web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
Ejemplos
Ejemplo pensionista con más de 35 años y cotizaciones anteriores al 01/01/1967:

Jubilado con 40 años trabajados (14.611 días), cobra una pensión de 30.000€ anuales. Tiene cotizados 2.000 días anteriores al 01/01/1967 y 4.019 días entre el 01/01/1967 y  31/12/1978. ¿Qué parte de la pensión no tiene que integrar como rendimiento de trabajo?

En este caso para el cálculo tenemos en cuenta el máximo de años cotizados, 35 años, lo que supone 12.775 días.

Por tanto, la cantidad a no integrar de su pensión es:
 

Pensión jubilación 30.000€
Cantidad a no integrar 30.000*23,52%=7.056,00€
Ejemplo pensionista con más de 35 años cotizados y sin cotizaciones anteriores al 1/1/1967:

Jubilado con 40 años trabajados (14.611 días), cobra una pensión de 30.000€ anuales. Tiene 4.019 días cotizados entre el 01/01/1967 y el 31/12/1978. ¿Qué parte de la pensión no tiene que integrar como rendimiento de trabajo?
En este caso para el cálculo tenemos en cuenta el máximo de años cotizados, 35 años, lo que supone 12.775 días.
 

Por tanto, la cantidad a no integrar de su pensión es:

Pensión jubilación

30.000€

Cantidad a no integrar

30.000 *7,86%= 2.358 €

Ejemplo pensionista con menos de 35 años cotizados:

Jubilado con 30 años trabajados (10.958 días), cobra una pensión de 30.000€ anuales. Tiene cotizados 1.098 días anteriores al 31/12/1978. ¿Qué parte de la pensión no tiene que integrar como rendimiento de trabajo?

Por tanto, en su declaración aparecerá la siguiente cantidad no integrada:

Pensión jubilación

30.000€

Cantidad a no integrar

30.000 * 2,5%= 750€

Ejemplo sin cotizaciones anteriores al 1/1/1979:

Un trabajador/a inicia su carrera profesional el 31 de diciembre de 1980. Se jubila el 31 de diciembre de 2020, después de 40 años trabajados sin periodos de inactividad. Le corresponde una pensión de 30.000 euros anuales.
¿Qué parte de la pensión no tienen que integrar como rendimiento de trabajo?


En este caso deberá integrar el 100% de la pensión ya que no tiene días trabajados antes del 31 de diciembre de 1978 (Disposición Transitoria Séptima de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). El porcentaje de no integración será 0%
Por tanto, en su declaración aparecerá la siguiente cantidad no integrada:

Pensión jubilación

30.000€

Cantidad a no integrar

30.000 * 0%= 0€

Para información llámenos
946 125 500
 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?