• Los rendimientos de la base imponible general se integran y compensan entre sí, sin limitación alguna, excepto los derivados de actividades económicas.
  • El resultado de dicha compensación puede ser positivo o negativo.
  • En caso de ser negativo, lo será como consecuencia de la existencia de rendimientos negativos del trabajo o del capital mobiliario (pero no por causa de rendimientos de actividades económicas, los cuales, si son negativos, se compensan con los rendimientos de la misma naturaleza de ejercicios posteriores).
  • Estos saldos negativos conforman la base liquidable general negativa que podrá ser compensada con las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.
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En este apartado podrás ver, modificar o reflejar los rendimientos negativos de la base imponible general y base liquidable general negativa tanto de este ejercicio como de ejercicos anteriores.

 
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