Hay que dar de alta de nuevo todos los bienes afectos a la actividad al comenzar a utilizar el sistema Batuz para la confección del LROE,
no se importan los datos de otros años
1) Debe indicar si se trata de un
ALTA, MEJORA, BAJA o regularización de bienes de inversión.
En este capítulo se tendrán que dar de
alta, debidamente individualizados, los
elementos del inmovilizado material, del intangible y de las inversiones inmobiliarias,
afectos a la actividad desarrollada por el obligado tributario, tanto si los bienes son propiedad del contribuyente como si están alquilados o son utilizados en la actividad en base a otro título o derecho. Además, tendrá que registrarse, en su caso, la información sobre la regularización de los bienes de inversión, las mejoras o las bajas de los bienes afectos a la actividad por transmisión o por cualquier otro motivo.
2) Referencia del bien
Se deberá introducir una referencia que permita reconocerse con facilidad cuando posteriormente se anoten los gastos asociados a estos bienes, como por ejemplo, la matrícula del vehículo o el número del teléfono.
3) Bien de inversión a efectos de IVA. Identificador que especifica si además de tratarse de una adquisición o mejora de un bien afecto al IRPF, es a su vez un bien de inversión de IVA o no (cuando se utiliza como instrumento de trabajo por un tiempo superior a 1 año y el valor,excluído el IVA, sea igual o superior a 3005,06 €).
4) Fecha de inicio de utilización del bien.
En el supuesto de elementos del inmovilizado intangible se indicará la fecha de otorgamiento o adquisición de éste.
5) Titularidad. Se indicará si el bien está adquirido en propiedad, alquiler, arrendamiento financiero u otros.
Selecciona el bien a dar de alta y rellena los campos solicitados.
Si se trata de un
inmueble deberás rellenar la dirección y el
valor del suelo y de la construcción del inmueble. Este valor se calcula multiplicando el valor de adquisición por el porcentaje del valor de la construcción y del suelo (este porcentaje lo puedes ver en tu recibo de IBI).
DATOS DE LA AFECTACIÓN DEL BIEN
En todos los casos debes rellenar el
porcentaje de afectación (que será inferior a 100% en caso de que no se afecte plenamente a una actividad y esté aplicando una prorrata), el
valor de amortización inicial (que incluirá el IVA en caso de ser una actividad exenta de IVA) y el
sistema de amortización (por tablas,amortización conjunta libertad de amortización y otros)
Una vez dado de alta el bien, hay que registrar el gasto de la compra en el capítulo de
Gastos y facturas recibidas. Debe introducir los datos relativos al régimen de IVA, la cuota de IVA deducible y si además de bien afecto a IRPF, es un bien de inversión IVA (cumpliendo los requisitos pertinentes: coste superior a 3005,06€, uso superior a un año...).
Puede
comprobar la amortización acumulada de ejercicios anteriores accediendo al capítulo de bienes, seleccionando el bien afecto y eligiendo la opción "Ver detalle".