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Periodo voluntario incentivado 2024 y 2025

A partir de 1 de enero de 2024.
Las personas físicas, las microempresas y las PYMES, y las entidades parcialmente exentas y sin ánimo de lucro que se adhieran voluntariamente al sistema Batuz durante los años 2024 y 2025, con al menos SEIS MESES de antelación a su fecha de obligatoriedad, gozaran de una compensación en sus declaraciones del IRPF (rendimiento de actividades) y del IS de los periodos impositivos correspondientes.

La compensación está condicionada al cumplimiento de las obligaciones del sistema Batuz a partir de la fecha de efectos de la comunicación.

¿Qué pasa si ya me adherí voluntariamente antes del 1 de enero de 2024? ¿Tengo compensación?

Las personas contribuyentes que han optado por la aplicación voluntaria con anterioridad al 1 de enero de 2024, podrán aplicar la compensación en relación con los años 2024 y, en su caso, 2025 según su fecha de obligatoriedad de adhesión a Batuz, sin necesidad de realizar una nueva solicitud.

El porcentaje aplicable durante los años 2024 y, en su caso, 2025, será del 10 por 100, independientemente del porcentaje de compensación a que hayan tenido derecho durante los años 2022 y 2023, que se establecía en función de la fecha de solicitud de la aplicación voluntaria.

Ejemplo:

Persona física o jurídica cuya fecha de obligatoriedad de adhesión a Batuz es el 1/07/2024 y que ya ejercitó la opción por aplicación voluntaria con efectos del 1/01/2022.

El porcentaje de reducción en IRPF/IS:

  • en 2022 y 2023 fue del 15%.
  • en 2024 será del 10%.

¿Y si mi fecha de adhesión obligatoria es el 1/07/2025? ¿o el 01/01/2026?

En ese caso, podré aplicarme la compensación del 10% en 2024 y 2025 ya que me adherí antes del 1 de enero de 2024 (al menos con 6 meses de antelación a la fecha de obligatoriedad).
En 2026 ya no procederá compensación porque ya tengo que estar adherido de forma obligatoria a Batuz.




 
¿Cómo se calcula el periodo de 6 meses necesario para tener derecho a compensación?
Los plazos para la solicitud de la aplicación voluntaria en 2024 y/o 2025 para aquellas personas contribuyentes que no se han adherido antes de 1 de enero de 2024, son los siguientes:
  • si la fecha de inicio voluntario es 01/01/2024, el plazo de solicitud es hasta el 15/12/2023.
  • si la fecha de inicio voluntario es 01/07/2024, el plazo de solicitud es desde 01/01/2024 y hasta el 15/06/2024.
  • si la fecha de inicio voluntario es 01/01/2025, el plazo de solicitud es desde 01/07/2024 y hasta el 15/12/2024.
  • si la fecha de inicio voluntario es 01/07/2025, el plazo de solicitud es desde 01/01/2025 y hasta el 15/06/2025.
 

¿Cómo se calcula el importe de la compensación?
Las personas físicas aplicarán la compensación:
  •  Sobre el rendimiento neto positivo de cada una de las actividades que realicen, previo a las ganancias y pérdidas patrimoniales por las transmisiones de elementos afectos a la actividad económica.
  • Si calculan el rendimiento por el método de estimación directa simplificada, la compensación se aplicará sobre el rendimiento previo a la aplicación del coeficiente en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación.
Las personas jurídicas aplicarán la compensación:
  • Sobre la base imponible previa a la aplicación de las correcciones en materia de aplicación del resultado y a la compensación de las microempresas.
  • La base imponible sobre la que se aplica la compensación no incluirá las rentas positivas objeto de imputación por UTE o AIE, por sociedades civiles sujetos pasivos del IS o por aplicación de la transparencia fiscal internacional.
¿En qué periodos tengo derecho a compensación?
A partir de 1/01/2024 se establece la implantación definitiva de Batuz de forma progresiva en función de un calendario concreto.
Para saber en que periodo tiene un contribuyente derecho a compensación, es determinante la fecha en la que ha de implantar definitvamente Batuz ya que sólo se tiene derecho a la misma  si la adhesión VOLUNTARIA a Batuz se produce con AL MENOS 6 MESES de antelación la referida fecha de implantación definitiva (fecha en la que ha de incorporarse a Batuz).

- Si la adhesión voluntaria a Batuz se produce con efectos del 01/01/2024 o antes:
 
Fecha obligación Compensación 2024 Compensación 2025
01/07/2024 10% NO
01/01/2025 10% NO
01/07/2025 10% 10%
01/01/2026 10% 10%


- Si la adhesión voluntaria a Batuz se produce con efectos del 01/07/2024:
 
Fecha obligación Compensación 2024 Compensación 2025
01/01/2025 10% NO
01/07/2025 10% 10%
01/01/2026 10% 10%
- Si la adhesión voluntaria a Batuz se produce con efectos del 01/01/2025:
 
Fecha obligación Compensación 2024 Compensación 2025
01/07/2025 NO 10%
01/01/2026 NO 10%

- Si la adhesión voluntaria a Batuz se produce con efectos del 01/07/2025:
 
Fecha obligación Compensación 2024 Compensación 2025
01/01/2026 NO 10%

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