Si se desafecta el bien durante el periodo de regularización (por ejemplo, cuando se vende a otro profesional), debemos efectuar una
regularización única por el tiempo que quede por transcurrir. Se aplican las siguientes reglas:
- Si la entrega está sujeta y no exenta (o es una exención plena como en las exportaciones), es decir, si le repercutimos la cuota de IVA al comprador, se considera que el bien de inversión se empleó exclusivamente en operaciones con derecho a deducir por todo el tiempo que resta de regularización (al 100%). Esta regularización tiene como límite la cuota de IVA devengada; no podemos tener una deducción adicional superior a la cuota repercutida.
En nuestro ejemplo, si vendemos el bien el año 3 por 12.000 +21% de IVA, tenemos una limitación en la deducción de 2.520€ (21% de 12.000). A la cuota de IVA que se repercutió en su momento, se aplica el porcentaje que resulta de la diferencia entre 100 y la prorrata definitiva del año de adquisición (73%); y a este resultado se aplica la parte de tiempo proporcional que queda de regularización (2 años de 5).
La fórmula de la regularización sería: {[(100%-73%)x4.200]/5}x2=453,6€ de deducción complementaria.

En este caso,
no se supera la limitación de 2.520€; si la venta hubiese supuesto una cuota de IVA repercutida inferior a la deducción que resulta aplicando la regularización, se tomaría como deducción adicional esa cuota repercutida. Por ejemplo, si la venta fuese 2.000+21% de IVA, la cuota de IVA a deducir tendría una limitación de 420€ (21% de 2.000), por lo que la deducción con la regularización no sería 453,6€ sino 420€.
- Si la entrega está exenta o no sujeta, es decir, que no se repercute IVA al comprador, se considera que el bien de inversión se empleó exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir por todo el tiempo que resta de regularización (al 0%).
En nuestro ejemplo, si vendemos el bien el año 3 por 12.000, a la cuota de IVA que se repercutió en su momento, se aplica el porcentaje que resulta de la diferencia entre 0 y la prorrata definitiva del año de adquisición (73%); y a este resultado se aplica la parte de tiempo proporcional que queda de regularización (2 años de 5).
La fórmula de la regularización sería: {[(0%-73%)x4.200]/5}x2=1.226,4€ de ingreso complementario.