Para registrar un gasto por
amortización de un vehículo afecto a la actividad se debe seleccionar la pestaña
gasto sin factura y debe registrar los datos correspondientes a su proveedor.
En
Datos IRPF, una vez elegida la actividad a la que se encuentra afecta el concepto, indicamos que se trata de un
inmovilizado material (681); asímismo, debemos vincularlo al bien que previamente hemos dado de
alta como bien de inversión.
En el importe del
gasto de IRPF se pone la amortización efectuada hasta el 31/12/2024: en el caso de un vehículo mixto como en nuestro ejemplo, que se supone afecto en exclusiva a la actividad, se tendrán en cuenta el coste total, 30.000€.
Teniendo en cuenta que el máximo amortizable segun tablas es el 20% y que han transcurrido 92 días desde la compra del vehículo hasta el 31 de diciembre, el resultado sería el siguiente:
- Gasto amortizable: 20% (máximo según tablas)*30.000*(92/365)=1.512,33€
Nota: hay que tener en cuenta limitaciones que establece el
art. 27 de la NF IRPF en caso de que sea un vehículo que no se presuma exclusivamente afecto a la actividad económica o que estándolo no se encuentre entre los mencionados en el art. 27.5.Cuatro de dicha Norma Foral (límite máximo de amortización de 5.000 o 2.500€).
En el ejercicio siguiente hay que introducir el importe de la amortización acumulada durante el ejercicio anterior. En este caso se introduce los 1.512,33€ que es la amortización acumulada a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Finalmente, pulsamos GUARDAR.