Para los y las contribuyentes que realicen actividades económicas, y con el objetivo de incentivar la implantación de BATUZ, y teniendo en cuenta lo previsto en la Norma Foral 8/2023 por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema Batuz, podrán en los años 2020 a 2025 practicar una deducción en la cuota del IRPF del 30% de los siguientes gastos o inversiones que estén relacionados con su implantación:
  • Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
  • Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.


 
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Aquellos contribuyentes que realicen actividades económicas podrán reflejar en el apartado "Deducción para implantación de sistema BATUZ" la información necesaria para aplicar esta deducción.

 
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