• La prestación estará exenta hasta el límite de 3 veces el salario mínimo interprofesional, si todas las aportaciones se han realizado después del acaecimiento de la condición de discapacitado; en caso contrario sólo estarán exentas las cantidades correspondientes a las aportaciones realizadas con posterioridad al reconocimiento de la incapacidad.
  • El exceso sobre dicho límite tributará en tu declaración de Renta como un rendimiento de trabajo personal al 100%.
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