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Alquiler de vivienda y otros inmuebles (cómo tributa la persona arrendadora)
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)

Solo ha habido cambios en Arrendamiento de vivienda, no en otro tipo de inmuebles (lonjas, garajes, etc)

Renta
Arrendamiento de vivienda habitual
Cálculo rendimiento a imputar
Arrendamiento de "vivienda habitual" (necesidad permanente del arrendatario):
  • Se introduce como gasto deducible las primas de seguro por impago (límite 300 €)
  • Se incrementa la bonificación general al 30% y se establecen una bonificación especial del 70% en los siguientes supuestos:
    • Viviendas integradas en Bizigune, ASAP o similares
    • En zonas tensionadas: viviendas en zona declarada mercado residencial tensionado y que limiten las rentas a los índices de referencia.
    • Viviendas cuya renta se limite voluntariamente en función de los índices de referencia o precios de intermediación pública.
Cuota aplicable a los arrendamientos Vivienda (residencia continuada)

Los arrendamientos de vivienda cuyo destino sea satisfacer las necesidades permanentes de vivienda de las personas inquilinas tributa en la Base del ahorro.

Se ha modificado la tarifa aplicable a partir del 1 de enero de 2026 de la Renta del ahorro. En esta tarifa tributan los arrendamientos de vivienda "residencia continuada" , los rendimientos del ahorro (dividendos, cuentas, seguros,...) y las ganancias de patrimonio de la Base del ahorro (transmisión de inmuebles, fondos de inversión, acciones,...)

Batuz

Deducciones por obras en la vivienda arrendada
Podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto de arrendamiento, con un límite de deducción de 3.000 euros anuales. Esta deducción no es aplicable en el supuesto de arrendamientos de vivienda de  temporada o de pisos turísticos.
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas:
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)

Deducción del 15 % (base máxima 20.000 euros anuales por declaración, sea individual o conjunta) de las cantidades satisfechas por las siguientes obras y/o instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada como vivienda cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, para:
  • la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
  • la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
  • obras de rehabilitación energética llevadas a cabo con el objetivo de obtener mejora de la eficiencia energética de edificios de uso predominante residencial.
Renta
Cómo tributa el arrendamiento de vivienda de temporada o los pisos turísticos
  • Se limitan los gastos deducibles a los intereses y gastos de financiación (excluyendo las subvenciones).
  • Se establece una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble,
  • Siguen tributando en la Base General del impuesto
Deducción por alquiler de vivienda habitual (para el inquilino)
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
 
Deducción por alquiler de vivienda habitual

Renta  
  • En relación con los contratos suscritos a partir de 1 de enero de 2026 o prorrogados, únicamente podrán aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual aquellos contribuyentes cuya base liquidable general, y, en su caso, una base liquidable del ahorro, sea igual o inferior a 68.000 euros. Este límite podrá ser modificado reglamentariamente cuando concurran circunstancias de tensionamiento en el mercado de la vivienda (Se entiende que concurre la circunstancia de tensionamiento durante los años 2026 a 2030, ambos inclusive).
  • Las personas que en un ejercicio no pueden aplicar la deducción porque no tienen suficiente cuota, pueden trasladarla a las declaraciones de los cinco años inmediatos y sucesivos al período impositivo del que procedan. Deben respetar los límites y condiciones originales de la deducción, y siempre dentro del plazo máximo establecido.
  • Asímismo, durante los periodos impositivos de 2025-2029, las personas que no teniendo obligación de declarar, presenten la declaración y en la liquidación no pueden aplicar la deducción porque no tienen suficiente cuota, tendrán derecho al abono de la cantidad que no hayan podido deducir. La cantidad abonada, se descontará, en su caso, de las deducciones pendientes que pudieran existir por insuficencia de cuota.
Vivienda habitual en propiedad (adquisición, donaciones e inversiones relacionadas con eficiencia energética)
Deducción por inversión en vivienda habitual
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
 
  • Se ha aumentado la edad a 36 años para tener derecho al porcentaje incrementado de deducción. 
  • Tienen derecho también al porcentaje incrementado las familia numerosas, las unidades familiares monoparentales y las personas con discapacidad igual o mayor a 65% o dependientes.
  • Los menores de 36 años no tienen límite de deducción en el año de la compra y si no aplican la deducción completa la pueden deducir en los 5 ejercicios siguientes siempre que aún tengan menos de 36 años. Se mantiene el límite fiscal de 36.000 €.
  • Cuenta vivienda: para los menores de 36 años se incrementa al 23% la deducción y a 10 años el plazo máximo de inversión.
Renta
Donación de familiares para la compra de vivienda (tributación en el impuesto de Sucesiones y Donaciones)
En vigor a partir del 23/04/2025

Están exentas del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las donaciones en metálico que cumplan los siguientes requisitos:
  • Donatarios/as (personas que reciben el dinero) : contribuyentes con una edad inferior a 36 años.
  • Donantes (personas que dan el dinero): cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta tercer grado, tengan su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, en la adopción o en acogimiento permanente.
  • Finalidad de la donación: que la persona donataria adquiera una vivienda habitual en propiedad.
  • El importe máximo del conjunto de las donaciones percibidas con derecho a aplicar lo dispuesto en este apartado por cada persona donataria será de 30.000 euros.
  • Condiciones de la donación para estar exenta:
    • La persona donataria debe adquirir la vivienda en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de la donación o, si hay donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.
    • Debe presentar en plazo la autoliquidación por el impuesto (modelo 651).
    • En el documento público o privado de la donación debe constar de forma expresa que el destino del importe donado es la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria, así como del documento acreditativo de la transferencia.
    • El donatario o donataria deberá ser menor de 36 años en el momento de la concurrencia del hecho imponible.
Dudas y soluciones en casos excepcionales de donaciones familiares para vivienda

Si el donatario/a tiene 35 años cuando se formaliza el contrato o la escritura de donación pero invierte en vivienda cuando tiene 37 años. ¿Puede aplicarse la exención?

Sí, porque cumple el requisito de la edad inferior a 36 años a la fecha de formalización del contrato o escritura de donación y el plazo de dos años para aplicar el dinero donado en la inversión en vivienda habitual.


Si adquiere una vivienda en construcción y con el dinero donado hace un pago, ¿puede aplicarse la exención?

Sí, puede aplicarse la exención porque el destino del dinero es la adquisición de una vivienda en construcción (entregas a cuenta).


En el caso de amortizar el préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual, ¿puede aplicarse la exención?

No, si la vivienda ya está adquirida, no hay exención. El requisito es destinar el dinero de la donación a la adquisición de la vivienda habitual. Si ya está comprada, no hay fomento de compra de vivienda por un joven.


¿Si una persona tiene un préstamo de 30.000€ entre particulares con su padre para adquirir vivienda habitual y con la donación amortiza el préstamo pendiente?

No, no hay exención porque la operación de adquisición ya está finalizada. La excepción podría ser en el supuesto de que no hayan comprado todavía vivienda, en cuyo caso y dado que se trata de dos negocios jurídicos independientes, debería devolverse el préstamo y después hacer una donación.


¿Si una persona utiliza la donación para la rehabilitación de su vivienda habitual?

No está exenta la donación porque no se cumple el requisito de que el importe de la donación se destine a la adquisición de la vivienda habitual.


¿Si la donación consiste en aportar a una cuenta vivienda?

Sí, está exenta la donación si en el plazo de dos años se adquiere la vivienda. No se considera adquisición de vivienda la aportación en sí a esa cuenta para comprar pasados esos dos años.

¿Si la donación la realiza un tío abuelo?

No está exenta la donación porque el tío abuelo (hermano del abuelo) tiene un parentesco de cuarto grado; la donación está exenta siempre que el grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, sea como máximo hasta el tercer grado.

¿Si una pareja que va a adquirir una vivienda tiene una donación conjunta de 40.000€, recibiendo cada uno 20.000€ de sus respectivos padres?

Sí, está íntegramente exenta porque el límite de 30.000€ es por cada persona que recibe la donación, el donatario/a: en este caso, cada uno recibe 20.000€, y por tanto, no superan el límite de 30.000€.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas:
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)

Deducción del 15 % (base máxima 20.000 euros anuales por declaración, sea individual o conjunta) de las cantidades satisfechas por las siguientes obras y/o instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada como vivienda cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, para:
  • la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
  • la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
  • obras de rehabilitación energética llevadas a cabo con el objetivo de obtener mejora de la eficiencia energética de edificios de uso predominante residencial.
Renta
Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual (novedad aplicable a las viviendas habituales adquiridas a partir de 1 de enero de 2026)
Se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que concurra alguna circunstancia que justifique el cambio de vivienda.
Tales circunstancias son la inadecuación de la vivienda transmitida a las necesidades familiares del contribuyente o de los convivientes; el traslado laboral o la obtención de primer o nuevo empleo; la celebración de matrimonio o constitución de pareja de hecho, la separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho; circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda u otras circunstancias análogas.
EPSV y otros sistemas de previsión social
Aportaciones a EPSV y otros sistemas de previsión social
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
  • Dentro del límite de 8.000 euros se incluyen las aportaciones efectuadas por socios y socias, partícipes, asegurados y aseguradas o mutualistas, sean estas aportaciones acordadas en negociación colectiva o resulten de una decisión de la persona trabajadora, otorgándose a las aportaciones acordadas en convenio el mismo tratamiento que se les otorga a las derivadas de una decisión del trabajador.
  • Se añade un nuevo límite de 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo en los que las y los partícipes o socios y socias de número sean exclusivamente personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  • Las aportaciones a EPSV de empleo que tengan la consideración de preferentes, podrán aplicarse, además de la reducción de la base, una deducción en la cuota segun el porcentaje que suponga la aportación respecto a su salario bruto anual o en cualquier caso si el contribuyente es menor a 36 años. Si  no pueden aplicar la deducción porque no tienen suficiente cuota, puedes trasladarla a las declaraciones de los cinco años inmediatos y sucesivos al período impositivo del que procedan. Deben respetar los límites y condiciones originales de la deducción, y siempre dentro del plazo máximo establecido.
renta
Prestaciones de EPSV y otros sistemas de previsión social
Novedad (entrará en vigor el 01/01/2026)

Se debe distinguir la tributación de la rentabilidad obtenida de la correspondiente a la propia aportación o contribución
  • La parte que corresponda con la rentabilidad obtenida:
    • Estará exenta si se percibe en forma de renta vitalicia o como una renta por un periodo superior a 15 años y una cuantía constante (salvo alteraciones en la cuantía por motivos técnicos o financieros).
    • Tributará como rendimiento de capital mobiliario en el resto de casos (rescate en forma de capital o de renta que no cumpla las condiciones anteriores).
  • La parte que corresponde con la propia aportación o contribución:
    • Tributará como un rendimiento de trabajo personal.
    • Si se percibe en forma de renta: tributará al 100%.
    • Si se percibe en forma de capital: la posibilidad de integración  pasa al 70% en la primera prestación obtenida por cada contingencia. El porcentaje de integración del 70 por 100 sólo puede aplicarse sobre un máximo de 300.000 euros anuales. De cara al cómputo de este límite, se deben tener en cuenta el conjunto de las cantidades derivadas de sus sistemas de previsión social y de los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones de los empleadores, de los que pueda resultar beneficiario.
Puede aplicarse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2025 a la parte de las prestaciones percibidas en forma de capital vinculadas a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2026.

  Batuz
Cuota aplicable a la base del ahorro y obligación de declarar
Tarifa aplicable en la Base del ahorro
Novedad (con efectos desde el 1/01/2026)

Batuz
Obligación de declarar
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
  • Se establece un límite único de 20.000 euros anuales de rendimientos brutos del trabajo en tributación individual, y en tributación conjunta respecto de cada uno de las y los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos, a partir del cual existe obligación de declarar.
  • Se mantiene el límite de los 1.600 euros anuales para los rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos.
  • Se elimina la obligación de declarar en determinados supuestos específicos.
  • Se elimina la posibilidad que existía de realizar la declaración abreviada.
Coches eléctricos y puntos de recarga
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos en IRPF
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
 
  • Deducción del 5% del valor de adquisición de un único vehículo nuevo que reúna determinados requisitos siempre que sean vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), que será del 10% cuando se haya procedido al achatarramiento de un vehículo de su titularidad.
  • La base de esta deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, con un límite de 10.000 euros en el caso de las motocicletas L3e, L4e, L5e y de 40.000 euros en el resto de los casos. Los importes de las subvenciones exentas recibidas restarán la base de la deducción.
  • Se asimila a la compra el arrendamiento por el que el arrendador pone a disposición de la persona contribuyente un vehículo de los mencionados a cambio de la satisfacción de las cuotas acordadas durante un periodo de tiempo determinado.
Para la aplicación de esta deducción el vehículo no tiene que estar afecto a una actividad económica.
Afectación de vehículos a una actividad económica
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)

Se modifican las reglas para determinar el rendimiento neto de actividades económicas en la modalidad normal del método de estimación directa para, además de actualizar la cuantía de los límites de gastos por vehículos afectos, dar entrada a una nueva categoría de vehículos con un escaso o nulo efecto contaminante.
Batuz
Deducción por instalación de puntos de recarga vehículos en IRPF
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)

15% de las cantidades satisfechas para la instalación:
  • En una finca de su propiedad o en garaje comunitario en el que ostente una cuota de participación en cuanto propietario del mismo.
  • De puntos de recarga de vehículos eléctricos de su propiedad y uso para fines particulares.
  • Base máxima de 5.000 euros por cada instalación. Los importes de las subvenciones exentas recibidas restarán la base de la deducción.
  • Se practicará la deducción en el período impositivo en el que se finalice y se ponga en funcionamiento la instalación del punto de recarga.
Bonificación en IBI
Con efectos desde el 1 de enero de 2026 se establece la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Bonificación en IAE
  • A partir del 1 de enero de 2026, las ordenanzas fiscales podrán contemplar una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los contribuyentes que tributen por cuota municipal y cumplan con ciertas condiciones. Estas incluyen la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales destinados a su actividad económica, así como el desarrollo de actividades económicas directamente relacionadas con la economía circular.
  • Asimismo, desde esa misma fecha, se establece la posibilidad de aplicar una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles en aquellos inmuebles donde se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Apoyos y Deducciones Familiares y Personales
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
 
Deducción por contratación de personas para cuidado de menores y personas con discapacidad o dependencia

Se establece una deducción para quienes realicen pagos por la contratación indefinida de personas trabajadoras afiliadas al Sistema Especial para Empleados de Hogar, destinadas al cuidado de:

  • Menores de 12 años, descendientes, adoptados, acogidos o tutelados del contribuyente, siempre que cumplan los requisitos de convivencia y renta necesarios para la aplicación de la deducción por descendientes.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 65% o reconocidas en situación de dependencia, incluyendo descendientes, adoptados, acogidos, ascendientes en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, que también cumplan los requisitos de convivencia y renta necesarios para la aplicación de la deducción por descendientes o ascendientes, en su caso.
  • El contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho, siempre que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 65% o dependencia en cualquiera de sus grados.

La deducción general será de 250 euros por periodo impositivo y aumentará a 500 euros si la persona contratada es profesional en el cuidado de personas con discapacidad o dependencia. Además, al menos uno de los contribuyentes que efectúe los pagos deberá estar dado de alta en la Seguridad Social como empleador del hogar familiar y realizar actividades laborales o económicas que generen ingresos en el ejercicio, salvo que tenga reconocido algún grado de discapacidad o dependencia con derecho a deducción. 

Deducción por paralización de la actividad laboral o reincorporación al mercado laboral con motivo del cuidado de menores de cuatro años
Deducción para mujeres que se reincorporan al mercado laboral tras el cuidado de menores de cuatro años
Se aplica una deducción en el ejercicio de reincorporación de la mujer al mercado laboral, o en los cinco ejercicios siguientes si no hubiera cuota suficiente de 1.500€.


El cálculo de esta deducción considera los años transcurridos desde la finalización de los permisos remunerados y legalmente reconocidos por nacimiento o cuidado de menores hasta la reincorporación laboral. La deducción aumentará en un 50% en caso de partos o adopciones múltiples.

La contribuyente deberá cumplir ciertos requisitos relacionados con su desempeño laboral o actividad previa al nacimiento o adopción, así como su reincorporación al mercado laboral.

Deducción para hombres que paralicen su actividad laboral para el cuidado de menores de cuatro años

Se aplica una deducción de 200€ cada año de paralización o cese desde la finalización de los permisos remunerados y legalmente reconocidos por nacimiento o cuidado de menores hasta la reincorporación laboral. La deducción aumentará en un 50% en caso de partos o adopciones múltiples.

El contribuyente deberá cumplir ciertos requisitos relacionados con su desempeño laboral o actividad previa al nacimiento o adopción, así como su reincorporación al mercado laboral.

Deducción por viudedad
Cada contribuyente viudo o viuda con base imponible igual o inferior a 20.000€, tendrá una deducción de 200€.

En el caso de ser un viudo o viuda con una base imponible con base imponible imponible superior a 20.000€ e inferior a 30.000€, tendrá una deducción de 200€ menos el resultado de multiplicar 0,020 sobre la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000€. Es decir: 200€-[0,020x(BI-20.000)]

Esta deducción es incompatible con la deducción por edad.
Mujer (gastos o deducciones incrementadas)
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
 
Reducción por inicio de actividad
Las mujeres que inicien la actividad tienen derecho al 15% (en vez del 10%)
Deducción por fomento de actividades económicas
  • Deducción por participación de los trabajadores en la empresa
Cuando las personas que adquieren o suscriben acciones o participaciones en la entidad son mujeres, se incrementa el porcentaje de deducción del 10% al 15%, así como el límite anual máximo de deducción, que pasa de 1.200 euros a 1.800 euros, o de 6.000 euros a 9.000 euros si las cantidades invertidas provienen de préstamos otorgados por Fondos constituidos por las Administraciones Públicas vascas.
  • Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas innovadoras o vinculadas a la economía plateada
Cuando las mujeres suscriban o adquieran acciones o participaciones en empresas consideradas microempresas, pequeñas o medianas empresas, el porcentaje de deducción aumenta del 25% al 30%.
Asimismo, para quienes inviertan en empresas innovadoras o cuyo objeto social esté directamente vinculado con la economía plateada, y que también tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, el porcentaje de deducción se incrementa del 35% al 40%
Otras novedades en IRPF

Otras modificaciones en IRPF 

Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
  • Indemnización por despido o cese del trabajador: 
Límite exento: pasa a ser 183.600 euros (antes 180.000 €)
  • Rendimientos de trabajo:
Teletrabajo
  • Constituyen rendimientos de trabajo de naturaleza dineraria las cantidades que el empleador pone a disposición del trabajador como compensación por los gastos derivados del teletrabajo, en el caso de que:
    • Excedan de los importes establecidos por el Convenio Colectivo.
    • Superen el límite del valor de mercado de dichos gastos.
  • No se consideran rendimientos del trabajo en especie la entrega por parte del empleador de equipos, herramientas y medios necesarios para el desarrollo de la actividad laboral en la modalidad de teletrabajo.
Bicicletas
  • No constituye un rendimiento del trabajo en especie el uso de bicicletas urbanas, incluidas las eléctricas, propiedad del empleador para los desplazamientos de los trabajadores entre su lugar de residencia habitual y el lugar de trabajo, y viceversa.
 Bonificación de rendimientos de trabajo

Se modifica el artículo 23 con el objetivo de que  las personas que cobren un salario igual o inferior al  SMI tengan una cuota 0. La diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro del trabajo y los gastos deducibles se bonificará en las siguientes cuantías:
 
a) Cuando la diferencia sea igual o inferior a 14.800 euros, se aplicará una bonificación de 8.000 euros.
b) Cuando la diferencia esté comprendida entre 14.800,01 y 23.000 euros, se aplicará una bonificación de 8.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,6098 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 14.800,00 euros.
c) Cuando la diferencia sea superior a 23.000 euros, se aplicará una bonificación de 3.000 euros.
  • Actividades económicas
    • Estimación directa simplificada
      • Se modifca el porcentaje aplicable por reducción de gastos no justificados, amortizaciones y deterioros.
      • Se calcula en función del rendimiento neto del año anterior
        • Si  menor o igual a 35.000 €: 20%
        • Si  mayor de 35.000 € y menor o igual que 85.000 €: 15%
        • Si mayor de 85.000 €; 10%
  • Reducción por tributación conjunta
    • Se elimina la distinción a efectos del importe de la reducción de las familias monoparentales, quedando fijado un importe único de la reducción en 4.800 euros.
    • Se redefine el concepto de unidad familiar para incluir a aquellas compuestas por una sola persona progenitora, adoptante o acogedora, acompañada de menores de edad o mayores sujetos a curatela representativa.
    • Se establece que, en casos de separación legal, ausencia de vínculo matrimonial o pareja de hecho, y con resolución judicial correspondiente, se considerará como unidad familiar a la persona progenitora, adoptante o acogedora, junto con las personas que dependan exclusivamente de ella económicamente, presumiendo por defecto la dependencia económica de ambos progenitores.
    • Se consideran unidades familiares las formadas por el contribuyente o contribuyentes con menores de edad o mayores sometidos a curatela representativa bajo su custodia, cuando esta les haya sido asignada por razones de violencia doméstica o de género. A estos efectos, no se tendrá en cuenta la dependencia económica exclusiva de las personas a las que se les haya asignado la guarda.
    • En la anterior regulación, si se mantenía la convivencia con posterioridad a la separación legal, ninguno de los cónyuges podían hacer conjunta con sus hijos menores. En la nueva regulación se elimina dicha limitación.
  • Deducciones familiares
    • La persona contribuyente que, por decisión judicial, satisfaga en exclusiva anualidades por alimentos a favor de sus descendientes hasta el segundo grado, tendrá derecho a la aplicación de una deducción del 15 por ciento de las cantidades abonadas por este concepto, con el límite, para cada descendiente, del 30 por ciento del importe que corresponda de la deducción por descendiente establecida en el apartado 1 del artículo 79.
    • Los menores de 36 años podrán aplicar las deducción por descendiente no aplicada en el ejercicio por insuficiencia de cuota en los 5 ejercicios siguientes.
Novedades en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Novedad (entró en vigor al día siguiente de la publicación de la Norma Foral el 23-04-2025)
  • Tipo reducido en la adquisición de vivienda habitual
Para la aplicación del tipo del 2,5 % se elimina el requisito de que el adquirente no hubiera aplicado el tipo del 2,5 % con anterioridad en la adquisición de la misma u otra vivienda habitual. No obstante, se establece el requisito de que el adquiriente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 % dentro del término municipal en que radica la vivienda objeto de adquisición (no se perderá el beneficio fiscal por tener otra vivienda, siempre que venda esa otra vivienda en un plazo de dos años desde que se compró la nueva vivienda con el tipo reducido).
  • Transmisión de vivienda en general
El tipo general del 4% se incrementa hasta el 6% en el caso de que el adquiriente sea titular de más de 5 viviendas en más del 50%.
  • Arrendamientos de vivienda 
Se establece la exención en el impuesto para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.
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