Causante - Instituyente: Datos de la persona fallecida. |
Régimen de la Sucesión: Deberá indicarse si es Régimen común o Régimen foral y si es:
Régimen económico: Si el estado civil a la fecha de fallecimiento era casado/a o pareja de hecho, deberá consignar el régimen económico. |
3. Relación de contribuyentes: Se relacionará a cada contribuyente, haciendo constar su identificación y parentesco con la persona fallecida, así como el porcentaje de discapacidad, en su caso.
Tipo discapacidad o dependencia
Representado (Rep.) Indicar si el Presentador representa (S) o no al contribuyente (N). En los casos en que el Presentador solo actúe en nombre y representación de una parte de las y los contribuyentes, deberá marcar una X en la casilla correspondiente en la parte inferior de la carátula. |
Causante - Instituyente: Datos de la persona fallecida. Fecha de devengo: Será la fecha de fallecimiento, salvo en supuestos de devengos diferidos, como por ejemplo, uso de poder testatorio, fideicomisos, condiciones, etc.
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Clave
Nº Fijo / Ref. Catastral Señale la Referencia Catastral o Número fijo del inmueble. Se podrá acceder a la Oficina virtual de Catastro de Bizkaia. En el caso de bienes rústicos que radiquen en Bizkaia, no será obligatoria la Referencia Catastral y deberá indicarse el número de polígono y parcela. En cambio, para los bienes rústicos que radiquen fuera de Bizkaia, deberá indicarse la Referencia Catastral. Descripción del bien o derecho Describir de la manera más clara y concisa posible el bien que se relaciona. En el caso de bienes de naturaleza urbana, señalar, por ejemplo, si son vivienda, local comercial, garaje, etc… y la dirección donde radiquen. En el caso de bienes de naturaleza rústica, señalar, por ejemplo, construcciones rústicas, fincas rústicas y el lugar donde se encuentran ubicadas. Si es un bien ganancial o comunicado deberá indicar la participación de la sociedad de gananciales o comunicación foral en caso de que esta participación fuese inferior al 100% (ejemplo: mitad indivisa del piso, local, etc…).
Tipo: Si el estado civil del/la causante era casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:
En el resto de los casos se indicará como PR privativo. Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio. Valor total Indique el valor total del inmueble. La valoración del bien inmueble debe realizarse conforme a su valor real a fecha de devengo. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación. % Participación Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito. En caso de un bien inmueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%. Valor declarado Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado. ![]() |
Clave
No se incluirán aquellas primas de seguros sobre la vida y prestaciones percibidas de sistemas de previsión social expresamente excluidas de tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Propiedad
Tipo: Si el estado civil del/la causante era casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:
En el resto de los casos se indicará como PR privativo. Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio. Valor total Indique el valor total del bien mueble. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación. % Participación Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito. En caso de un bien mueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%. Valor declarado Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado. |
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Nº Matrícula, 1ª Fecha matriculación, Nº Bastidor y Marca/Modelo Indique el número de matrícula completo, la fecha de matriculación, el número de bastidor así como la marca y el modelo del medio de transporte. Propiedad
Tipo: Si el estado civil del/la causante era casado/a o pareja de hecho deberá rellenar la clave correspondiente:
En el resto de los casos se indicará como PR privativo. Si el régimen económico matrimonial es el de comunicación foral y ésta se ha consolidado, todos los bienes serán comunicados. Deberá incluirse con la clave CO COMUNICADO, tanto los bienes privativos aportados por ambos cónyuges como los adquiridos constante matrimonio. Valor total Indique el valor total del medio de transporte. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación. La valoración del medio de transporte debe realizarse conforme a su valor real. Se podrá acceder a la Valoración de medios de transporte a través del enlace http://apli.bizkaia.net/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp. % Participación Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito. En caso de un medio de transporte que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%. Valor declarado Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado. |
Solo se cumplimentará esta página en caso de que hubiera bienes y derechos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa fiscal aplicable. Artículo 23 y siguientes de la Norma Foral 4/2015, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (220 KB)
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Tipo: obligatorio si el estado civil del/la causante es casado/a o pareja de hecho. En el resto de los casos aparecerá indicado como PR privativo.
Valor total: Indique el valor total de la Carga, Gasto y/o Deuda. %Participación: Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el pasivo deducible. En caso de un bien que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%. Valor declarado: Se señalará el valor de la carga, deuda o gasto, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre ellos. |
Se trasladarán a las casillas de esta página 7 todos los valores de los bienes y derechos consignados en las casillas 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08 de las páginas 2, 3, 4, 5 y 6 del impreso. Casilla 10: se consignará el sumatorio de las casillas 01 a 09. |
Casilla 15: Bienes y derechos declarados en expedientes anteriores. En caso de autoliquidación complementaria, consignar el total de bienes y derechos relativos a la misma Sucesión declarados en expedientes anteriores. Casilla 16: Adición de bienes y derechos. Se relacionarán los bienes y derechos adicionables que cumplan los requisitos establecidos en la normativa fiscal aplicable. Casilla 18: Masa hereditaria: Es el resultado de sumar el Total declarado bienes y derechos, los bienes y derechos de expedientes anteriores y la adición de bienes y derechos. Se trasladarán a las casillas de esta página los importes de las casillas 11, 12 y 13 de la página 6. Casilla 14: se consignará el Total Pasivo Deducible de los Bienes y Derechos incluidos en la Masa hereditaria declarada. Masa hereditaria neta: Es el resultado de restar a la Masa hereditaria el total pasivo deducible. Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en las páginas 7, 8 y la carátula. |
A cumplimentar solo en caso de presentación de autoliquidación. Hay que rellenar una página por cada persona heredera. La opción por autoliquidación exigirá que todos los adquirentes interesados en la sucesión estén incluidos en el mismo documento o declaración y exista la conformidad de todos para la práctica de la autoliquidación y que en las autoliquidaciones presentadas se incluya el valor de la totalidad de los bienes y derechos transmitidos. |
2. Contribuyentes: |
Parentesco: Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona fallecida, así como el grupo al que pertenece y el porcentaje de discapacidad, en su caso.
Grupo:
Tipo discapacidad o dependencia:
Patrimonio preexistente: En el caso de que la persona fallecida hubiera sido residente en el País Vasco durante un periodo inferior a cinco años a la fecha del fallecimiento, se deberá indicar el Patrimonio preexistente del contribuyente a dicha fecha. |
Causante - Instituyente: Datos de la persona fallecida. Fecha de devengo: Será la fecha de fallecimiento, salvo en supuestos de devengos diferidos, como por ejemplo, uso de poder testatorio, fideicomisos, condiciones, etc. |
Importe hereditario individual: Se consignará la porción hereditaria que corresponda individualmente a cada sujeto pasivo, o en su caso el legado, de acuerdo con las disposiciones testamentarias o reglas abintestato. No será obligatorio rellenarlo si se ha marcado prescrito o no sujeto. Exenciones: Se consignarán los bienes exentos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los que se refiere el artículo 12 de la Norma Foral 4/2015. |
Reducción por parentesco:
Reducción por discapacidad o dependencia: 100.000 €. Se consignará la reducción que corresponda por el grado de minusvalía que pudiera tener el sujeto pasivo. La reducción por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial se aplicará independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco o relación con la o el causante. A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía con derecho a la reducción aquellas que determinan derecho a deducción en el IRPF, según la normativa propia de este Impuesto. Reducción por adquisición de vivienda habitual: 95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €. En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €. |
Cuota a ingresar
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Causante - Instituyente: Datos de la persona fallecida. Fecha de devengo: Será la fecha de fallecimiento, salvo en supuestos de devengos diferidos, como por ejemplo, uso de poder testatorio, fideicomisos, condiciones, etc. |
Parentesco: Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona fallecida, así como el grupo al que pertenece y el porcentaje de discapacidad, en su caso.
Grupo:
Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
Tipo discapacidad o dependencia:
Patrimonio preexistente: En el caso de que la persona fallecida hubiera sido residente en el País Vasco durante un periodo inferior a cinco años a la fecha del fallecimiento, se deberá indicar el Patrimonio preexistente del contribuyente a dicha fecha. |
El presentador/a de la declaración o autoliquidación tributaria, y, en su caso, de otros documentos, tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario/a de las personas obligadas al pago del impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con la declaración o autoliquidación presentada, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los mismos interesados. |
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Se indicará el número de fallecimientos comprendidos en el documento/protocolo/modelo. |
Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en las páginas 7, 8 y la carátula. |
En las sucesiones en que el Presentador solo actúe en nombre y representación de una parte de las y los contribuyentes, deberá marcar una X en la casilla. |
En los siguientes enlaces podrá obtener el Modelo 650 y un programa de ayuda para la confección del modelo:
TELEMÁTICA desde:
PRESENCIAL:
La atención presencial se presta únicamente con cita previa
Los modelos 650 y 652 tendrán presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando:
Para la valoración de bienes y derechos se tendrá en cuenta el valor real (valor normal de mercado) a la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)
El valor consignado de los bienes y derechos debe ser, como mínimo, el VMA (valor mínimo atribuible) de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, o los valores de los medios de transporte establecidos en las tablas oficiales.
La base imponible será igual al valor neto de la adquisición individual de cada persona heredera o legataria, entendiéndose el valor neto como valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles.
Tendrá derecho, en su caso, a determinadas reducciones de la base imponible por parentesco, por minusvalía, por convivencia en la vivienda habitual, entre otras.
Se aplicará una reducción en función del grado de parentesco por cada persona heredera:
Además de la reducción anterior, si el o la adquirente es una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial con derecho a deducción en el impuesto sobre la Renta, se aplicará una reducción de 100.000 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco del heredero/a o legatario/a con la persona causante.
En la adquisición de la vivienda habitual, en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, la reducción será del 95% del valor de la vivienda con el límite de 215.000 (Hasta el 31/03/2015, el límite era de 212.242 euros).
La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.
Base liquidable Hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo % |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 9.230,00 | 5,70 |
9.230,00 | 526,11 | 18.450,00 | 7,98 |
27.680,00 | 1.998,42 | 18.450,00 | 10,26 |
46.130,00 | 3.891,39 | 46.110,00 | 12,54 |
92.240,00 | 9.673,58 | 92.220,,00 | 15,58 |
184.460,00 | 24.041,46 | 276.650,00 | 19,38 |
461.110,00 | 77.756,23 | 461.080,00 | 23,18 |
922.190,00 | 184.534,57 | 1.383.230,00 | 28,50 |
2.305.420,00 | 578.755,12 | En adelante | 34,58 |
Base liquidable Hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo % |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 9.230,00 | 7,60 |
9.230,00 | 701,48 | 18.450,00 | 10,64 |
27.680,00 | 2.664,56 | 18.450,00 | 13,68 |
46.130,00 | 5.188,52 | 46.110,00 | 16,72 |
92.240,00 | 12.898,11 | 92.220,00 | 20,52 |
184.460,00 | 31.821,66 | 276.650,00 | 25,08 |
461.110,00 | 101.205,48 | 461.080,00 | 29,64 |
922.190,00 | 237.869,59 | 1.383.230,00 | 35,72 |
2.305.420,00 | 731.969,34 | En adelante | 42,56 |
General:
Inmuebles:
Libretas de ahorro, cuentas, títulos de Deuda Pública, acciones que cotizan en Bolsa:
Vehículos:
Otros:
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