
Es el titular catastral que ostente el primer derecho en el siguiente orden de prelación:
Esto supone que si en un bien inmueble concurren un derecho de superficie y un derecho de propiedad, el sujeto pasivo del IBI será el titular del derecho de superficie, estando no sujeto el propietario
Este trámite lo puede realizar de forma telefónica o presencial.
Por teléfono:
Presencialmente:
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