Si existe un cónyuge supérstite (viudo/a)
Se inscribirá
de oficio la representación legal en el registro electrónico general de apoderamientos en los casos de
fallecimiento de uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, a favor del cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite. La representación inscrita tendrá una validez de 5 años desde la fecha del fallecimiento.
Cuando el cónyuge o pareja de hecho supérstite confiera a un tercero la representación ante la Administración tributaria, se entenderá asimismo conferida dicha representación en relación con la persona contribuyente fallecida, salvo manifestación expresa en contrario.
No obstante, las personas sucesoras de la persona fallecida podrán ejercer el derecho de oposición contra la inscripción de oficio de la representación a favor del cónyuge o pareja de hecho supérstite desde el
Registro de apoderamientos /en la pestaña “Actuando como representante legal/sucesor de”/ acciones:
Cancelar.
Previamente, deberá estar inscrito como representante legal/sucesor.
Si no existe cónyuge supérstite
Los sucesores deberán acreditar su condición y
solicitar su inscripción en el
Registro de apoderamientos como
representación legal de ámbito tributario (pestaña “yo represento” / añadir persona representada / inscripción legal) aportando los documentos que acrediten su condición de sucesores:
- Certificado de últimas voluntades junto al testamento
- Certificado de fallecimiento o acta de declaración de heredero abintestato o libro de familia o certificado equivalente
- Acta de aceptación y adjudicación de herencia
También se ha incluido en sede electrónica, en el siguiente
enlace, un formulario con objeto de solicitar el registro de sucesores y representantes legales en el ámbito tributario por persona
distinta de la sucesora o representante.