web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
Datos relevantes del ejemplo:
  • El fallecido ha sido residente en Bizkaia los últimos 5 años (por tanto, se aplica la normativa de Bizkaia).
  • Herederos:
    • Cónyuge (casado en régimen de gananciales y con 51 años en la fecha de fallecimiento), instituida en la herencia usufructuaria universal vitalicia; por tanto, el valor de ese usufructo es el 38% (89 años-51 años).
    • Hijo, heredero del resto, 62% (100%-38% de la madre usufructuaria).
  • El fallecido tenía bienes privativos (que pertenecen exclusivamente al fallecido) y gananciales (pertenecientes  a los dos cónyuges). Estos bienes se detallan en los siguientes apartados:
Modelo relleno según el ejemplo
Instrucciones para rellenar el modelo 650
Página 1 modelo 650
1. Datos del Causante - Instituyente: 
Batuz

Causante - Instituyente: Datos de la persona fallecida.
Vecindad civil vasca: Se señalará si la persona fallecida tiene vecindad civil vasca.
Fecha de devengo: Será la fecha de fallecimiento, salvo en supuestos de devengos diferidos, como por ejemplo, uso de poder testatorio, fideicomisos, condiciones, etc.

2. Datos de la sucesión:

Batuz

Régimen de la Sucesión: Deberá indicarse si es Régimen común o Régimen foral y si es:

  • Testada: Cuando el causante hubiese otorgado testamento.
  • Intestada: Cuando el causante no hubiese otorgado testamento.
  • Mixta: En caso de herencias parcialmente testadas.
  • Pacto Sucesorio: Cuando el/la causante hubiera otorgado un pacto sucesorio.

Régimen económico: Si el estado civil a la fecha de fallecimiento era casado/a o pareja de hecho, deberá consignar el régimen económico.

3. Relación de contribuyentes:
Batuz
Parentesco

Se relacionará a cada contribuyente, haciendo constar su identificación y parentesco con la persona fallecida, así como el porcentaje de discapacidad, en su caso.

  • CY: Cónyuge.
  • PH: Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
  • AS: Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
  • DS: Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • C2: Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
  • C3: Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
  • AA: Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
  • DA: Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • C4: Colateral cuarto grado (primos/as).
  • OT: Resto de grados y extraños.

Tipo discapacidad o dependencia

  • A: Grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • B: Grado igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida.
  • C: Grado igual o superior al 65% Dependencia moderada (Grado I).
  • D: Grado igual o superior al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona, Dependencia severa (Grado II).
  • E: Grado igual o superior al 75% con 40 o más puntos de ayuda de tercera persona, Gran dependencia (Grado III).

Representado (Rep.)

Indicar si el Presentador representa (S) o no al contribuyente (N). En los casos en que el Presentador solo actúe en nombre y representación de una parte de las y los contribuyentes, deberá marcar una X en la casilla correspondiente en la parte inferior de la carátula.

Inventario del modelo 650 (pág. 2 a 3)
1. Datos del causante - Instituyente: datos de la persona fallecida.  Batuz

Causante - Instituyente: Datos de la persona fallecida.

Fecha de devengo: Será la fecha de fallecimiento, salvo en supuestos de devengos diferidos, como por ejemplo, uso de poder testatorio, fideicomisos, condiciones, etc.

2. Relación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos:

El fallecido tenía los siguientes bienes inmuebles:
  • Vivienda habitual del fallecido, su cónyuge e hijo, adquirida constante el matrimonio y valorada en 350.000€.
  • Local en la calle Fika (Bilbao): inmueble heredado (por tanto, privativo) por el difunto y sus dos hermanos, valorado en 100.000€.
  • Vivienda en Portugalete, adquirida constante el matrimonio (en gananciales) y valorado en 500.000€.
  • Nuda propiedad de un terreno rústico privativo, valorado en 10.000€. El ususfructuario tenía 59 años cuando se constituyó el usufructo, por lo que el usufructo supone el 30% del valor (89-59) y la nuda propiedad el 70%.
Batuz

Clave

  • UR: Urbano: Cuando el bien sea de naturaleza urbana.
  • RU: Rústico: Cuando el bien sea de naturaleza rústica.

Nº Fijo / Ref. Catastral

Señale la Referencia Catastral o Número fijo del inmueble. Se podrá acceder a la Oficina virtual de Catastro de Bizkaia.

En el caso de bienes rústicos que radiquen en Bizkaia, no será obligatoria la Referencia Catastral y deberá indicarse el número de polígono y parcela. En cambio, para los bienes rústicos que radiquen fuera de Bizkaia, deberá indicarse la Referencia Catastral.

Descripción del bien o derecho

Describir de la manera más clara y concisa posible el bien que se relaciona. En el caso de bienes de naturaleza urbana, señalar, por ejemplo, si son vivienda, local comercial, garaje, etc… y la dirección donde radiquen. En el caso de bienes de naturaleza rústica, señalar, por ejemplo, construcciones rústicas, fincas rústicas y el lugar donde se encuentran ubicadas.

Si es un bien ganancial o comunicado deberá indicar la participación de la sociedad de gananciales o comunicación foral en caso de que esta participación fuese inferior al 100% (ejemplo: mitad indivisa del piso, local, etc…).

Propiedad

  • NP: Nuda propiedad (cuando la plena propiedad esta desmembrada en usufructo y nuda propiedad)
  • PP : Plena propiedad

Tipo: Si el estado civil del/la causante era casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:

  • PR: Privativo
  • GA: Ganancial
  • CO: Comunicado

En el resto de los casos se indicará como PR privativo.

Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.

Valor total

Indique el valor total del inmueble. La valoración del bien inmueble debe realizarse conforme a su valor real a fecha de devengo. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.

% Participación

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito. En caso de un bien inmueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor declarado

Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.

3. Relación de bienes muebles y derechos (excepto vehículos, embarcaciones y aeronaves):

El fallecido tenía los siguientes bienes muebles:
  • Depósito en un banco, constituido durante el matrimonio (en gananciales) y con valor de 500.000€.
  • Acciones heredadas a partes iguales junto a sus dos hermanos (por tanto, bien privativo) valoradas en 300.000€.
Batuz

Clave

  • DE: Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o plazo.
  • DP: Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores.
  • AC: Acciones, participaciones y fondos de inversión.
  • OT: Objetos de arte y antigüedades y otros bienes y derechos.

No se incluirán aquellas primas de seguros sobre la vida y prestaciones percibidas de sistemas de previsión social expresamente excluidas de tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Propiedad

  • NP: Nuda propiedad (cuando la plena propiedad esta desmembrada en usufructo y nuda propiedad)
  • PP : Plena propiedad

Tipo:

Si el estado civil del/la causante era casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:

  • PR: Privativo
  • GA: Ganancial
  • CO: Comunicado

En el resto de los casos se indicará como PR privativo.

Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.

Valor total

Indique el valor total del bien mueble. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.

% Participación

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.

En caso de un bien mueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor declarado

Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.

Inventario del modelo 650 (pág. 4 a 7)

4. Relación de vehículos, embarcaciones y aeronaves:

El fallecido tenía el siguiente vehículo:
  • Coche adquirido durante el matrimonio (bien ganancial) valorado cuando falleció en 10.000€.
Batuz

Nº Matrícula, 1ª Fecha matriculación, Nº Bastidor y Marca/Modelo

Indique el número de matrícula completo, la fecha de matriculación, el número de bastidor así como la marca y el modelo del medio de transporte.

Propiedad

  • NP: Nuda propiedad (cuando la plena propiedad esta desmembrada en usufructo y nuda propiedad)
  • PP : Plena propiedad

Tipo:

Si el estado civil del/la causante era casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:

  • PR: Privativo
  • GA: Ganancial
  • CO: Comunicado

En el resto de los casos se indicará como PR privativo.

Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio.

Valor total

Indique el valor total del medio de transporte. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.

La valoración del medio de transporte debe realizarse conforme a su valor real. Se podrá acceder a la Valoración de medios de transporte a través del enlace http://apli.bizkaia.net/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp.

% Participación

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.

En caso de un medio de transporte que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor declarado

Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.

5. Adición de bienes y derechos (solo los que cumplan lo establecido en la NF del Impuesto):Batuz

Solo se cumplimentará esta página en caso de que hubiera bienes y derechos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa fiscal aplicable.

Artículo 23 y siguientes de la Norma Foral 4/2015, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (220 KB) 

6. Relación de pasivo deducible:

El fallecido tenía el siguiente pasivo deducible:
  • Préstamo ganancial para la vivienda de Portugalete con un saldo pendiente en la fecha de fallecimiento de 200.000
Batuz
Clave:
  • CD:Cargas o gravámenes deducibles: los que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el artículo 31 de Norma Foral 4/2015.
  • DD: Deudas deducibles: deudas del causante reconocidas en sentencia judicial firme y las demás que dejase contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite fehacientemente.
  • GD: Gastos deducibles: gastos de última enfermedad, satisfechos por los herederos, en cuanto se justifiquen y gastos de entierro y funeral, en cuanto se justifiquen, así como los gastos que, cuando la testamentaria o abintestato adquieran carácter litigioso, se ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legítima de dichas testamentarias o abintestatos, excepto los de administración del caudal relicto, siempre que resulten aquéllos cumplidamente justificados con testimonio de los autos; así como los de arbitraje, en las mismas condiciones acreditados por testimonio de las actuaciones.
  • Descripción: Breve descripción de la Carga, Deuda o Gasto deducible.

Tipo: obligatorio si el estado civil del/la causante es casado/a o pareja de hecho. En el resto de los casos aparecerá indicado como PR privativo.

  • PR: Privativo
  • GA: Ganancial
  • CO: Comunicado

Valor total: Indique el valor total de la Carga, Gasto y/o Deuda.

%Participación:

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el pasivo deducible. En caso de una deuda que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor declarado: Se señalará el valor de la carga, deuda o gasto, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre ellos.

7. Resumen de inventario:Batuz

Se trasladarán a las casillas de esta página 7 todos los valores de los bienes y derechos consignados en las casillas 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08 de las páginas 2, 3, 4, 5 y 6 del impreso.

Casilla 10: se consignará el sumatorio de las casillas 01 a 09.

8. Masa hereditaria:
Batuz

Casilla 15: Bienes y derechos declarados en expedientes anteriores. En caso de autoliquidación complementaria, consignar el total de bienes y derechos relativos a la misma Sucesión declarados en expedientes anteriores.

Casilla 16: Adición de bienes y derechos. Se relacionarán los bienes y derechos adicionables que cumplan los requisitos establecidos en la normativa fiscal aplicable.

Casilla 18: Masa hereditaria: Es el resultado de sumar el Total declarado bienes y derechos, los bienes y derechos de expedientes anteriores y la adición de bienes y derechos.

Se trasladarán a las casillas de esta página los importes de las casillas 11, 12 y 13 de la página 6.

Casilla 14: se consignará el Total Pasivo Deducible de los Bienes y Derechos incluidos en la Masa hereditaria declarada.

Masa hereditaria neta: Es el resultado de restar a la Masa hereditaria el total pasivo deducible.

Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en las páginas 7, 8 y la carátula.

Autoliquidación del modelo 650 (pág. 8)
1. Autoliquidación:
  Batuz

A cumplimentar solo en caso de presentación de autoliquidación.

Hay que rellenar una página por cada sujeto pasivo (personas herederas y legatarias).

La opción por autoliquidación exigirá que todos los adquirentes interesados en la sucesión estén incluidos en el mismo documento o declaración y exista la conformidad de todos para la práctica de la autoliquidación y que en las autoliquidaciones presentadas se incluya el valor de la totalidad de los bienes y derechos transmitidos.

Autoliquidación del modelo 650 de la cónyuge (pág. 8)

2. Contribuyente:

Parentesco:Batuz
Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona fallecida, así como el grupo al que pertenece y el porcentaje de discapacidad, en su caso.

  • CY Cónyuge.
  • PH Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
  • AS Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
  • DS Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • C2 Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
  • C3 Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
  • AA Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
  • DA Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • C4 Colateral cuarto grado (primos/as).
  • OT Resto de grados y extraños.

Grupo:

  • Grupo 1:
    • Cónyuge,
    • Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003,
    • Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…),
    • Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • Grupo 2:

    Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).

  • Grupo 3:
    • Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…),
    • Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…),
    • Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • Grupo 4:
    • Colateral cuarto grado (primos/as),
    • Resto de grados y extraños.

Tipo discapacidad o dependencia:

  • A: Grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • B: Grado igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida.
  • C: Grado igual o superior al 65% Dependencia moderada (Grado I).
  • D: Grado igual o superior al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona, Dependencia severa (Grado II).
  • E: Grado igual o superior al 75% con 40 o más puntos de ayuda de tercera persona, Gran dependencia (Grado III).

Patrimonio preexistente:

En el caso de que la persona fallecida hubiera sido residente en el País Vasco durante un periodo inferior a cinco años a la fecha del fallecimiento, se deberá indicar el Patrimonio preexistente del contribuyente a dicha fecha.

3. Datos del Causante - Instituyente:
 

Batuz

Causante - Instituyente: Datos de la persona fallecida.

Fecha de devengo: Será la fecha de fallecimiento, salvo en supuestos de devengos diferidos, como por ejemplo, uso de poder testatorio, fideicomisos, condiciones, etc.

4. Importe hereditario individual

Batuz

Importe hereditario individual:

Se consignará la porción hereditaria que corresponda individualmente a cada sujeto pasivo, o en su caso el legado, de acuerdo con las disposiciones testamentarias o reglas abintestato. No será obligatorio rellenarlo si se ha marcado prescrito o no sujeto.

Exenciones:

Se consignarán los bienes exentos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los que se refiere el artículo 12 de la Norma Foral 4/2015.

5. Reducciones:

Batuz

Reducción por parentesco:

  • Si el parentesco es cónyuge o pareja de hecho, constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad: 400.000 €.
  • Si se trata de colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as): 40.000 €.
  • Si se trata de colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as), ascendientes y descendientes por afinidad incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, (suegros/as, nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho): 20.000 €.
  • Si son colaterales de cuarto grado (primos/as), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, gradosmás distantes y extraños: no hay reducción.

Reducción por discapacidad o dependencia: 100.000 €.

Se consignará la reducción que corresponda por el grado de minusvalía que pudiera tener el sujeto pasivo. La reducción por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial se aplicará independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco o relación con la o el causante.

A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía con derecho a la reducción aquellas que determinan derecho a deducción en el IRPF, según la normativa propia de este Impuesto.

Reducción por adquisición de vivienda habitual:

95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €.

En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €.

6. Base liquidable:
  Batuz

Cuota a ingresar

La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.

  • Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
  • Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as.
 

Batuz
Autoliquidación del modelo 650 del hijo (pág. 8)

2. Contribuyentes:

Batuz

Parentesco:

Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona fallecida, así como el grupo al que pertenece y el porcentaje de discapacidad, en su caso.

  • CY Cónyuge.
  • PH Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
  • AS Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
  • DS Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • C2 Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
  • C3 Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
  • AA Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
  • DA Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • C4 Colateral cuarto grado (primos/as).
  • OT Resto de grados y extraños.

Grupo:

  • Grupo 1:
    • Cónyuge,
    • Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003,
    • Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…),
    • Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • Grupo 2:

    Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).

  • Grupo 3:
    • Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…),
    • Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…),
    • Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • Grupo 4:
    • Colateral cuarto grado (primos/as),
    • Resto de grados y extraños.

Tipo discapacidad o dependencia:

  • A: Grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • B: Grado igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida.
  • C: Grado igual o superior al 65% Dependencia moderada (Grado I).
  • D: Grado igual o superior al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona, Dependencia severa (Grado II).
  • E: Grado igual o superior al 75% con 40 o más puntos de ayuda de tercera persona, Gran dependencia (Grado III).

Patrimonio preexistente:

En el caso de que la persona fallecida hubiera sido residente en el País Vasco durante un periodo inferior a cinco años a la fecha del fallecimiento, se deberá indicar el Patrimonio preexistente del contribuyente a dicha fecha.

3. Datos del Causante - Instituyente:
 

Batuz

Causante - Instituyente: Datos de la persona fallecida.

Fecha de devengo: Será la fecha de fallecimiento, salvo en supuestos de devengos diferidos, como por ejemplo, uso de poder testatorio, fideicomisos, condiciones, etc.

4. Importe hereditario individual
 

Batuz

Importe hereditario individual:

Se consignará la porción hereditaria que corresponda individualmente a cada sujeto pasivo, o en su caso el legado, de acuerdo con las disposiciones testamentarias o reglas abintestato. No será obligatorio rellenarlo si se ha marcado prescrito o no sujeto.

Exenciones:

Se consignarán los bienes exentos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los que se refiere el artículo 12 de la Norma Foral 4/2015.

5. Reducciones:

Batuz

Reducción por parentesco:

  • Si el parentesco es cónyuge o pareja de hecho, constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad: 400.000 €.
  • Si se trata de colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as): 40.000 €.
  • Si se trata de colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as), ascendientes y descendientes por afinidad incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, (suegros/as, nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho): 20.000 €.
  • Si son colaterales de cuarto grado (primos/as), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, gradosmás distantes y extraños: no hay reducción.

Reducción por discapacidad o dependencia: 100.000 €.

Se consignará la reducción que corresponda por el grado de minusvalía que pudiera tener el sujeto pasivo. La reducción por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial se aplicará independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco o relación con la o el causante.

A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía con derecho a la reducción aquellas que determinan derecho a deducción en el IRPF, según la normativa propia de este Impuesto.

Reducción por adquisición de vivienda habitual:

95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €.

En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €.

6. Base liquidable:
  Batuz

Cuota a ingresar

La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.

  • Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
  • Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as.

Batuz
Anexo I del modelo 650
1. Datos del Causante - Instituyente:
  Batuz

Causante - Instituyente: Datos de la persona fallecida.

Fecha de devengo: Será la fecha de fallecimiento, salvo en supuestos de devengos diferidos, como por ejemplo, uso de poder testatorio, fideicomisos, condiciones, etc.

2. Relación de contribuyentes:

Batuz

Parentesco:

Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona fallecida, así como el grupo al que pertenece y el porcentaje de discapacidad, en su caso.

  • CY Cónyuge.
  • PH Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
  • AS Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
  • DS Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • C2 Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
  • C3 Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
  • AA Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
  • DA Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • C4 Colateral cuarto grado (primos/as).
  • OT Resto de grados y extraños.

Grupo:

  • Grupo 1:
    • Cónyuge,
    • Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003,
    • Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…),
    • Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • Grupo 2:
Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
  • Grupo 3:
    • Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…),
    • Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…),
    • Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • Grupo 4:
    • Colateral cuarto grado (primos/as),
    • Resto de grados y extraños.

Tipo discapacidad o dependencia:

  • A: Grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • B: Grado igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida.
  • C: Grado igual o superior al 65% Dependencia moderada (Grado I).
  • D: Grado igual o superior al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona, Dependencia severa (Grado II).
  • E: Grado igual o superior al 75% con 40 o más puntos de ayuda de tercera persona, Gran dependencia (Grado III).

Patrimonio preexistente:

En el caso de que la persona fallecida hubiera sido residente en el País Vasco durante un periodo inferior a cinco años a la fecha del fallecimiento, se deberá indicar el Patrimonio preexistente del contribuyente a dicha fecha.

Carátula del modelo 650
1. Carátula
Batuz
2. Datos del presentador/a:
  Batuz
Carácter del presentador/a:

El presentador/a de la declaración o autoliquidación tributaria, y, en su caso, de otros documentos, tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario/a de las personas obligadas al pago del impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con la declaración o autoliquidación presentada, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los mismos interesados.


3. Datos del documento:

Batuz
Datos del documento:

Marcar X en: 
  • Documento público: (si se adjunta Escritura Pública, en cuyo caso, también se rellenará la fecha de documento y número de protocolo) o en
  • Documento Privado: (si se adjunta un Escrito) o en
  • Modelo: (si no se acompaña documento).
4. Hechos imponibles comprendidos en el documento:

 
Batuz

Se indicará el número de fallecimientos comprendidos en el documento/protocolo/modelo.

5. Fecha y firma:

Batuz

Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en las páginas 7, 8 y la carátula.

6. A cumplimentar únicamente en las sucesiones:

Batuz

En las sucesiones en que el Presentador solo actúe en nombre y representación de una parte de las y los contribuyentes, deberá marcar una X en la casilla.

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?