
Tengo un contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario (seguro de amortización de préstamo), por el que mi banco ha resultado beneficiario por un importe de 200.000 € al concederme una incapacidad permanente total derivada de un accidente. Con la indemnización de 200.000€ el banco ha cancelado el saldo pendiente de amortizar del préstamo hipotecario que me concedió. ¿Cómo debo declararlo en la declaración de la renta?
Al percibir una indemnización por incapacidad permanente total derivada de un accidente se puede acoger a la exención del articulo 9.7 de la NF 13/2013 del IRPF, siendo la exención para el caso de incapacidad permanente total 150.000€ por lo tanto la cantidad que tiene que tributar como rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro son 50.000€ = (200.000€-150.000€) que es la diferencia entre importe de la indemnización y la exención.
Tengo un contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario (seguro de amortización de préstamo), por el que mi banco ha resultado beneficiario por un importe de 200.000€ al concederme una incapacidad permanente total derivada de una enfermedad. Con la indemnización de 200.000€ el banco ha cancelado el saldo pendiente de amortizar del préstamo hipotecario que me concedió. ¿Cómo debo declararlo en la declaración de la renta?
Al percibir una indemnización por incapacidad permanente total derivada de una enfermedad no se puede aplicar la exención del artículo 9.7 de la NF 13/2013 del IRPF, por lo tanto la cantidad que tiene que tributar como rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro son 200.000€
Tengo un contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario (seguro de amortización de préstamo), por el que mi banco ha resultado beneficiario por un importe de 100.000€ al concederme una incapacidad permanente total derivada de un accidente. Con la indemnización de 100.000€ el banco ha cancelado el saldo pendiente de amortizar del préstamo hipotecario que me concedió. ¿Cómo debo declararlo en la declaración de la renta?
Al percibir una indemnización por incapacidad permanente total derivada de un accidente se puede acoger a la exención del artículo 9.7 de la NF 13/2013 del IRPF, siendo la exención para el caso de incapacidad permanente total 150.000€.
Por lo tanto, no tendría que tributar ya que el importe de la indemnización recibida (100.000€) es inferior al importe de la exención (150.000€).
En el borrador de la declaración de la renta debes indicar los siguientes importes:

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Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:
Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

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