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¿Quién tiene que declarar?
Las personas beneficiarias de un contrato de seguro de vida, cuando la persona fallecida (contratante/tomador y a su vez asegurado) hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento, o de un contrato de seguro colectivo cuando el tomador (empresa) sea distinto del asegurado (trabajador fallecido).
Certificados a solicitar en otras entidades
Antes de cumplimentar el modelo, es recomendable solicitar los siguientes certificados:
  • Certificado de defunción: Registro Civil o Juzgado de Paz.
  • Certificado de la Compañía de Seguros.
  • Certificado de residencia de la persona fallecida de los 5 años anteriores a su fallecimiento: Padrón Municipal.
Qué debe incluirse
Las cantidades percibidas.
Reducciones
En función del parentesco:
  • Grupo I (descendientes y ascendientes en línea recta por consanguinidad o adopción, y cónyuges o parejas de hecho constituidas según la Ley 2/2003): 400.000€ por cada persona beneficiaria.
  • Grupo II (hermanos/as, etc.): 50% con el límite de 200.000€.
  • Grupo III (tíos/as consanguíneos, consanguíneos, suegros/as, nueras, yernos y descendientes y ascendientes del otro cónyuge o pareja de hecho, etc.): 50% con el límite de 200.000€. Grupo IV (primos/as o extraños, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.): 10% con el límite de 40.000€
Cuota y tarifas
Después de aplicar las posibles reducciones, debe calcularse la cuota a ingresar. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.
  • Cónyuge o pareja de hecho y parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
  • Al Resto de parentescos: se aplicará la:
    • Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.).


    • Tarifa II (Extraños/as, primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)


Cumplimentar el modelo
Desde este enlace podrás descargar el modelo 652 para su cumplimentación. Te recomendamos descargar el documento en tu dispositivo electrónico y cumplimentarlo por medio de un editor de archivos PDF.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Plazo
1 año desde la fecha de fallecimiento.
Documentación a presentar
General:
  • DNI de la persona fallecida y de las personas beneficiarias.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de la Compañía de Seguros en el que se especifique el importe a percibir y la identificación de las personas beneficiarias.
  • Certificado de residencia de la persona fallecida de los 5 años anteriores a su fallecimiento.
En el caso de que se designen como persona beneficiaria:
  • Cónyuge o Descendientes: Libro de familia o certificado equivalente.
  • Heredera/os legales:
    • Certificado de últimas voluntades.
    • Copia del testamento. Cuando hubiere fallecido sin otorgar testamento, acta notarial de notoriedad o auto judicial de declaración de personas herederas.
Formas y lugar de presentación
Las autoliquidaciones, presencialmente o telemáticamente, pueden presentarse en cualquiera de los siguientes lugares:
  • Sede electrónica: www.ebizkaia.eus.
  • Oficina de Bilbao de Hacienda Foral de Bizkaia.
  • Oficinas Descentralizadas de Basauri, Getxo y Mungia. (autoliquidaciones sin cuota a ingresar).
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) según los municipios que correspondan a la misma.

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