Facultades de los ayuntamientos
Corresponden al ayuntamiento del término municipal en que radiquen los bienes sujetos al IBI las facultades de gestión, inspección y recaudación, tanto en período voluntario como en ejecutivo, así como la revisión de los actos dictados en vía de gest ión tributaria .
- La concesión y denegación de exenciones y bonificaciones,
- La realización de las liquidaciones para la determinación de las deudas tributarias,
- La emisión de los documentos de cobro,
- La resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos,
- La resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.
Delegación de funciones en la Diputación Foral de Bizkaia
Los ayuntamientos podrán delegar en la Diputación Foral de Bizkaia todas o algunas de las funciones descritas , en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Art. 13 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (67,6 KB )
Competencia de los ayuntamientos en relación al IBI y al Catastro
Ámbito competencial en el IBI por los ayuntamientos