Los bienes de inversión en el IVA son elementos con un coste superior o igual a 3.005,06€, que vayan a ser utilizados como instrumentos de trabajo por más de un año. El IVA soportado en la adquisición de esos elementos puede ser deducible total o parcialmente en función de la naturaleza de los bienes o de las actividades a las que se afectan.

Dado que el porcentaje de deducción puede variar de un año a otro, las cuotas de IVA deducibles por la adquisición de un bien de inversión, deben regularizarse en los 4 años posteriores al de su adquisición (9 años en caso de inmuebles), siempre que la variación sea superior a 10 puntos porcentuales.
 

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