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Ejemplos prácticos del modelo 653
Instrucciones para rellenar el modelo 653
Página 1 modelo 653
1. Página 1
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2. Datos del usufructo

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Datos del Usufructo

  • Fecha Constitución:

    Indique la fecha de fallecimiento, si procede de una sucesión; fecha de la donación o renuncia, si este es su origen. En caso de que el origen sea otro, indicar fecha del negocio jurídico que originó la desmembración de dominio.

  • Origen:

    Seleccione Sucesión, Donación y Otros.

  • Tipo de Usufructo:

    Seleccione Usufructo Temporal Vitalicio o Temporal.

  • Número de años:

    En el supuesto de usufructo temporal habrá que indicar el número de años.

  • Tanto por ciento %:
    • Si en tipo de usufructo se ha seleccionado usufructo temporal, su importe se calculará aplicando al valor asignado al bien el 2% por año, sin exceder del 70%.

      Mínimo 1 año, máximo 35 años.

      A partir de 35 años se considera usufructo vitalicio.

    • Si en tipo de usufructo se ha seleccionado usufructo vitalicio, habrá que indicar el porcentaje.

      Regla para el cálculo del usufructo: 89-edad usufructuario en el momento de constituirse el usufructo.

      Su importe se calculará aplicando al valor asignado al bien el porcentaje resultante.

      Mínimo 10%, máximo 70%.

    • Cuando el usufructo sea a favor de persona jurídica, se aplicarán las reglas de los usufructos temporales sin que pueda exceder del 60%. Este mismo porcentaje se tendrá en cuenta cuando la duración del usufructo sea indeterminada.
  • Fecha de extinción:

    Señale la fecha de extinción del usufructo.

Causa de extinción:

Seleccione Fallecimiento, Donación, Vencimiento de plazo y otros.

Batuz Batuz
Inventario, páginas 2 y 3 del modelo 653
1. Inventario:
Batuz Batuz

2. Datos del nudo propietario/a y del usufructuario/a

Se incluirán los datos de nudo/a propietario/a y de usufructuario/a.

Fecha de devengo: Señale la fecha de extinción del usufructo.

3. Relación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos:

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Clave
  • UR: Urbano: Cuando el bien sea de naturaleza urbana.
  • RU: Rústico: Cuando el bien sea de naturaleza rústica.
Nº Fijo / Ref. Catastral

Señale la Referencia Catastral o Número fijo del inmueble. Se podrá acceder a la Oficina virtual de Catastro de Bizkaia.
En el caso de bienes rústicos que radiquen en Bizkaia, no será obligatoria la Referencia Catastral y deberá indicarse el número de polígono y parcela. En cambio, para los bienes rústicos que radiquen fuera de Bizkaia, deberá indicarse la Referencia Catastral.

Descripción del bien o derecho

Describir de la manera más clara y concisa posible el bien que se relaciona. En el caso de bienes de naturaleza urbana, señalar, por ejemplo, si son vivienda, local comercial, garaje, etc… y la dirección donde radiquen. En el caso de bienes de naturaleza rústica, señalar, por ejemplo, construcciones rústicas, fincas rústicas y el lugar donde se encuentran ubicadas.

Si es un bien ganancial o comunicado deberá indicar la participación de la sociedad de gananciales o comunicación foral en caso de que esta participación fuese inferior al 100% (ejemplo: mitad indivisa del piso, local, etc…).

Valor total

Indique el valor total del inmueble. La valoración del bien inmueble debe realizarse conforme a su valor real al tiempo de extinguirse el usufructo.

Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.

%

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.

En caso de un bien inmueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor participación

Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.
 

4. Relación de bienes muebles y derechos sobre los mismos:

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Clave

  • DE: Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o plazo.
  • DP: Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores.
  • AC: Acciones, participaciones y fondos de inversión.
  • OT: Objetos de arte y antigüedades y otros bienes y derechos.
  • VE: Vehículos, embarcaciones y aeronaves.

Valor total

Indique el valor total del mueble.

Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.

%

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.

En caso de un bien mueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor participación

Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.

Página 4 del modelo 653, autoliquidación
1.Autoliquidación:

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Hay que rellenar una página por cada persona contribuyente (nudo/a propietario/a).

2. Contribuyente
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Parentesco:

Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona que originó el usufructo (causante, donante o transmisor de la nuda propiedad), así como el grupo al que pertenece.

  • CY Cónyuge.
  • PH Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
  • AS Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
  • DS Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • C2 Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
  • C3 Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
  • AA Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
  • DA Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • C4 Colateral cuarto grado (primos/as).
  • OT Resto de grados y extraños.
Grupo:
  • Grupo 1:
    • Cónyuge,
    • Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003,
    • Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…),
    • Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • Grupo 2:

    Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).

  • Grupo 3:
    • Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…),
    • Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…),
    • Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • Grupo 4:
    • Colateral cuarto grado (primos/as),
    • Resto de grados y extraños.
3. Cuota
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Valor participación: Incluir el importe de los bienes consolidados o derechos sobre los mismos.

Valor usufructo: Se indicará el importe del usufructo, teniendo en cuenta el porcentaje del mismo.

Bases imponibles anteriores

  • En el caso de que el origen del usufructo sea "SUCESION" y se consolide por fallecimiento o vencimiento de plazo, consignar el valor total de los bienes y derechos relativos a la misma sucesión declarados en expedientes anteriores.
  • En caso de que el origen del usufructo sea "DONACION" y se consolide por fallecimiento o vencimiento de plazo, consignar la base imponible de la adquisición de la nuda propiedad más las de las donaciones que fueran acumulables.

Base imponible: Será valor del usufructo - exenciones + bases imponibles anteriores.

Reducción por parentesco: Para parentescos comprendidos en el GRUPO I que tuvieran Bases Imponibles devengadas con anterioridad al 1/01/2014, deberá tenerse en cuenta el importe de dichas Bases Imponibles a efectos de determinar la reducción por parentesco no agotada.

Importe total de la Reducción por parentesco:

  • Si el parentesco es cónyuge o pareja de hecho, constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad: 400.000 €.
  • Si se trata de colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as): 40.000 €.
  • Si se trata de colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as), ascendientes y descendientes por afinidad incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, (suegros/as, nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho): 20.000 €.
  • Si son colaterales de cuarto grado (primos/as), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, gradosmás distantes y extraños: no hay reducción.

Reducción por adquisición de vivienda habitual:

95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €.

En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €.

Cuota a ingresar

La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.

  • Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
  • Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as.
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Cuota a ingresar: Es el resultado de Cuota líquida – Cuotas anteriores.


4. Firma:
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 Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 4 y la carátula.
Información adicional, (solo si la extinción es por donación)
1. Anexo 1:
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1. 2. Datos del nudo propietario/a y del usufructuario/a:
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1. 3. Cuota:
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En caso de que la causa de extinción sea DONACION o negocio jurídico equiparable, figurarán 2 columnas:

  • En la columna de la izquierda se consignarán los datos relativos a la constitución.
  • En la columna de la derecha se consignarán los datos relativos a la extinción. En este último caso el grado de parentesco a tener en cuenta será el del nudo propietario actual con el usufructuario.

Valor participación: Incluir el importe de los bienes consolidados o derechos sobre los mismos.

Valor usufructo: Se indicará el importe del usufructo, teniendo en cuenta el porcentaje del mismo.

Bases imponibles anteriores

  • En el caso de que el origen del usufructo sea "SUCESION" y se consolide por fallecimiento o vencimiento de plazo, consignar el valor total de los bienes y derechos relativos a la misma sucesión declarados en expedientes anteriores.
  • En caso de que el origen del usufructo sea "DONACION" y se consolide por fallecimiento o vencimiento de plazo, consignar la base imponible de la adquisición de la nuda propiedad más las de las donaciones que fueran acumulables.

Base imponible: Será valor del usufructo - exenciones + bases imponibles anteriores.

Reducción por parentesco: Para parentescos comprendidos en el GRUPO I que tuvieran Bases Imponibles devengadas con anterioridad al 1/01/2014, deberá tenerse en cuenta el importe de dichas Bases Imponibles a efectos de determinar la reducción por parentesco no agotada.

Importe total de la Reducción por parentesco:

  • Si el parentesco es cónyuge o pareja de hecho, constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad: 400.000 €.
  • Si se trata de colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as): 40.000 €.
  • Si se trata de colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as), ascendientes y descendientes por afinidad incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, (suegros/as, nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho): 20.000 €.
  • Si son colaterales de cuarto grado (primos/as), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, gradosmás distantes y extraños: no hay reducción.

Reducción por adquisición de vivienda habitual:

95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €.

En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €.

Extinción del usufructo por causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario

Si la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivos nudos propietarios, se produjese por una causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario, el adquirente sólo pagará la mayor entre las dos liquidaciones siguientes:

  • la que se encuentre pendiente por la desmembración del dominio y
  • la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo.

Cuota a ingresar

La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.

  • Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
  • Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as.
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Cuota a ingresar: Es el resultado de Cuota líquida – Cuotas anteriores.

Carátula del modelo 653
1. Carátula:
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2. Datos del presentador/a:
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Carácter del presentador/a

El presentador/a de la declaración o autoliquidación tributaria, y, en su caso, de otros documentos, tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario/a de las personas obligadas al pago del impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con la declaración o autoliquidación presentada, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los mismos interesados.


3. Datos del documento:
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Datos del documento:

Marcar X en:

  • Documento público: (si se adjunta Escritura Pública, en cuyo caso, también se rellenará la fecha de documento y número de protocolo) o en
  • Documento Privado: (si se adjunta un Escrito) o en
  • Modelo: en el caso de extinción de usufructo, nunca puede presentarse solo el modelo; hace falta siempre un documento que lo soporte.

Se marcará también la casilla Extinción de Usufructo.


4. Hechos imponibles comprendidos en el documento:
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Se marcará también la casilla Extinción de Usufructo.


5. Fecha y firma:
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Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 4 y la carátula.

Personas obligadas

Las personas nudas propietarias que consolidan el dominio a consecuencia de la extinción del usufructo, siempre que la constitución del mismo se hubiera producido en el Territorio Histórico de Bizkaia.
 

Modelo a presentar

El Modelo 653, y el programa de ayuda para la confección se pueden obtener en el siguiente enlace:

Plazo

En el caso de fallecimiento de la persona usufructuaria el plazo será de un año contado desde el día del fallecimiento.

En los demás supuestos, treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.
 

Lugar y forma de presentación
El modelo 653 solo se puede tramitar de forma presencial

Puede tramitarlo presencialmente concertando previamente cita previa en las siguientes oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas:

Se tramita en todos los supuestos directamente:
  • Oficina del Departamento de Hacienda y Finanzas - Bilbao: C/ Capuchinos de Basurto, 4 (48013 - Bilbao)
Se tramita solo si el resultado no es a ingresar. Se remite la documentación a Bilbao y se recoge sellada en la misma oficina:
  • Oficina de Hacienda y Finanzas - Basauri: C/ Nagusia, 38 (48970 - Basauri)
  • Oficina de Hacienda y Finanzas - Getxo: C/ Konporte s/n (48992 - Getxo)
  • Oficina de Hacienda y Finanzas - Mungia: C/ Herri bide, 5 (48100 - Mungia)
También puede tramitarse a través de las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad)

 
Valoración de bienes y derechos

La valoración del bien inmueble debe realizarse conforme a su valor real al tiempo de extinguirse el usufructo. El valor real deberá ser el valor normal de mercado, es decir, el precio que esté dispuesto a pagar el mercado en situación de libre concurrencia.

El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes en razón del 2 por 100 cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.

En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumente la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total. El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes.

La Administración podrá comprobar dicho valor, que prevalecerá sobre el de los interesados, aun cuando el de éstos sea superior.

No obstante, no procede la comprobación de valores si coinciden con el Valor Mínimo Atribuible aprobado por Hacienda Foral de Bizkaia para los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
 

Base Imponible

Porción individual que le corresponde a la persona nuda propietaria del usufructo extinguido.
 

Reducciones más frecuentes

La forma en que se adquirió la nuda propiedad determinará las reducciones de la base imponible que podrá aplicar el nudo propietario a la hora de extinguir el usufructo: por parentesco, por minusvalía, o por convivencia en la vivienda habitual, son las más habituales.

  • Podrá reducirse por parentesco entre el usufructuario y el causante en caso de siempre que el usufructo se hubiese constituido por una sucesión
    • En caso de cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y/o descendientes del causante: 400.000€ por cada persona heredera. 
    • En caso de hermano o hermana heredera o legataria de la persona causante: 40.000€ por cada hermano o hermana de la persona fallecida.
    • En caso de tíos/as, sobrinos/as, suegros/as, yernos, nueras e hijos del cónyuge o pareja de hecho: 20.000€ cada uno.
    • En caso de primos, grados más distantes o extraños: sin derecho a ninguna reducción.
Además, si el o la adquirente es una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial con derecho a deducción en el impuesto sobre la Renta, se aplicará una reducción de 100.000 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco del heredero/a o legatario/a con la persona causante.
  • Tendrá derecho, en el caso de adquisición por sucesión o por donación, a la reducción por convivencia en la vivienda habitual, en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, la reducción será del 95% de su valor con el límite de 215.000.
  • Además, existen otros casos de reducciones relacionados con la agricultura o con la adquisición de empresa.
A la hora de extinguir el usufructo, habrá que tener en cuenta, las reducciones ya aplicadas cuando se adquirió la nuda propiedad; es decir, que el nudo propietario sólo podrá reducirse el importe de reducción que no se aplicó ya cuando adquirió la nuda propiedad. Por ejemplo, si un hijo, con derecho a reducir 400.000€, se redujo cuando adquirió la nuda propiedad 350.000€, solo podrá reducirse en la extinción del usufructo los 50.000€ que restan hasta los 400.000€ que tiene derecho a reducir.

Es importante recalcar que estas reducciones se basan en la relación entre el transmitente y el nudo propietario; no entre el nudo propietario y el usufructuario.
Cuota

La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.

  • Tarifa I (Grupos II y III): hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos. Ascendientes y descendientes en línea recta del otro/a cónyuge o pareja de hecho (suegros/as, yernos y nueras)
  • Tarifa II (Grupo IV): primos/as, otros familiares por afinidad (cuñados/as, sobrinos/as por afinidad, ...) y extraños
( Hechos imponibles a partir del 01/01/2018)
Tarifa I - Grupos II y III
Base liquidable Hasta (€)
Cuota íntegra (€)
Resto base liquidable hasta (€)
Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 5,70
9.230,00 526,11 18.450,00 7,98
27.680,00 1.998,42 18.450,00 10,26
46.130,00
3.891,39
46.110,00 12,54
92.240,00 9.673,58
92.220,00
15,58
184.460,00 24.041,46 276.650,00 19,38
461.110,00 77.756,23 461.080,00 23,18
922.190,00
184.534,57 1.383.230,00 28,50
2.305.420,00 578.755,12 En adelante 34,58
 
Tarifa II- Grupo IV
Base liquidable Hasta (€)
Cuota íntegra (€)
Resto base liquidable hasta (€)
Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 7,60
9.230,00 701,48 18.450,00 10,64
27.680,00 2.664,56 18.450,00 13,68
46.130,00 5.188,52 46.110,00 16,72
92.240,00 12.898,11 92.220,00 20,52
184.460,00 31.821,66 276.650,00 25,08
461.110,00 101.205,48 461.080,00 29,64
922.190,00 237.869,59 1.383.230,00 35,72
2.305.420,00 731.969,34
En adelante
42,56
Documentación a presentar (original y copia)
  • Instancia privada o documento solicitando a esta Hacienda Foral la liquidación del impuesto y al Registrador la extinción del usufructo y consolidación del dominio.
  • Documento Nacional de Identidad de la persona usufructuaria y del nudo propietario.
  • Documento donde aparezca reflejado el título por el que se adquirió el usufructo (herencia, donación).
  • Certificado de defunción (en caso de fallecimiento del usufructuario/a).
     

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