Los rendimientos obtenidos por el contribuyente tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario y se integrarán en la base imponible general.
Se considera que existe un arrendamiento de negocio cuando el arrendatario recibe, además del local, el negocio o industria en él establecido, de modo que el objeto del contrato sea no solamente los bienes que en el mismo se enumeran, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.
No puede dar lugar a un rendimiento negativo.