- Que el desplazamiento a territorio español se produzca para el desempeño de trabajos especialmente cualificados (incluidas las personas emprendedoras que cumplan los requisitos del art. 56.bis de la NF 13/2013 de IRPF), relacionados, directa y principalmente, con con actividades de investigación y desarrollo, científicas, de carácter técnico o financiero, de organización, gerencia, control económico-financiero o comerciales.
- Que no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores a su desplazamiento a territorio español.
- Que dicho desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con una persona empleadora en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por ésta y exista una carta de desplazamiento, y el o la contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
- Los trabajos se han de realizar efectivamente en España.
Se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero si no exceden del 15 por 100 de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año natural. Si asume funciones en otra empresa del grupo (artículo 42 del Código de Comercio), fuera del territorio español, el límite anterior se elevará al 30 por 100. Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las retribuciones específicas correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálculo de la retribución correspondiente a dichos trabajos deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador o la trabajadora ha estado desplazada al extranjero
- Los trabajos han de realizarse para una empresa o entidad residente en el Estado español o para un establecimiento permanente situado en territorio español de una entidad no residente en España.
Se entenderá cumplida esta condición cuando los servicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente en España o de un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. En el caso de que el desplazamiento se hubiera producido en el seno de un grupo de empresas, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y exclusivamente a estos efectos, será necesario que el trabajador o la trabajadora sea contratada por la empresa del grupo residente en España o que se produzca un desplazamiento a territorio español ordenado por el empleador o empleadora.
- A efectos del plazo de 10 años para poder optar al régimen especial deberán tenerse en cuenta todos los períodos impositivos en los que se haya aplicado un régimen que regule la tributación de contribuyentes en circunstancias análogas a las de aquellos a quienes les es de aplicación este régimen especial, en cualquier territorio, foral o común.