
Los contribuyentes del impuesto (herederos y legatarios) están sujetos al impuesto también en función de su residencia habitual:
Por lo tanto, puede darse el caso de que no coincida el lugar de exacción y la normativa a aplicar:
En el caso de obligación real (beneficiario, heredero o legatario residente en el extranjero), la exacción del impuesto y la normativa siempre coinciden en el mismo territorio.
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