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Antes de solicitar una cita, le recordamos que en la página web de Catastro dispone de información detallada que puede ayudarle a solucionar su consulta o a preparar su cita: Consulta de los parcelarios, Procedimientos Catastrales, FAQs (Preguntas frecuentes), Normativa, etc.

¿En que consiste la declaración de alteraciones catastrales y cuáles son los plazos para presentar una declaración?

Los y las titulares catastrales están obligadas a declarar, en los plazos previstos reglamentariamente, cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico que se produzca en los bienes inmuebles de su titularidad.

Se considerarán alteraciones concernientes a los bienes inmuebles las siguientes:

  1. De orden físico:
    • La realización de nuevas construcciones y la ampliación, reforma o rehabilitación, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.
    • Los cambios de uso o destino de los bienes de naturaleza urbana.
    • Los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento en los bienes inmuebles de naturaleza rústica.
  2. De orden jurídico:
    • La adquisición, transmisión y consolidación de la propiedad y la constitución, modificación o extinción de cualquiera de los derechos de propiedad, derecho real de usufructo, derecho real de superficie o la concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto
    • La segregación, división, agregación o agrupación de los bienes inmuebles.
  3. De orden económico:
    • ​​​​​​​La modificación de uso o destino de los bienes inmuebles, siempre que no conlleve alteración de orden físico.
Con respecto a los plazos, estos serán diferentes si es obligatorio realizar una declaración previa o no.
  • Casos obligados a declaración Previa:

    • La construcción de nuevas edificaciones.
    • Las ampliaciones, rehabilitaciones y reformas totales o integrales de edificaciones ya existentes.
    • Las divisiones horizontales.
    • Las segregaciones, divisiones, agrupaciones o agregaciones de bienes inmuebles
Plazo: con carácter previo a su formalización ante Notario o Notaria, y en todo caso antes de que transcurran dos meses naturales a contar desde que se produzca la alteración. La declaración previa implica que deberá aportarse el borrador de la escritura que se vaya a instrumentalizar en documento público.
  • Resto de los casos:

    • Cuando se trate de alteraciones de orden físico o económico, en el plazo de dos meses naturales a contar desde la fecha en que se produzcan o se autoricen, respectivamente, las mismas.
    • Cuando se trate de alteraciones jurídicas consistentes en la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles o en la constitución de cualquiera de los derechos contemplados en el artículo 10 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, se estará a los plazos previstos en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la presentación de los documentos a los efectos de la liquidación de dichos impuestos.

¿Qué es una declaración previa?

Los procedimientos sujetos a declaración previa son aquellos en los que se crean nuevos inmuebles y que, por tanto, no tienen referencia catastral.

El objetivo de las declaraciones previas es poder proporcionar a la notaria referencias catastrales antes de que se formalice la escritura pública.

El declarante deberá solicitar al notario un borrador de la escritura que se vaya a formalizar y presentarla en catastro con el resto de la documentación (planos, finde obra, fotos).

El Catastro procederá a asignar los números fijos y se los comunicará (no notificará) a la notaría/titular de la manera más ágil posible (envío de email).

La notificación del alta se realizará posteriormente, una vez que se formalice la escritura, por el procedimiento habitual de notificación (acuse de recibo).

 

 

¿Qué documentación hay que presentar para dar de alta una obra nueva, ampliación, reforma o rehabilitación?

Las construcciones de nuevas edificaciones, ampliaciones, rehabilitaciones y reformas totales o integrales de edificaciones ya existentes y las divisiones horizontales están sujetas a declaración previa, por lo que se presenta la documentación en catastro que en le plazo de 30 días naturales genera un listado de referencias catastrales que enviará a la notaría para que se incluyan en la escritura definitiva.

La documentación a presentar es la siguiente:

  • Fotocopia del DNI del declarante y en su caso del representante junto con el documento acreditativo de la representación.
  • Borrador de la escritura que se vaya a instrumentalizar en documento público. Nota; pedir dirección de email de la notaría que ha hecho el documento
  • En formato electrónico y siempre referido al final de obra, la documentación que se detalla a continuación. La documentación de carácter gráfico se presentará en formatos de CAD dwg, dxf, dgn, shx, shp, prj, o dfb con la precisión adecuada o bien en fichero pdf generado informáticamente a partir de los anteriores. Las fotografías se presentarán en formato .jpg y el resto de la documentación se presentará en formato .pdf. El soporte de entrega de la documentación podrá ser un CD, DVD o una memoria USB, o se podrá emplear, en el momento en el que estén operativos, los medios telemáticos disponibles para el contribuyente.
    1. Planos de situación y emplazamiento definitivo de la edificación dentro de la parcela, representados sobre la cartografía catastral, georreferenciados en coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS 89 o en aquél que se establezca reglamentariamente.
    2. Planos de distribución de las diferentes plantas existentes que representen los distintos locales, según la división horizontal realizada, en su caso. En caso de trasteros y/o plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un o una titular, los planos incluirán la descripción gráfica de dichos trasteros y/o plazas de estacionamiento.
    3. Planos de alzados y secciones verticales representativas.
    4. Memoria de calidades de la construcción.
    5. Certificado final de obra firmado por personal técnico competente.
    6. Fotografías representativas de la edificación.
    7. Copia, en su caso, de la Calificación Provisional de Viviendas Protegidas en cualquier régimen (VPO, de precio tasado etc.).
    8. Solicitud, en su caso, de la bonificación o exención que le pudiera corresponder a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en cuyo caso, deberá presentarse también Certificado de inicio de obra.
¿Quién tiene que solicitar las altas de obra nueva?

Las altas de obra nueva las debe solicitar el promotor, pero en todo caso, aquellos que ostenten un derecho (propiedad/usufructo/superficie/concesión) sobre un Bien Inmueble, tienen la obligación de estar correctamente dados de alta en catastro.

El promotor podrá ir presentando los documentos a medida que realice las ventas.Puede realizar las solicitudes de cambio a través de la página web de catastro  www.bizkaia.eus/catastro.
Los propietarios podrán realizar la consulta de los bienes a su nombre, a través de Internet en la OFICINA VIRTUAL DE CATASTRO, en bizkaia.eus.

Para realizar las consultas en la oficina virtual, se necesita disponer de la BAK, BAKQ o cualquier certificado de identidad electrónico.

En los casos de omitidos (alguien compra un elemento que no esta dado de alta porque el promotor no presentó en su día el alta de obra nueva), la administración iniciará de oficio un procedimiento de regularización y requerirá la documentación necesaria al propietario de la edificación en el momento de detectarse el omitido. El nuevo propietario tiene la obligación de notificar que es el nuevo propietario y debe facilitar el alta aportando la documentación necesaria

¿Qué fecha debe tenerse en cuenta para computar el alta?

La fecha de fin de obra que haya hecho constar en certificado de fin de obra el técnico director de la misma.

¿Qué documentación hay que presentar para solicitar una baja en catastro?
La solicitud de baja puede estar motivada por la baja total o parcial de construcciones existentes en el catastro y la documentación a presentar es la siguiente:
  • Certificado de derribo firmado por el técnico competente, o en su caso, informe del ayuntamiento.
  • Descripción gráfica de la situación resultante.
  • Si no hay certificado de derribo, se tiene que acreditar de alguna manera la fecha en la que la edificación no existe. Si no, se pondrá la fecha de solicitud de baja.
  • En el caso de baja por duplicidad, habrá que aportar fotocopia del título del bien y cualquier otra documentación que pudiera acreditar la duplicidad (planos, informes o certificados municipales, registrales, etc.)
¿Qué documentación debe presentarse en el Cambio en los coeficientes de participación en la división horizontal?

Para solicitar un cambio en los coeficientes de participación en la división horizontal deberá presentarse:

  • El impreso SC debidamente cumplimentado
  • Fotocopia de escrituras de división horizontal o fotocopia de escrituras de adquisición donde aparecen los coeficientes o acta de la comunidad, firmada y aceptada por todos los propietarios.
¿Qué documentación debo presentar en el caso de segregaciones o agregaciones de catastro urbano?

Las segregaciones, divisiones, agrupaciones o agregaciones están sujetas a declaración previa, por lo que se presenta la documentación en catastro que en el plazo de 30 días naturales generará un listado de referencias catastrales que enviará a la notaría para que se incluyan en la escritura definitiva.

La documentación a presentar es la siguiente:

  • Fotocopia del DNI del presentador declarante y en su caso del representante junto con el documento acreditativo de la representación.
  • Borrador de la escritura que se vaya a instrumentalizar en documento público. Nota; pedir dirección de email de la notaría que ha hecho el documento
  • En formato electrónico y siempre referido al final de obra, la documentación que se detalla a continuación. La documentación de carácter gráfico se presentará en formatos de CAD dwg, dxf, dgn, shx, shp, prj, o dfb con la precisión adecuada o bien en fichero pdf generado informáticamente a partir de los anteriores. Las fotografías se presentarán en formato .jpg y el resto de la documentación se presentará en formato .pdf. El soporte de entrega de la documentación podrá ser un CDDVD o una memoria USB, o se podrá emplear, en el momento en el que estén operativos, los medios telemáticos disponibles para el contribuyente.
    1. Planos a escala, representados sobre la cartografía catastral, firmados por personal técnico competente, correspondientes a la situación inicial y a la situación final que recoja el resultado de la operación o actuación. Cuando se trate de parcelas, los planos deberán estar georreferenciados en coordenadas U.T.M., en el sistema de referencia ETRS 89 o en aquel que se establezca reglamentariamente.
    2. Cuando se trate de parcelas de naturaleza rústica, licencia municipal.
¿En que consiste el procedimiento de Subsanación de Discrepancias? ¿Qué documentación hay que aportar en cada caso?
El procedimiento de subsanación de discrepancias se emplea cuando se encuentran diferencias entre la realidad inmobiliaria y lo recogido en el Catastro, siempre que no se deban a que no se ha cumplido con la obligación de declarar.
Todos los datos catastrales están accesibles y descargables a través de las fichas catastrales, para que cualquier titular pueda verificar la veracidad de los datos de los inmuebles de su titularidad y si es necesario, solicitar la corrección.
La documentación a aportar dependerá de cada caso:
¿Qué documentación debo presentar cuando no estoy conforme con el valor catastral?

El valor catastral se obtiene de manera automatizada a partir de los datos que aparecen en las fichas catastrales, por lo que la modificación de cualquier dato catastral implica la modificación del valor catastral y de manera recíproca, no se puede modificar el valor catastral si el resto de los datos son correctos. Por lo cual, para solicitar la revisión de un valor catastral, hay que indicar cual de los datos catastrales es erróneo.
Cuando una persona contribuyente no está de acuerdo con el valor catastral de un inmueble de su titularidad deberá presentar:

  • Escrito, explicando el motivo de la disconformidad (metros, coeficiente, por agravio comparativo, usos, etc.)
  • Fotocopia del título del bien (escrituras)
  • Cualquier otra documentación en la que se entienda acreditado el argumento aducido en el escrito, como planos, recibos, certificados, informes, etc.
¿Qué documentación debe presentar un contribuyente cuando no está de acuerdo con la superficie?

Cuando un contribuyente está en desacuerdo con la superficie que se le imputa deberá presentar:

  • Escrito, explicando el motivo de la disconformidad.
  • Fotocopia del título del bien (escrituras).
  • Planos a escala, firmados por técnico competente. En el caso de fincas o solares, deberá estar además referido al parcelario catastral y preferiblemente georreferenciado, (fotografías y plano de situación, plano del solar, planos de cada planta, alzado y secciones).
¿Qué documentación debo presentar cuando existe un error en el número de portal?

Cuando exista un error en el número de portal que existe en el parcelario de catastro, el contribuyente debe presentar:

  • Escrito, explicando el motivo de la disconformidad.
  • Certificado del Ayuntamiento.
¿Qué documentación debo presentar si existe un error en la ubicación en planta(izquierda/derecha)de mi inmueble?

Para solicitar que se corrija un error en la ubicación en planta de un inmueble debe presentarse la siguiente documentación:

  • Escrito, explicando el motivo de la disconformidad.
  • Una Fotocopia de escrituras de división horizontal del edificio.
¿Qué documentación debo presentar cuando existe disconformidad en el croquis de plantas?

Cuando un contribuyente no está conforme con el croquis de las plantas que figuran en catastro debe presentar la siguiente documentación:

  • Escrito, explicando el motivo de la disconformidad.
  • Planos a escala, firmados por técnico competente.
  • Fotocopia del título del bien (escrituras del local).
¿Qué documentación debo presentar cuando existe disconformidad en el croquis de parcelas?

Cuando un contribuyente no está de acuerdo con el croquis de las parcelas que existe en el parcelario de catastro deberá presentar:

  • Escrito, explicando el motivo de la disconformidad.
  • Plano a escala, firmado por el técnico competente referido al parcelario catastral, siendo y preferiblemente georreferenciado.
  • Fotocopia del título del bien (escrituras de la parcela).
¿Qué documentación debo presentar en el caso de un cambio de uso de un local? (ejemplo de local comercial a vivienda)

Para solicitar el cambio de uso de un inmueble debe presentarse la siguiente documentación:

  1. Certificado final de obra visado.
  2. Licencia de obras o licencia de habitabilidad del Ayuntamiento.
  3. Proyecto, con planos.
  4. Escrituras del cambio de uso
NOTA  IMPORTANTE: La gestión del catastro de Bilbao y Basauri se encuentra delegada en sus respectivos ayuntamientos, por lo que para ser atendido deberá ponerse en contacto con el ayuntamiento correspondiente.
 Este trámite lo puede realizar:
  • Por Internet
  • Identificación:  
    • Si es una persona física y no dispone de una firma o clave electrónica, puede obtener una clave Bak, fácilmente, sin moverse de su domicilio. Infórmese aquí.
    • Si es una persona jurídica, una comunidad de bienes u otro tipo de entidad debe disponer de una firma electrónica reconocida.
  • Acceso al trámite:  
    • Clique  en el botón "Tramitar por internet".  
    • Tras identificarse en el apartado "Giltza" accederá directamente a la página donde puede realizar el trámite. 
  • Atención presencial
Solo se atenderá con CITA PREVIA.
En cada cita se atenderá un máximo de 5 números fijos o referencias catastrales. Si desea que le atiendan para más referencias catastrales deberá solicitar más de una cita.
Para información llámenos
946 125 500
Acceso al trámite por Internet 

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