Los arrendamientos de vivienda cuyo destino sea satisfacer las necesidades permanentes de vivienda de las personas inquilinas tributa en la Base del ahorro.
Se ha modificado la tarifa aplicable a partir del 1 de enero de 2026 de la Renta del ahorro. En esta tarifa tributan los arrendamientos de vivienda "residencia continuada" , los rendimientos del ahorro (dividendos, cuentas, seguros,...) y las ganancias de patrimonio de la Base del ahorro (transmisión de inmuebles, fondos de inversión, acciones,...)
Si el donatario/a tiene 35 años cuando se formaliza el contrato o la escritura de donación pero invierte en vivienda cuando tiene 37 años. ¿Puede aplicarse la exención?
Sí, porque cumple el requisito de la edad inferior a 36 años a la fecha de formalización del contrato o escritura de donación y el plazo de dos años para aplicar el dinero donado en la inversión en vivienda habitual.
Si adquiere una vivienda en construcción, y con el dinero donado hace un pago, ¿puede aplicarse la exención?
Sí, puede aplicarse la exención porque el destino del dinero es la adquisición de una vivienda en construcción (entregas a cuenta).
En el caso de amortizar el préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual, ¿puede aplicarse la exención?
No, si la vivienda ya está adquirida, no hay exención. El requisito es destinar el dinero de la donación a la adquisición de la vivienda habitual. Si ya está comprada, no hay fomento de compra de vivienda por un joven.
¿Si una persona tiene un préstamo de 30.000€ entre particulares con su padre para adquirir vivienda habitual y con la donación amortiza el préstamo pendiente?
No, no hay exención porque la operación de adquisición ya está finalizada. La excepción podría ser en el supuesto de que no hayan comprado todavía vivienda, en cuyo caso y dado que se trata de dos negocios jurídicos independientes, debería devolverse el préstamo y después hacer una donación.
¿Si una persona utiliza la donación para la rehabilitación de su vivienda habitual?
No está exenta la donación porque no se cumple el requisito de que el importe de la donación se destine a la adquisición de la vivienda habitual.
¿Si la donación consiste en aportar a una cuenta vivienda?
Sí, está exenta la donación si en el plazo de dos años se adquiere la vivienda. No se considera adquisición de vivienda la aportación en sí a esa cuenta para comprar pasados esos dos años.
Se establece una deducción para quienes realicen pagos por la contratación indefinida de personas trabajadoras afiliadas al Sistema Especial para Empleados de Hogar, destinadas al cuidado de:
La deducción general será de 250 euros por periodo impositivo y aumentará a 500 euros si la persona contratada es profesional en el cuidado de personas con discapacidad o dependencia. Además, al menos uno de los contribuyentes que efectúe los pagos deberá estar dado de alta en la Seguridad Social como empleador del hogar familiar y realizar actividades laborales o económicas que generen ingresos en el ejercicio, salvo que tenga reconocido algún grado de discapacidad o dependencia con derecho a deducción.
El cálculo de esta deducción considera los años transcurridos desde la finalización de los permisos remunerados y legalmente reconocidos por nacimiento o cuidado de menores hasta la reincorporación laboral. La deducción aumentará en un 50% en caso de partos o adopciones múltiples.
La contribuyente deberá cumplir ciertos requisitos relacionados con su desempeño laboral o actividad previa al nacimiento o adopción, así como su reincorporación al mercado laboral.
Se aplica una deducción de 200€ cada año de paralización o cese desde la finalización de los permisos remunerados y legalmente reconocidos por nacimiento o cuidado de menores hasta la reincorporación laboral. La deducción aumentará en un 50% en caso de partos o adopciones múltiples.
El contribuyente deberá cumplir ciertos requisitos relacionados con su desempeño laboral o actividad previa al nacimiento o adopción, así como su reincorporación al mercado laboral.
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