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Me han concedido una incapacidad permanente total,  como consecuencia de ello el banco que me concedió el préstamo hipotecario ha resultado beneficiario del importe de la indemnización del seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario que tenía suscrito. ¿Cómo debo declararlo en la declaración de la renta?
El importe de la indemnización, derivada de la contingencia de incapacidad, percibida por el banco como beneficiario de esta y con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente, tiene el mismo tratamiento fiscal que si el beneficiario hubiera sido el propio contribuyente.

Por lo tanto, en tu caso podrás aplicar al importe percibido, la exención del artículo 9.7 de la Norma Foral 13/2013, siempre y cuando cumplas los requisitos para su aplicación.
Mi banco resulta beneficiario de un seguro por valor de 200.000€ al concederme una incapacidad permanente total derivada de un accidente y amortiza el saldo pendiente del préstamo. ¿Cómo debo declararlo en la declaración de la renta?

Tengo un contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario (seguro de amortización de préstamo), por el que mi banco ha resultado beneficiario por un importe de 200.000 € al concederme una incapacidad permanente total derivada de un accidente. Con la indemnización de 200.000€ el banco ha cancelado el saldo pendiente de amortizar del préstamo hipotecario que me concedió. ¿Cómo debo declararlo en la declaración de la renta?

Al percibir una indemnización por incapacidad permanente total derivada de un accidente se puede acoger a la exención del articulo 9.7 de la NF 13/2013 del IRPF, siendo la exención para el caso de incapacidad permanente total 150.000€ por lo tanto la cantidad que tiene que tributar como rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro son 50.000€ = (200.000€-150.000€) que es la diferencia entre importe de la indemnización y la exención.

  • En la casilla “Importe de operación” debes indicar el importe total pagado por la compañía de seguros, 200.000€ en este caso.
  • En la casilla “Ingresos no exentos” debes indicar el importe por el que debes tributar (una vez descontado la cantidad exenta, si cumples los requisitos para aplicar la exención del artículo 9.7 de la NF 13/2013 del IRPF), en este caso 50.000€
Mi banco resulta beneficiario de un seguro por valor de 200.000€ al concederme una incapacidad permanente total derivada de una enfermedad y amortiza el saldo pendiente del préstamo. ¿Cómo debo declararlo en la declaración de la renta?

Tengo un contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario (seguro de amortización de préstamo), por el que mi banco ha resultado beneficiario por un importe de 200.000€ al concederme una incapacidad permanente total derivada de una enfermedad. Con la indemnización de 200.000€ el banco ha cancelado el saldo pendiente de amortizar del préstamo hipotecario que me concedió. ¿Cómo debo declararlo en la declaración de la renta?

Al percibir una indemnización por incapacidad permanente total derivada de una enfermedad no se puede aplicar la exención del artículo 9.7 de la NF 13/2013 del IRPF, por lo tanto la cantidad que tiene que tributar como rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro son 200.000€

  • En la casilla “Importe de operación” debes indicar el importe total pagado por la compañía de seguros, 200.000€ en este caso.
  • En la casilla “Ingresos no exentos” debes indicar también el importe total pagado por la compañía de seguros por no cumplir los requisitos para aplicar la exención del artículo 9.7 de la NF 13/2013 del IRPF).
Mi banco resulta beneficiario de un seguro por valor de 100.000€ al concederme una incapacidad permanente total derivada de un accidente y amortiza el saldo pendiente del préstamo. ¿Cómo debo declararlo en la declaración de la renta?

Tengo un contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario (seguro de amortización de préstamo), por el que mi banco ha resultado beneficiario por un importe de 100.000€ al concederme una incapacidad permanente total derivada de un accidente. Con la indemnización de 100.000€ el banco ha cancelado el saldo pendiente de amortizar del préstamo hipotecario que me concedió. ¿Cómo debo declararlo en la declaración de la renta?

Al percibir una indemnización por incapacidad permanente total derivada de un accidente se puede acoger a la exención del artículo 9.7 de la NF 13/2013 del IRPF, siendo la exención para el caso de incapacidad permanente total 150.000€.

Por lo tanto, no tendría que tributar ya que el importe de la indemnización recibida (100.000€) es inferior al importe de la exención (150.000€).

En el borrador de la declaración de la renta debes indicar los siguientes importes:

  • En la casilla “Importe de operación” debes indicar el importe total pagado por la compañía de seguros, 100.000€ en este caso.
  • En la casilla “Ingresos no exentos” debes indicar 0,00€ ya que toda la indemnización está exenta, por cumplir los requisitos para aplicar la exención del artículo 9.7 de la NF 13/2013 del IRPF.
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
En el apartado "Seguros cuyo beneficiario es quién concede la hipoteca: rendimientos" se reflejan los datos correspondientes a rendimientos de seguros cuyo beneficiario es el Acreedor Hipotecario.
Documentación necesaria
  • Póliza del seguro de amortización del préstamo.
  • Justificante del importe de la indemnización.
  • Justificante de la cancelación, amortización del préstamo.
  • Justificante que acredite la causa de la invalidez: Accidente, enfermedad.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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