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¿Qué consecuencias tiene presentar la declaración fuera de plazo?. Intereses y recargos
La presentación de la declaración fuera de plazo cuyo resultado sea a pagar conlleva, dependiendo del caso, el pago de los intereses de demora, el recargo por presentación extemporánea  o recargos del periodo ejecutivo y la imposición de sanción, en su caso.
Concretamente:
Si presentas la declaración SIN requerimiento previo de la Administración:
  • Antes de 6 meses desde el fin del periodo voluntario de presentación:
    • Recargo por presentación extemporánea (5% sobre la cuota a pagar)
    • NOTA: las deudas tributarias cuyo periodo voluntario de declaración finalice a partir del 01/07/2025, el recargo por declaración extemporánea será del 0,5% si se presenta la declaración dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la conclusión del plazo voluntario; es decir, este recargo será aplicable a partir de la declaración de la Renta del año 2025.
  • Tras más de 6 meses desde el fin del periodo voluntario de presentación:
    • Intereses de demora desde el fin del periodo voluntario hasta la fecha de presentación y
    • Recargo por presentación extemporánea (5% sobre la cuota a pagar)
Si la presentas TRAS requerimiento previo de la Administración:
  • Intereses de demora desde el fin del periodo voluntario hasta la fecha de presentación
  • Sanción.
Renta con resultado a ingresar: presentación posterior al 30 de junio y plazo para el pago
Forma de presentación
  • La presentación de las declaración de Renta se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica (aplicación rentaweb)
  • La persona contribuyente presentará la declaración accediendo al borrador que tiene su disposición.
  • Visualizará el resultado de su declaración (sin aplicar el recargo por declaración extemporánea).
  • Verá un mensaje que le indica lo siguiente "Usted está presentando fuera del periodo voluntario, 30 de junio, lo que implica si el resultado es a ingresar un recargo por presentación extemporánea del 5% sobre la cantidad a ingresar".
  • Debe clicar en el botón presentar.
Una vez presentada la renta Hacienda Foral practicará una liquidación provisional
  • Con idénticos datos de la declaración presentada.
  • Añadiendo al resultado a pagar el recargo por presentación extemporánea.
  • Se pondrá a disposición de la persona contribuyente en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Se entenderá notificada desde el momento de la puesta a disposición en la sede.
Plazo para el pago:
  • Un mes desde la notificación/puesta a disposición.
  • El contribuyente podrá optar por el ingreso mediante domiciliación bancaria (podrá domiciliar indicando el número de cuenta en el propio borrador de renta pero no podrá fraccionar el pago), en cuyo caso el cargo en cuenta que corresponda será realizado, desde la fecha posterior más próxima a la de presentación de entre las dos que se establecen a continuación y los tres días hábiles siguientes a ellas:
    • Día 25 del mes en curso o inmediato hábil posterior.
    • Día 10 del mes en curso o mes siguiente o inmediato hábil posterior.
¿Cómo y dónde puedo cambiar la cuenta de domiciliación en IRPF?
Requisitos
  • Debe ser titular de la cuenta (no es suficiente con que sea autorizado).
  • Si la domiciliación corresponde a una renta a ingresar la cuenta debe ser de una entidad financiera colaboradora.
Procedimiento
  1. A través de tu propio borrador de renta.
  2. Una vez presentado el borrador de renta:
a) A través de la sede electrónica www.ebizkaia.eus, identificandote con tu medio de identificación electrónico. Accede al expediente de la declaración de la renta presentada y escoge la actuación "Gestionar el pago". Seleccionada la deuda y entre los medios de pago, elige la opción "Domiciliación Bancaria" e indica la Cuenta Bancaria donde domiciliar la declaración de la renta a ingresar.

b) 
Si la renta tiene un resultado a ingresar y el contribuyente en el borrador tenía una cuenta de domiciliación se le girará por la misma. El cargo en cuenta que corresponda será realizado, desde la fecha posterior más próxima a la de presentación de entre las dos que se establecen a continuación y los tres días hábiles siguientes a ellas:
  • Día 25 del mes en curso o inmediato hábil posterior.
  • Día 10 del mes en curso o mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Enlace y vídeo:

¿Cómo y dónde puedo cambiar la cuenta de domiciliación en IRPF?

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