 
		
Es el titular catastral que ostente el primer derecho en el siguiente orden de prelación:
Esto supone que si en un bien inmueble concurren un derecho de superficie y un derecho de propiedad, el sujeto pasivo del IBI será el titular del derecho de superficie, estando no sujeto el propietario
 
La domiciliación del IBI gestionado por la Diputación foral de Bizkaia se puede realizar por los siguientes medios:
1.- A través de la SEDE electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia2.- Mediante una solicitud tributaria, presentándola en los registros habilitados o registrándola telemáticamente a través del modelo L 20.
3.- Por teléfono, llamando al 946 125 500
4.- Presencialmente en cualquiera de las oficinas de Hacienda con cita previa.
946 125 500
  
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