Tendrá derecho, en su caso, a determinadas reducciones de la base imponible por parentesco, por minusvalía, por convivencia en la vivienda habitual, entre otras.
Se aplicará una reducción en función del grado de parentesco por cada persona heredera:
- Cónyuge o pareja de hecho, padres o abuelos (por consanguinidad o adoptantes), hijos/as o nietos (por consanguinidad o adoptados): 400.000€.
- Hermanos: 40.000€
- Tíos/as, sobrinos/as, suegros/as, yernos, nueras, hijos/as del cónyuge o pareja de hecho: 20.000€
- Primos/as, grados más distantes y extraños: sin reducción alguna.
Además de la reducción anterior, si el o la adquirente es una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial con derecho a deducción en el impuesto sobre la Renta, se aplicará una reducción de 100.000 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco del heredero/a o legatario/a con la persona causante.
En la adquisición de la vivienda habitual, en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, la reducción será del 95% del valor de la vivienda con el límite de 215.000 (Hasta el 31/03/2015, el límite era de 212.242 euros).