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  • La prestación estará exenta hasta el límite de 3 veces el salario mínimo interprofesional, si todas las aportaciones se han realizado después del acaecimiento de la condición de discapacitado; en caso contrario sólo estarán exentas las cantidades correspondientes a las aportaciones realizadas con posterioridad al reconocimiento de la incapacidad.
  • El exceso sobre dicho límite tributará en tu declaración de Renta:
    • En los ejericicios 2025 y anteriores: como un rendimiento de trabajo personal al 100%.
    • En los ejercicios 2026 y posteriores: 
      • Se debe distinguir la tributación de la rentabilidad obtenida de la correspondiente a la propia aportación o contribución
        • La parte que corresponda con la rentabilidad obtenida:
          • Estará exenta si se percibe en forma de renta vitalicia o como una renta por un periodo superior a 15 años y una cuantía constante (salvo alteraciones en la cuantía por motivos técnicos o financieros).
          • Tributará como rendimiento de capital mobiliario en el resto de casos (rescate en forma de capital o de renta que no cumpla las condiciones anteriores).
        • La parte que corresponde con la propia aportación o contribución:
          • Tributará como un rendimiento de trabajo personal al 100%.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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