Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia del desplazamiento a territorio español para el desempeño de trabajos especialmente cualificados podrán optar por tributar de acuerdo con el régimen especial previsto en el art 56 bis de la Norma Foral 13/2013 del IRPF, durante el período impositivo en que se efectué el cambio de residencia y durante los 10 períodos impositivos siguientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto.

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