¿Y sí los atrasos corresponden a más de dos ejercicios?
Si los atrasos corresponden a más de dos ejercicios y menos de cinco, podrás incluir como "cantidad no integrada" el 40% de estos ingresos.
Si correspondieran a más de cinco años la integración sería al 50%.
En estos supuestos deberás rellenar la casilla de cantidad no integrada poniendo el importe que corresponda a cada caso 4.000€ o 5.000€.