Un trabajador/a inicia su carrera profesional el 31 de diciembre de 1980. Se jubila el 31 de diciembre de 2020, después de 40 años trabajados sin periodos de inactividad. Le corresponde una pensión de 30.000 euros anuales.
¿Qué parte de la pensión no tienen que integrar como rendimiento de trabajo?

En este caso deberá integrar el 100% de la pensión ya que no tiene días trabajados antes del 31 de diciembre de 1978 (Disposición Transitoria Séptima de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). El porcentaje de no integración será 0%
Por tanto, en su declaración aparecerá la siguiente cantidad no integrada:
Pensión jubilación
|
30.000€
|
Cantidad a no integrar
|
30.000 * 0%= 0€
|