De acuerdo con el artículo 13.1 de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades, se entenderá como microempresa aquella que cumpla los siguientes requisitos:
- Que lleve a cabo una explotación económica.
- Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no superen los 2 millones de euros.
- Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25 por 100 o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de sociedades o fondos de capital-riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de esta Norma Foral, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
Los requisitos deben cumplirse en el ejercicio anterior a aquél en el que se pretenda la aplicación del régimen –salvo que sea el año de constitución de la entidad-. Cuando el ejercicio anterior fuese inferior al año se elevará al año únicamente la magnitud correspondiente al volumen de operaciones. Del mismo modo se procederá cuando se trate de una entidad de nueva creación.
Es importante tener presente en el punto "d" anterior, ya que una entidad que por tamaño cumpla todos los requisitos para ser considerada microempresa, puede no serlo en caso de estar participada por otra que no lo es.
Asimismo, cuando la entidad forme parte de un grupo conforme al artículo 42 del Código de comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, las magnitudes se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
De acuerdo con el artículo 13.2 de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades, y teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Norma Foral 7/2008 para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010 se entenderá como "pequeña empresa" aquella que cumpla los siguientes requisitos:
- Que lleve a cabo una explotación económica.
- Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco , no supere los 10 millones de euros
- Que su promedio de plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
- Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV del Título VI de la Norma Foral 11/2013, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas
Los requisitos deben cumplirse en el ejercicio anterior a aquél en el que se pretenda la aplicación del régimen –salvo que sea el año de constitución de la entidad-. Cuando el ejercicio anterior fuese inferior al año se elevará al año únicamente la magnitud correspondiente al volumen de operaciones. Del mismo modo se procederá cuando se trate de una entidad de nueva creación.
Es importante tener presente en el punto 4 anterior, ya que una entidad que por tamaño cumpla todos los requisitos para ser considerada pequeña empresa, puede no serlo en caso de estar participada por otra que no lo es.
Asimismo, cuando la entidad forme parte de un grupo conforme al artículo 42 del Código de comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, las magnitudes se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.