Ejemplo: Un concejal del Ayuntamiento de Bilbao percibe por razón de su cargo 25.000 euros, siendo estos ingresos su principal fuente de renta, y hace una aportación obligatoria a su organización política de 10.000 euros.
¿Cómo deberá tributar por sus rendimientos de trabajo?
Como ingresos de trabajo incluirá los 25.000 € y podrá aplicarse como gastos de trabajo las cantidades aportadas obligatoriamente al partido. Dado que los ingresos obtenidos por el desempeño de su puesto en el ayuntamiento son su principal fuente de renta, dichos gastos no podrán exceder del 25% de los ingresos obtenidos por el desempeño de su cargo político (25.000 x 25% = 6.250€).
El resto del importe de la aportación (10.000-6.250=3.750€) dará derecho a una deducción en la cuota del 20%.