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¿Qué requisitos hay que cumplir para poder aplicarse la Deducción extraordinaria por inversión en pymes y microempresas?
  • Los contribuyentes podrán deducir de la cuota el 10% de las cantidades satisfechas en los ejercicios 2020 y 2021 por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa.
  • La cantidad máxima anual deducible no podrá superar el 15% de la base liquidable de este Impuesto correspondiente al contribuyente. ​
  • La base máxima de la deducción será de 100.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.​
  • Las cantidades no deducidas por superarse la base máxima de deducción o el límite del 15 por ciento sobre la base liquidable pueden ser aplicadas en las declaraciones de los cinco años siguientes, respetando los mismos límites.
Cuadro orientativo de porcentajes de deducción y bases máxima
 
Requisitos   Deducciones  2018 y 2019 Bases máximas   2018 y 2019 Deducciones extraordinarias   2020 y 2021 Base máxima  2020 y 2021 Deducciones extraordinarias  2022 en adelante Importe  anual  máximo  2022 en adelante
Inversión en micro o pyme --- --- 10% 100.000 --- ---
Inversión en micro o pyme de nueva creación 10% 100.000 15% 150.000 25% 20% de la Base Liquidable total
Inversión en micro o pyme de nueva creación innovadora  20% 150.000 20% 200.000 35% 20% de la Base Liquidable  total
Inversión en micro o pyme vinculadas a la economia plateada --- --- --- --- 35% 20% de la Base Liquidable total
¿Deberá el contribuyente acogerse al régimen de opciones para aplicar estas deducciones?
La aplicación de las deducciones constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la declaración de la renta. 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En este apartado se podrá reflejar la información necesaria para aplicar las deducciones por suscripción o adquisición de acciones o participaciones en microempresas o PYMES durante los ejercicios 2020 y 2021.
Así mismo, deberán quedar reflejadas las cantidades pendientes de deducir correspondientes a ejercicios anteriores por insuficiencia de base liquidable.
 

Documentación necesaria
  • Para la práctica de la deducción regulada en el artículo 1. Tres del Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, es necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se suscriben o adquieren, indicando el cumplimiento de los requisitos exigibles a la misma en el período impositivo de la adquisición o suscripción.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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