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Datos del Usufructo
Seleccione Fallecimiento, Donación, Vencimiento de plazo y otros. |
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2. Datos del nudo propietario/a y del usufructuario/a |
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Se incluirán los datos de nudo/a propietario/a y de usufructuario/a. Fecha de devengo: Señale la fecha de extinción del usufructo.
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4. Relación de bienes muebles y derechos sobre los mismos: |
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Clave
Valor total Indique el valor total del mueble. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación. % Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito. En caso de un bien mueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%. Valor participación Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado. |

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Parentesco: Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona que originó el usufructo (causante, donante o transmisor de la nuda propiedad), así como el grupo al que pertenece.
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Valor participación: Incluir el importe de los bienes consolidados o derechos sobre los mismos. Valor usufructo: Se indicará el importe del usufructo, teniendo en cuenta el porcentaje del mismo. Bases imponibles anteriores
Base imponible: Será valor del usufructo - exenciones + bases imponibles anteriores. Reducción por parentesco: Para parentescos comprendidos en el GRUPO I que tuvieran Bases Imponibles devengadas con anterioridad al 1/01/2014, deberá tenerse en cuenta el importe de dichas Bases Imponibles a efectos de determinar la reducción por parentesco no agotada. Importe total de la Reducción por parentesco:
Reducción por adquisición de vivienda habitual: 95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €. En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €. Cuota a ingresar La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.
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Cuota a ingresar: Es el resultado de Cuota líquida – Cuotas anteriores. |



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En caso de que la causa de extinción sea DONACION o negocio jurídico equiparable, figurarán 2 columnas:
Valor participación: Incluir el importe de los bienes consolidados o derechos sobre los mismos. Valor usufructo: Se indicará el importe del usufructo, teniendo en cuenta el porcentaje del mismo. Bases imponibles anteriores
Base imponible: Será valor del usufructo - exenciones + bases imponibles anteriores. Reducción por parentesco: Para parentescos comprendidos en el GRUPO I que tuvieran Bases Imponibles devengadas con anterioridad al 1/01/2014, deberá tenerse en cuenta el importe de dichas Bases Imponibles a efectos de determinar la reducción por parentesco no agotada. Importe total de la Reducción por parentesco:
Reducción por adquisición de vivienda habitual: 95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €. En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €. Extinción del usufructo por causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario Si la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivos nudos propietarios, se produjese por una causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario, el adquirente sólo pagará la mayor entre las dos liquidaciones siguientes:
Cuota a ingresar La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.
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Cuota a ingresar: Es el resultado de Cuota líquida – Cuotas anteriores. |

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Carácter del presentador/a El presentador/a de la declaración o autoliquidación tributaria, y, en su caso, de otros documentos, tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario/a de las personas obligadas al pago del impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con la declaración o autoliquidación presentada, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los mismos interesados. |
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Datos del documento: Marcar X en:
Se marcará también la casilla Extinción de Usufructo. |
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Se marcará también la casilla Extinción de Usufructo. |
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Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 4 y la carátula. |
Las personas nudas propietarias que consolidan el dominio a consecuencia de la extinción del usufructo, siempre que la constitución del mismo se hubiera producido en el Territorio Histórico de Bizkaia.
El Modelo 653, y el programa de ayuda para la confección se pueden obtener en el siguiente enlace:
En el caso de fallecimiento de la persona usufructuaria el plazo será de un año contado desde el día del fallecimiento.
En los demás supuestos, treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.
La valoración del bien inmueble debe realizarse conforme a su valor real al tiempo de extinguirse el usufructo. El valor real deberá ser el valor normal de mercado, es decir, el precio que esté dispuesto a pagar el mercado en situación de libre concurrencia.
El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes en razón del 2 por 100 cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.
En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumente la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total. El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes.
La Administración podrá comprobar dicho valor, que prevalecerá sobre el de los interesados, aun cuando el de éstos sea superior.
No obstante, no procede la comprobación de valores si coinciden con el Valor Mínimo Atribuible aprobado por Hacienda Foral de Bizkaia para los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Porción individual que le corresponde a la persona nuda propietaria del usufructo extinguido.
La forma en que se adquirió la nuda propiedad determinará las reducciones de la base imponible que podrá aplicar el nudo propietario a la hora de extinguir el usufructo: por parentesco, por minusvalía, o por convivencia en la vivienda habitual, son las más habituales.
La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.
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Tipo % | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 9.230,00 | 5,70 | |||||||||
| 9.230,00 | 526,11 | 18.450,00 | 7,98 | |||||||||
| 27.680,00 | 1.998,42 | 18.450,00 | 10,26 | |||||||||
| 46.130,00 |
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46.110,00 | 12,54 | |||||||||
| 92.240,00 | 9.673,58 |
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15,58 | |||||||||
| 184.460,00 | 24.041,46 | 276.650,00 | 19,38 | |||||||||
| 461.110,00 | 77.756,23 | 461.080,00 | 23,18 | |||||||||
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184.534,57 | 1.383.230,00 | 28,50 | |||||||||
| 2.305.420,00 | 578.755,12 | En adelante | 34,58 |
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Tipo % | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 9.230,00 | 7,60 | |||||||||
| 9.230,00 | 701,48 | 18.450,00 | 10,64 | |||||||||
| 27.680,00 | 2.664,56 | 18.450,00 | 13,68 | |||||||||
| 46.130,00 | 5.188,52 | 46.110,00 | 16,72 | |||||||||
| 92.240,00 | 12.898,11 | 92.220,00 | 20,52 | |||||||||
| 184.460,00 | 31.821,66 | 276.650,00 | 25,08 | |||||||||
| 461.110,00 | 101.205,48 | 461.080,00 | 29,64 | |||||||||
| 922.190,00 | 237.869,59 | 1.383.230,00 | 35,72 | |||||||||
| 2.305.420,00 | 731.969,34 |
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42,56 |
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