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Artículo 4 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
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Artículo 7 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
Más in formación en art. 20 y art. 37 de la NF 4/2015.
Puede obtener el VMA a través de este enlace.
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Artículo 20 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
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Artículo 33.1 c) NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
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Artículo 43 Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (235 KB) |
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Artículo 43.1 Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (235 KB) |
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Sí, la adquisición lucrativa “inter vivos” o “mortis causa” del pleno dominio, del usufructo, de la nuda propiedad, del derecho de superficie, o del derecho de uso y habitación de la vivienda habitual gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
La reducción por adquisición de la vivienda habitual se aplica a todas las personas herederas que hayan convivido con el difunto en esa vivienda, incluso aunque no sean parientes. El requisito de convivencia se considerará suficientemente acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante el citado período de tiempo. No obstante, el/la contribuyente podrá probar el requisito de la convivencia por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Base Imponible: 700.000 Reducciones Parentesco 400.000 € Vivienda: 700.000 € x 95%=665.000 €. Se aplica el límite de 215.000 € : Cuando se supere el requisito cuantitativo, la reducción sólo operará hasta dicha cuantía, no gozando de reducción las cantidades que superen ese límite. Base Liquidable 700.000 €-(400.000+215.000)€= 85.000 €
Base Imponible: 700.000 Reducciones Parentesco 400.000 € Vivienda: No tiene derecho a reducción al no haber sido su vivienda habitual en los dos años anteriores a la transmisión Base Liquidable 700.000 €-400.000€=300.000€ Cuota: 300.000x1,5%=4.500€
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