Las personas herederas o legatarias de personas fallecidas que tengan bienes o derechos, siempre que la persona fallecida hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento.
Si la persona fallecida hubiera permanecido en el País Vasco un menor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados hasta la fecha de fallecimiento, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigentes en territorio común, no las de Bizkaia.

Por lo tanto, puede
darse el caso de que no coincida el lugar de exacción y la normativa a aplicar:
Por ejemplo, un residente en Bizkaia desde el 15 de octubre de 2023 que hasta entonces vivió en Madrid, fallece el 30 de abril del 2024: la exacción será en Bizkaia porque ha residido más tiempo en Bizkaia en el último año inmediato anterior al fallecimiento en Bizkaia (198 de los 365 días anteriores al fallecimiento); sin embargo, se aplicará la normativa de Territorio Común, ya que en los últimos 5 años ha residido más tiempo en Territorio Común que en Bizkaia.