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Obligación y obligados a tributar en Bizkaia
¿Cuándo debe presentarse en Bizkaia el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por una póliza de seguro de vida?
Se presentarán en Bizkaia:
  • Cuando el causante (la persona fallecida) hubiera tenido residencia habitual en Bizkaia a fecha de devengo.
  • En el caso de que el causante hubiera tenido su residencia en el extranjero cuando los contribuyentes tuvieran su residencia en Bizkaia.
  • Si el causante hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigentes en territorio común; es decir, se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se haya determinado que residió mayoritariamente (aunque se liquide en Bizkaia por ser su residencia del último año).

    Modificación introducida por la ley 10/2017 por la que se modifica el Concierto económico. Art. 25.1 y 25.2 (264 KB)

Ejemplo
Mi padre residía en Barcelona desde el año 2000 hasta un año antes de su fallecimiento, en que vino a residir a Bilbao. Las beneficiarias de su seguro de vida somos sus hijas, ¿podemos aplicar la normativa de Bizkaia?

No, aunque la presentación del Impuesto debe hacerse en la Diputación Foral de Bizkaia, la normativa aplicable será la correspondiente a Cataluña.
 

Artículo 2 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

¿Quiénes están obligadas/os a presentar el modelo 652?
Están obligadas las personas beneficiarias de un Seguro de vida por fallecimiento:
  • Cuando el asegurado fallecido es el tomador (contratante) del impuesto.
  • Cuando se trate de un seguro colectivo de vida en el que el tomador o contratante no tiene que coincidir con el asegurado: por ejemplo, una empresa que contrata un seguro colectivo para sus trabajadores; al fallecer un trabajador y sus herederos son los beneficiarios del seguro.

Artículo 13 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Nota: hay seguros de vida que no tributan como tales:
  • en caso de que sea un seguro de supervivencia (en el que el que se cobra la prestación por la supervivencia del asegurado), o en caso de un seguro de vida individual en el que el asegurado fallecido es diferente al contratante o tomador, se consideran donaciones, y como tal deben tributar.
  • en caso de seguros de vida en los que el tomador (contratante) es el propio beneficiario tributan por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de  Personas Físicas).
Plazo para presentar el modelo 652
Mi tío falleció el 16 de febrero de 2024, dejándome como beneficiaria de una póliza de seguro de vida ¿qué plazo tengo para presentar el modelo 652?

El plazo de presentación del modelo 652 es de un año, contado desde el día del fallecimiento o, en su caso, desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de su fallecimiento.

En este caso, el plazo finalizaría el 16 de febrero de 2025, pero al ser domingo, el plazo finalizará el primer día hábil posterior, es decir, el 17 de febrero de 2025.

Artículo 69 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Seguro de vida con supervivencia del asegurado
Mi padre es el tomador (la persona que contrata) y asegurado de una póliza de seguro, que venció el 3 de marzo de 2014, siendo yo el beneficiario. ¿Cómo tributa?

Si el tomador no ha fallecido, es una donación y como tal deberá presentar el modelo 651.

Artículo 4 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Lugar de presentación
Si el modelo 652 es a ingresar ¿se puede ingresar en cualquier entidad financiera colaboradora?
Deberá comparecer ante la administración con el modelo 652 relleno y toda la documentación necesaria y descrita en las instrucciones, independientemente de que el resultado sea 0 o a ingresar.

La sección comprobará que el modelo esté bien rellenado y cotejará la documentación.

Si el resultado de la autoliquidación es a ingresar, la sección de Sucesiones emitirá al momento una carta de pago que se facilitará al presentador, mediante la cual podrá acudir a cualquier entidad financiera colaboradora a efectuar el ingreso (pago) del impuesto.  El plazo para el pago es un año desde el fallecimiento, es decir, el plazo no viene marcado por la fecha de presentación del modelo 652, sino por la fecha de fallecimiento. 

También podrá realizarse de forma telemática.

Acceda a la sede electrónica www.ebizkaia.eus e identifíquese con su medio de identificación electrónico:
  • Acceda al tramite "Consultar mis deudas y gestionar el pago" y seleccione la deuda que desea pagar.
  • Seleccione el Medio de Pago: "Pago mediante su Banca ON-LINE" y pulse "Aceptar".
  • Indique el importe que va a pagar.
  • Seleccione su Entidad Bancaria y finalice el tramite a través de su banca electrónica.
¿Qué documentación debo presentar junto con el modelo 652?
Deberá aportarse original y copia de la siguiente documentación:
  1. Certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
  2. Certificado de la Compañía de Seguros en el que se especifique el importe a percibir y la identificación tanto de de los beneficiarios y beneficiarias como de la persona tomadora. En el caso de que se designen como beneficiarios/as a herederos o herederas legales, deberá aportarse certificado de últimas voluntades y testamento, o declaración de herederos abintestato en su caso. Sin embargo, si en el certificado de la compañía figurasen como beneficiarios/as el cónyuge y/o los hijos o hijas, deberá aportarse el libro de familia o certificado equivalente.
  3. Documento Nacional de Identidad de las y los beneficiarios y causante. 
  4. Certificado de residencia de la o del causante (persona fallecida) de los cinco años anteriores a su fallecimiento.
¿En qué oficinas se puede presentar el modelo 652?
Se podrán presentar en las siguientes oficinas:
  • En la oficina de Bilbao de Hacienda Foral de Bizkaia. C/ Capuchinos de Basurto nº 4.
  • En las Oficinas Descentralizadas de Basauri, Getxo y Mungia, en el caso de que esté exento o no sujeto. (Se remitirá la documentación a Bilbao para su sellado).
  • En las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario sitas en los Registros de la Propiedad. No obstante, se podrán presentar en cada oficina liquidadora exclusivamente los fallecimientos según los municipios que correspondan a la misma. Por ejemplo si el fallecido vivía en Zalla podrá presentarse en la Oficina Liquidadora de Balmaseda, nunca en Barakaldo, Durango, etc.).
Para el pago de la autoliquidación en soporte papel del modelo 652 la sección de Sucesiones emitirá al momento una carta de pago que se facilitará al presentador, mediante la cual podrá acudir a cualquier entidad financiera colaboradora a efectuar el ingreso (pago) del impuesto, salvo en el caso de los expedientes tramitados por las Oficinas Liquidadoras de distrito Hipotecario dependientes de los registros de la Propiedad que deberá realizarse en las entidades colaboradoras.

Oficinas liquidadoras de la provincia de Bizkaia
Listado de oficinas liquidadoras
Oficinas liquidadoras Bizkaia
Registro Dirección Teléfono Fax
Barakaldo Larrea, 1-3 94 437 7000 94 437 5437
Durango Plateruen Plaza, 7 94 620 1762 94 681 80 50 / 94 620 28 20
Gernika Don Tello, 18 94 627 00 67 94 625 52 26
Markina Okerra, 18 94 616 81 48 94 616 87 65/8148
Portugalete Padre Cortazar, 2 94 495 63 11 94 496 28 15
Santurtzi Sabino Arana 8 94 483 48 16 94 483 32 69
Balmaseda Calvario, 13 lonja 94 680 03 10 94 610 21 03

Artículo 23 DF 58/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Importe a incorporar, reducciones y cuota
Importe a incorporar
Acumulación de varios seguros de vida
Mi tía ha fallecido habiéndome designado beneficiario de tres seguros de vida, por importes de 75.000, 100.000 y 125.000. ¿Qué importe debo consignar en el modelo 652?

Deberá acumular todos los seguros, es decir, la cantidad a consignar es de 300.000 euros, de los que podrá descontar la reducción del 50%, es decir, 150.000 euros, para calcular el importe a abonar por el Impuesto según la escala de gravamen.
Herencia y seguro de vida
Mi hermano falleció dejándome heredera de todos sus bienes, así como beneficiaria de un seguro de vida. ¿Debo incluir el importe del seguro en la herencia?

No, por los bienes de la herencia deberá cumplimentar un impreso 650 y el importe del seguro deberá incluirlo exclusivamente en el impreso 652.
Reducciones
Dependiendo del grado de parentesco entre el fallecido y el beneficiario, se podrán establecer diferentes reducciones sobre la base liquidable antes de calcular la cuota a pagar. Por ejemplo:
  • Si los beneficiarios son los padres, hijos, nietas y esposa del fallecido: al ser todos/as beneficiarios/as en línea directa podrán aplicar cada uno/a de ellos/as una reducción de 400.000 euros en la Base Imponible. Al importe que supere dicha cantidad se le aplicará el tipo impositivo del 1,5 del 100. 
  • Si el beneficiario es la pareja de hecho: al tratarse de una pareja de hecho constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, podrá aplicar una reducción de 400.000 euros en la Base Imponible. Al importe que supere dicha cantidad se le aplicará el tipo impositivo del 1,5 del 100.
  • Si el beneficiario es sobrino o hermano del contratante fallecido: al ser el parentesco entre contratante y beneficiario, de colateral de 2º grado por consanguinidad (hermanos/as) y de 3º grado por consanguinidad (sobrinos/as, tíos/as) pueden practicar una reducción del 50%, con el límite de 200.000 euros. 
  • Si el beneficiario es yerno o nuera del fallecido: al ser el parentesco entre contratante y beneficiario de ascendiente por afinidad, puede practicar una reducción del 50%, con el límite de 200.000 euros.
  • Si el beneficiario es pareja legal de uno de los padres del fallecido (el fallecido es hijo de su pareja): al ser el parentesco entre contratante y beneficiario, de descendiente por afinidad puede practicar una reducción del 50%, con el límite de 200.000 euros.
  • Si el beneficiario es primo del fallecido: al ser el parentesco de colateral de 4º grado (primos/as) puede practicar una reducción del 10%, con el límite de 40.000 euros. 
  • Si el beneficiario es amigo del tomador fallecido: pese a no haber ningún parentesco entre el tomador y el beneficiario la reducción que puede practicar es del 10%, con el límite de 40.000 euros. 
Nota: la reducción a la que se tenga derecho por una póliza de seguro de vida, es independiente a la que pueda tenerse como heredero, al igual que la cuota que corresponda pagar. Por ejemplo, un hijo que hereda un patrimonio de 500.000€ y un seguro de 500.000€, tendrá una reducción de 400.000€ tanto en la herencia como en el seguro de vida y tributará al 1,5% por ambos hechos:
  • Herencia=(500.000-400.000) x 1,5%=1.500€
  • Seguro de vida=(500.000-400.000) x 1,5%=1.500€

Más información:
 Artículo 43 Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (235 KB)
Artículo 47 Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (235 KB)
  
Cuota a ingresar por los beneficiarios
  • Después de aplicar las reducciones, cuando la base liquidable sea superior a 0, debe calcularse la cuota a ingresar.
  • La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco:
    • Parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción (Grupo I): abuelos, padres, hijos, nietos, cónyuge o pareja de hecho, se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
    • Al Resto de parentescos
      • Tarifa I (Grupo II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.
      • o la Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.
Tarifa I (Grupos II y III)
Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
 
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 5,70
9.230,00 526,11 18.450,00 7,98
27.680,00 1.998,42 18.450,00 10,26
46.130,00 3.891,39 46.110,00 12,54
92.240,00 9.673,58 92.220,,00 15,58
184.460,00 24.041,46 276.650,00 19,38
461.110,00 77.756,23 461.080,00 23,18
922.190,00 184.534,57 1.383.230,00 28,50
2.305.420,00 578.755,12 En adelante 34,58
Tarifa II (Grupos IV)
Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as.
Tarifa II - Grupo IV
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 7,60
9.230,00 701,48 18.450,00 10,64
27.680,00 2.664,56 18.450,00 13,68
46.130,00 5.188,52 46.110,00 16,72
92.240,00 12.898,11 92.220,00 20,52
184.460,00 31.821,66 276.650,00 25,08
461.110,00 101.205,48 461.080,00 29,64
922.190,00 237.869,59 1.383.230,00 35,72
2.305.420,00 731.969,34 En adelante 42,56

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