
Fallecidos antes del 1/1/2014 y no han ejercitado el poder total o parcialmente (DT 1ª NF 10/2013. BOB 13.12.2013)
Hasta 30/06/2014:
Si ejercitaron de forma irrevocable y en su totalidad el poder testatorio, pueden aplicar la normativa vigente hasta el 31/12/2013. También si se produjo la extinción del poder por cualquier causa diferente a la de su ejercicio.
Con posterioridad a 30/06/2014:
Si se ha extinguido o no se ha ejercitado en su totalidad el poder se acumulan todas las adquisiciones (incluso las realizadas en ejercicio del poder testatorio hasta el 30/06/2014) que concurran en un mismo sucesor considerándose como una sola adquisición a los efectos de la aplicación de la reducción de 400.000 € del artículo 43 de la NF 4/2015.
El cónyuge comisario foral de la herencia y personas herederas, siempre que la persona fallecida hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento.
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Si la persona fallecida hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha de devengo del Impuesto (fecha de fallecimiento), serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigentes en territorio común, no las de Bizkaia. |
En los siguientes enlaces podrá obtener el Modelo 650 y un programa de ayuda para la confección del modelo:
Un mes, contado a partir de la fecha en que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter irrevocable.
TELEMÁTICA desde:
PRESENCIAL:
La atención presencial se presta únicamente con cita previa
Los modelos 650 y 652 tendrán presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando:
Los bienes de la persona fallecida, estén donde estén, respecto de los que se ejercita el poder testatorio.
Valor real a la fecha de ejercicio del poder testatorio (deberá ser el valor normal de mercado, es decir, el precio que esté dispuesto a pagar el mercado en situación de libre concurrencia).
La Administración podrá comprobar dicho valor, que prevalecerá sobre el de los interesados, aun cuando el de éstos sea superior.
No obstante, no procede la comprobación de valores:
- si coinciden con el Valor Mínimo Atribuible aprobado por Hacienda Foral de Bizkaia para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, o,
- tratándose de medios de transporte, si coinciden con los valores que establezcan las tablas oficiales aprobadas por la Administración (http://apli.bizkaia.eus/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp).
La base imponible será igual al valor neto de la adquisición individual de cada persona heredera o legataria, entendiéndose el valor neto como valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles.
Tendrá derecho, en su caso, a determinadas reducciones de la base imponible por parentesco, por minusvalía, por convivencia en la vivienda habitual, entre otras.
Se aplicará una reducción en función del grado de parentesco por cada persona heredera:
Además de la reducción anterior, si el o la adquirente es una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial con derecho a deducción en el impuesto sobre la Renta, se aplicará una reducción de 100.000 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco del heredero/a o legatario/a con la persona causante.
En la adquisición de la vivienda habitual, en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, la reducción será del 95% del valor de la vivienda con el límite de 215.000 (Hasta el 31/03/2015, el límite era de 212.242 euros).
| Base liquidable Hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo % |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 9.230,00 | 5,70 |
| 9.230,00 | 526,11 | 18.450,00 | 7,98 |
| 27.680,00 | 1.998,42 | 18.450,00 | 10,26 |
| 46.130,00 | 3.891,39 | 46.110,00 | 12,54 |
| 92.240,00 | 9.673,58 | 92.220,,00 | 15,58 |
| 184.460,00 | 24.041,46 | 276.650,00 | 19,38 |
| 461.110,00 | 77.756,23 | 461.080,00 | 23,18 |
| 922.190,00 | 184.534,57 | 1.383.230,00 | 28,50 |
| 2.305.420,00 | 578.755,12 | En adelante | 34,58 |
| Base liquidable Hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo % |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 9.230,00 | 7,60 |
| 9.230,00 | 701,48 | 18.450,00 | 10,64 |
| 27.680,00 | 2.664,56 | 18.450,00 | 13,68 |
| 46.130,00 | 5.188,52 | 46.110,00 | 16,72 |
| 92.240,00 | 12.898,11 | 92.220,00 | 20,52 |
| 184.460,00 | 31.821,66 | 276.650,00 | 25,08 |
| 461.110,00 | 101.205,48 | 461.080,00 | 29,64 |
| 922.190,00 | 237.869,59 | 1.383.230,00 | 35,72 |
| 2.305.420,00 | 731.969,34 | En adelante | 42,56 |
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