Debe presentar un modelo 036.
No puede darse darse de alta previa si está en recargo de equivalencia o su actividad está exenta o en REAGP o no tiene obligación de presentar de forma periódica autoliquidaciones de IVA.
Este alta solo tiene consecuencias en IVA (no en IRPF ni en IAE ni en la Seguridad social).
Una vez que inicie la actividad debe presentar otro modelo 036, comunicando el inicio efectivo de la actividad.