Ejemplo:  Iker ha cobrado unos atrasos que corresponden a 2 ejercicios fiscales y que han sido reconocidos en una sentencia judicial firme este año. El importe total que ha cobrado es de 10.000€ con unas retenciones de 1.000€.


 


 
NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Y sí los atrasos corresponden a más de dos ejercicios?
Si los atrasos corresponden a más de dos ejercicios y menos de cinco, podrás incluir como "cantidad no integrada" el 40% de estos ingresos.
Si correspondieran a más de cinco años la integración sería al 50%.
En estos supuestos deberás rellenar la casilla de cantidad no integrada poniendo el importe que corresponda a cada caso 4.000€ o 5.000€.
 
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