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Régimen transitorio

Fallecidos antes del 1/1/2014 y no han ejercitado el poder total o parcialmente (DT 1ª NF 10/2013. BOB 13.12.2013)

Hasta 30/06/2014:
Si ejercitaron de forma irrevocable y en su totalidad el poder testatorio, pueden aplicar la normativa vigente hasta el 31/12/2013. También si se produjo la extinción del poder por cualquier causa diferente a la de su ejercicio.
 

Con posterioridad a 30/06/2014:
Si se ha extinguido o no se ha ejercitado en su totalidad el poder se acumulan todas las adquisiciones (incluso las realizadas en ejercicio del poder testatorio hasta el 30/06/2014) que concurran en un mismo sucesor considerándose como una sola adquisición a los efectos de la aplicación de la reducción de 400.000 € del artículo 43 de la NF 4/2015.
 

Personas obligadas

El cónyuge comisario foral de la herencia y personas herederas, siempre que la persona fallecida hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento.

Si la persona fallecida hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha de devengo del Impuesto (fecha de fallecimiento), serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigentes en territorio común, no las de Bizkaia.

Modelo a presentar

En los siguientes enlaces podrá obtener el Modelo 650 y un programa de ayuda para la confección del modelo:

Plazo

Un mes, contado a partir de la fecha en que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter irrevocable.
 

Lugar y forma de presentación

TELEMÁTICA desde:

  • Las notarías. Autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial.
  • la Sede electrónica (www.ebizkaia.eus). Autoliquidaciones sin cuota a ingresar que, además, cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del Hecho Imponible (escritura de adjudicación de herencia, NO testamento).

PRESENCIAL:

  • Oficina de Bilbao de Hacienda Foral de Bizkaia. C/ Capuchinos de Basurto nº 4.
  • Oficinas Descentralizadas de Basauri, Getxo y Mungia (autoliquidaciones y declaraciones sin cuota a ingresar).
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) según los municipios que correspondan a la misma.

La atención presencial se presta únicamente con cita previa

Los modelos 650 y 652 tendrán presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando:

  • Modelo 650 si no tiene cuota a ingresar y está respaldado de un documento notarial.
  • Modelo 652 si no tiene cuota a ingresar.
Qué debe incluirse

Los bienes de la persona fallecida, estén donde estén, respecto de los que se ejercita el poder testatorio.
 

El devengo: ¿Cuándo se produce mi obligación fiscal?, ¿Cuándo debo valorar los bienes?
El devengo es el momento en el que se genera la obligación fiscal, cuando se ha producido el hecho imponible. El momento del devengo es importante porque delimita el momento en el que se valoran los bienes a incluir en la masa hereditaria.

¿Cuándo se devenga el impuesto de Sucesiones en el supuesto de existir un poder testatorio?

En las herencias que se defieran por «alkar-poderoso» o poder testatorio, el Impuesto se devengará cuando se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo. Se devenga en el momento del ejercicio de poder testatorio parcial o total de forma irrevocable.

Mi padre falleció el día 10 de enero de 2024 habiendo nombrado comisaria de su herencia a mi madre, quien ejercitó el poder testatorio con carácter irrevocable el día 26 de mayo de 2024, ¿cuándo se devenga el Impuesto?

En las herencias que se defieren por “alkar poderoso” o poder testatorio, el impuesto se devenga cuando se hace uso del poder con carácter irrevocable, es decir, el día 26 de mayo de 2024.

¿Qué ocurre si se produce la incapacidad sobrevenida del comisario/a foral?

Se devengaría el impuesto en ese momento, operando el testamento preventivo. En caso de no existir, sería un abintestato.

Si fallece una persona comisaria foral sin hacer uso del poder testatorio conferido por su cónyuge, ¿cuál es la fecha de devengo del impuesto?

En las herencias que se defieran por «alkar-poderoso» o poder testatorio, si no se hiciera uso del mismo por fallecimiento del comisario se entenderá que el Impuesto devenga cuando fallece el comisario. En este supuesto a fecha de fallecimiento del comitente se presentara un 650 por declaración para la liquidación del usufructo del cónyuge viudo debiendo figurar únicamente el cónyuge viudo. En la fecha de fallecimiento del comisario devengaran los derechos de los herederos forzosos o de los fijados en el testamento preventivo debiéndose presentar un 650 como autoliquidación o declaración con fecha de devengo la del fallecimiento del comisario. Por tanto, será la fecha de fallecimiento de la persona comisaria. Se deberán presentar dos modelos 650, uno por cada persona fallecida (padre y madre), pero el devengo por ambos es la fecha de fallecimiento de la última persona.
Valoración de los bienes y derechos

Valor real a la fecha de ejercicio del poder testatorio (deberá ser el valor normal de mercado, es decir, el precio que esté dispuesto a pagar el mercado en situación de libre concurrencia).

La Administración podrá comprobar dicho valor, que prevalecerá sobre el de los interesados, aun cuando el de éstos sea superior.

No obstante, no procede la comprobación de valores:
- si coinciden con el Valor Mínimo Atribuible aprobado por Hacienda Foral de Bizkaia para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, o,
- tratándose de medios de transporte, si coinciden con los valores que establezcan las tablas oficiales aprobadas por la Administración (http://apli.bizkaia.eus/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp).
 

Base Imponible

La base imponible será igual al valor neto de la adquisición individual de cada persona heredera o legataria, entendiéndose el valor neto como valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles.
 

Reducciones más frecuentes

Tendrá derecho, en su caso, a determinadas reducciones de la base imponible por parentesco, por minusvalía, por convivencia en la vivienda habitual, entre otras.

Se aplicará una reducción en función del grado de parentesco por cada persona heredera:

  • Cónyuge o pareja de hecho, padres o abuelos (por consanguinidad o adoptantes), hijos/as o nietos (por consanguinidad o adoptados): 400.000€.
  • Hermanos: 40.000€
  • Tíos/as, sobrinos/as, suegros/as, yernos, nueras, hijos/as del cónyuge o pareja de hecho: 20.000€
  • Primos/as, grados más distantes y extraños: sin reducción alguna.

Además de la reducción anterior, si el o la adquirente es una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial con derecho a deducción en el impuesto sobre la Renta, se aplicará una reducción de 100.000 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco del heredero/a o legatario/a con la persona causante.

En la adquisición de la vivienda habitual, en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, la reducción será del 95% del valor de la vivienda con el límite de 215.000 (Hasta el 31/03/2015, el límite era de 212.242 euros).
 

Cuota a ingresar por los beneficiarios
  • Después de aplicar las reducciones, cuando la base liquidable sea superior a 0, debe calcularse la cuota a ingresar.
  • La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco:
    • Parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción (Grupo I): abuelos, padres, hijos, nietos, cónyuge o pareja de hecho, se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
    • Al Resto de parentescos
      • Tarifa I (Grupo II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.
      • o la Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.
Tarifa I (Grupos II y III)
Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
 
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 5,70
9.230,00 526,11 18.450,00 7,98
27.680,00 1.998,42 18.450,00 10,26
46.130,00 3.891,39 46.110,00 12,54
92.240,00 9.673,58 92.220,,00 15,58
184.460,00 24.041,46 276.650,00 19,38
461.110,00 77.756,23 461.080,00 23,18
922.190,00 184.534,57 1.383.230,00 28,50
2.305.420,00 578.755,12 En adelante 34,58
Tarifa II (Grupos IV)
Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as.
Tarifa II - Grupo IV
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 7,60
9.230,00 701,48 18.450,00 10,64
27.680,00 2.664,56 18.450,00 13,68
46.130,00 5.188,52 46.110,00 16,72
92.240,00 12.898,11 92.220,00 20,52
184.460,00 31.821,66 276.650,00 25,08
461.110,00 101.205,48 461.080,00 29,64
922.190,00 237.869,59 1.383.230,00 35,72
2.305.420,00 731.969,34 En adelante 42,56
Documentación a presentar (original y copia)
  • Documento a través del cual se ejercita el poder testatorio. En el caso de bienes muebles, se puede realizar en documento privado. Si fueran bienes inmuebles será necesaria la escritura pública
  • Libretas de ahorro, cuentas, títulos de Deuda Pública, acciones que cotizan en Bolsa: certificados de los Bancos u otras instituciones financieras con la valoración a la fecha de ejercicio del poder testatorio.
  • Otros: justificación documental de los demás bienes o derechos, con la valoración a la fecha de ejercicio del poder testatorio.

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