenencia de la participación.
  • Las sociedades deben ejercer una nueva actividad y contar con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de estas.  Este requisito quedaría incumplido en el caso de fusiones, escisiones, etc., y en general, de entidades que ejerzan la misma actividad que venía ejerciéndose anteriormente.
  • Las acciones o participaciones se tendrán que adquirir bien en el momento de la constitución o bien mediante ampliaciones de capital efectuada en los cinco años siguiente a dicha constitución.
  • La participación del contribuyente y de las personas vinculadas a él no debe superar ningún momento el 25% del capital social o los derechos al voto de la empresa.
  • La inversión deberá mantenerse durante un periodo superior a cinco años en el patrimonio del contribuyente. 
Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación. Cuantía y límites del 2021 y anteriores.
  • Los contribuyentes podrán deducir el 10 por 100 del valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas y efectivamente abonadas en el ejercicio. 
  • El importe anual máximo deducible no podrá ser superior al 15% de la Base Liquidable (general más ahorro). 
  • La base máxima de deducción formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones no podrá superar los 100.000€ anuales.
  • Para los años 2020 y 2021 el porcentaje aplicable pasa a ser del 15% y la base máxima a 150.000€.
  • Las cantidades no deducidas por superarse la base máxima de deducción o el límite del 15 por ciento sobre la base liquidable pueden ser aplicadas en las declaraciones de los cinco años siguientes, respetando los mismos límites.
Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación. Cuantía y límites 2022 en adelante
  • Los contribuyentes podrán deducir el 25 por 100 del valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas y efectivamente abonadas en el ejercicio. 
  • El importe anual máximo deducible no podrá ser superior al 20% de la Base Liquidable (general más ahorro). 
  • Las cantidades no deducidas por superarse la base máxima de deducción o el límite del 20 por ciento sobre la base liquidable pueden ser aplicadas en las declaraciones de los cinco años siguientes, respetando los mismos límites.
Cuadro orientativo de porcentajes de deducción y bases máxima
 
Requisitos   Deducciones  2018 y 2019 Bases máximas   2018 y 2019 Deducciones extraordinarias   2020 y 2021 Base máxima  2020 y 2021 Deducciones extraordinarias  2022 en adelante Importe  anual  máximo  2022 en adelante
Inversión en micro o pyme --- --- 10% 100.000 --- ---
Inversión en micro o pyme de nueva creación 10% 100.000 15% 150.000 25% 20% de la Base Liquidable total
Inversión en micro o pyme de nueva creación innovadora  20% 150.000 20% 200.000 35% 20% de la Base Liquidable  total
Inversión en micro o pyme vinculadas a la economia plateada --- --- --- --- 35% 20% de la Base Liquidable total
¿Deberá el contribuyente acogerse al régimen de opciones para aplicar estas deducciones?
La aplicación de las deducciones constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la declaración de la renta. 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En este apartado se podrá reflejar la información necesaria para aplicar las deducciones por suscripción o adquisición de acciones o participaciones en microempresas o PYMES de nueva o reciente creación. 
Así mismo, deberán quedar reflejadas las cantidades pendientes de deducir correspondientes a ejercicios anteriores por insuficiencia de base liquidable.
 

Documentación necesaria
  • Para la práctica de la deducción regulada en el artículo 90 de la Norma Foral de IRPF, es necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se suscriben o adquieren, indicando el cumplimiento de los requisitos exigibles a la misma en el período impositivo de la adquisición o suscripción.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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