1) En el apartado "Mis actividades" seleccione la actividad sobre la que va a realizar algún registro. Si tiene una nueva actividad pulse el botón "Añadir nueva actividad".
2) Pulse el botón "Gastos y facturas recibidas"; se desplegarán unos campos con diferentes criterios si lo que quiere es buscar un registro anterior.
3) Pulse sobre el botón "Añadir nueva gasto".
Para registrar el gasto por peaje de autopista, debemos seleccionar la pestaña Con factura.
Debe identificar al proveedor, así como el tipo de factura del que se trata, la clave de régimen de IVA, serie, número y fechas de expedición, recepción y operación. En el apartado Datos IRPF e IVA hay que tener en cuenta el régimen de IVA al que está adscrito: general, simplificado...
Régimen SIMPLIFICADO
En Datos IRPF e IVAdebemos introducir diferentes conceptos: inversión de sujeto pasivo, régimen de IVA, bien de inversión, etc. Dadas las características del régimen simplificado de IVA, es importante marcar correctamente la casilla Régimen simplificado, puesto que repercutirá en el Importe gasto IRPF y en la liquidación de IVA (modelo 391) que debemos hacer.
Régimen GENERAL
En Datos IRPF e IVAdebemos introducir diferentes conceptos: inversión de sujeto pasivo, régimen de IVA, bien de inversión, etc. Dadas las características del régimen general de IVA, es importante marcar correctamente la casilla Ninguno de ellos, puesto que repercutirá en el Importe gasto IRPF (no incluye el IVA).
Debe seleccionar la actividad a la que está vinculado el gasto. Partidas del IVA:
Por defecto viene marcado "No" en inversión de sujeto pasivo. Solo debe marcar "Sí" en caso de que el propio comprador del bien o servicio se autorepercuta el IVA (caso de una adquisición intracomunitaria de bienes, por ejemplo).
Debe introducir manualmente la cuota de IVA deducible: puede ser el 100% de la cuota o un porcentaje inferior, en función de la prorrata establecida.
Dentro de Partidas del IRPF debe seleccionar:
si se trata de un gasto corriente, SIEMPRE debe marcar "No".
si adquiere un bien de inversión IVA, es decir, un bien que se va a utilizar como instrumento de trabajo durante más de un año y que tenga un valor superior a 3005,06€.
si adquiere un bien afecto exclusivamente a IRPF, es decir, un bien amortizable pero que no se considera bien de inversión IVA (por ser de un valor inferior a 3.005,06€, por ejemplo
Si ha seleccionado "No", por tratarse de un gasto corriente, se despliega Concepto de gasto; debe seleccionar el que sea acorde al gasto en cuestión (coincide con las cuentas del Plan General Contable, por lo que el listado se limita a cuentas aptas para gastos corrientes).
En Referencia del bien/Agrupación asociada al gasto debe seleccionar el bien al que está afecto (previamente registrado en el Capítulo Bienes).
En Importe gasto IRPFdebe agregar el importe en función de su actividad y régimen al que esté adscrito: si en su actividad tiene derecho a deducirse el IVA deberá registrar solo la base imponible (excluyendo el IVA); si está exento de IVA, debe incluir el total del gasto, incluyendo la cuota de IVA que le han repercutido.
La casilla Criterio de cobros y pagos viene por defecto sin marcar, suponiendo que se utiliza el criterio de devengo para sus cobros/pagos (cuando se emite/recibe factura); si ha optado por el criterio de cobros y pagos en su actividad (cuando se paga/cobra), marque la casilla.
Una vez introducidos los datos correspondientes a Datos IRPF e IVA, debe pulsar el botón AÑADIR (1) para que automáticamente aparezca la cantidad total en Importe total factura; finalmente, debe pulsar el botón GUARDAR (2).
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