-Pie: solo hay que rellenar este campo si el ingreso está sujeto a retención en IRPF.
-Observaciones: Indica las observaciones que consideres. Ejemplo: puedes poner la forma de pago o si estuviera exento de IVA el motivo de la exención.
-Información a efectos del IRPF (LROE 140): clica en el combo seleccionando tu actividad (en caso de tener más de una).
En caso de haber hecho la
factura rectificativa por sustitución en la casilla "Importe ingreso IRPF"
deberá introducir manualmente la diferencia de base imponible entre la factura rectificativa y la original con el signo positivo o negativo, según proceda, es decir, la
factura rectificativa menos la factura inicial. De esta manera se evita que se produzcan duplicidades en los ingresos de IRPF.
Si el ingreso a computar en IRPF es distinto al de IVA clica en SI e indica el importe.
Si en el Libro-registro has optado por el "criterio de cobros" clica en la casilla de este apartado.