
En este ejemplo, la regularización se desarrolla así:
En este caso, no se supera la limitación de 2.520€; si la venta hubiese supuesto una cuota de IVA repercutida inferior a la deducción que resulta aplicando la regularización, se tomaría como deducción adicional esa cuota repercutida. Por ejemplo, si la venta fuese 2.000+21% de IVA, la cuota de IVA a deducir tendría una limitación de 420€ (21% de 2.000), por lo que la deducción con la regularización no sería 453,6€ sino 420€.
Hay que señalar si hay una ganancia o pérdida patrimonial, el valor de esa ganancia o pérdida, el porcentaje de prorrata establecido en el año de inicio y la regularización correspondiente a la transmisión.
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