Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de junio, del Derecho Civil Vasco, quienes gocen de vecindad civil en cualquiera de los territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adquirirán automáticamente la vecindad civil vasca y la vecindad civil local que, en su caso, les corresponda.
Por el contrario, para aquellos que quieran adquirir la vecindad civil vasca y gocen de vecindad civil en cualquiera de los territorios de España que no formen parte de la Comunidad Autónoma Vasca, podrán hacerlo conforme a las normas contenidas en el Código Civil.
En consecuencia, en este último supuesto, se podrá adquirir la vecindad civil vasca:
- Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
- Por residencia continuada de diez años, sin declaración de lo contrario por parte del interesado durante dicho plazo.
- Cuando uno de los conyugues no separados, legales o de hecho, disponga de la vecindad civil vasca, el otro conyugue podrá optar a dicha vecindad civil.
- Hijo mayor de catorce años y que este emancipado durante más de un año o mediante representación legal, cuando haya nacido en la Comunidad Autónoma Vasca o cualquiera de sus padres tenga la vecindad civil vasca.