1) Se da de
alta el nuevo bien pulsando al etiqueta correspondiente. Se comprobará con anterioridad que el bien no está inscrito en el LROE.
Indique el tipo de bien y la forma de titularidad.
Indique la actividad a la que se afecta, el porcentaje de afectación, valor amortizable y el método de amortización elegido.
2) Posteriormente se dará de alta la factura en el capítulo de
gastos y facturas recibidas.
Dado que el gasto es inferior a 3.005,06€, no puede considerarse bien de inversión IVA, por lo que seleccionamos "Sólo bien afecto IRPF".
Finalmente, pulse GUARDAR.
3) Registro de la Amortización:
- Si estás en Estimación Directa simplificada en IRPF: no debes hacer anotación alguna por la amortización.
- Si estás en Estimación Directa normal en IRPF: al finalizar el ejercicio debes anotar la dotación a la amortización del ejericicio en el capítulo de gastos y facturas recibidas. Una vez dado de alta el bien, hay que dar de alta el gasto de la compra en el capítulo de gastos y facturas recibidas.
- Se calculará los días correspondientes hasta el 31 de diciembre, siendo en este ejemplo desde el 02/05/2024 hasta el 31/12/2024, 242 días. El cálculo sería el siguiente: (3.000X242/365)*15%= 298.35€ (Siendo el 15% el coeficiente máximo en tablas).
- En el libro-registro del ejercicio siguiente puedes consultar la amortización acumulada a 31 de diciembre (en este caso como es el primer ejercicio la cantidad amortizada será 298,35 €) seleccionando en el capítulo de bienes afectos o de inversión en la casilla correspondiente.