Las rentas temporales son aquellas en las que la duración no depende de la vida de una persona, sino que ya tienen prefijada una duración concreta.

Se integrarán en la base imponible del ahorro como rendimientos de capital mobiliario. El rendimiento viene determinado por la aplicación de un porcentaje en función de los años de duración de la renta en el caso de rentas inmediatas, incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, en el caso de rentas diferidas.

Los porcentajes de integración son los siguientes:
  • 12%, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
  • 16%, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
  • 20%, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
  • 25%, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.
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