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Los bienes de inversión en el IVA son elementos con un coste superior o igual a 3.005,06€, que vayan a ser utilizados como instrumentos de trabajo por más de un año. El IVA soportado en la adquisición de esos elementos puede ser deducible total o parcialmente en función de la naturaleza de los bienes o de las actividades a las que se afectan.

Dado que el porcentaje de deducción puede variar de un año a otro, las cuotas de IVA deducibles por la adquisición de un bien de inversión, deben regularizarse en los 4 años posteriores al de su adquisición (9 años en caso de inmuebles), siempre que la variación sea superior a 10 puntos porcentuales.
 
Procedimiento para regularización de deducción por bienes de inversión
Por ejemplo, un profesional adquiere una máquina para utilizarla en sus actividades profesionales por valor de 20.000€ + 21% de IVA (4.200€). En el año 0, desarrolla dos actividades, una con derecho a deducir el 100% y otra sin derecho a deducción, aplicándose un 73% de deducción de la cuota al calcular la prorrata definitiva del año 0.
Batuz En este ejemplo, la regularización se desarrolla así:
  • Año 0: en el ejemplo se ha comprado el bien a mitad de año; dado que aún no conocemos el porcentaje deducible definitivo del año, utilizamos provisionalmente el porcentaje del año anterior (supongamos que fue el 70%, por lo que se deduce el 70% del IVA soportado, 2.940€); cuando a final de año calcula el porcentaje definitivo (73%), debe deducirse el 3% adicional (126€), independientemente de si hay una diferencia superior a 10 puntos. Ese porcentaje definitivo (73%), será la referencia para años posteriores.
  • Año 1: dado que difiere en menos de 10 puntos, no debe realizarse ninguna regularización (76-73= 3, que es inferior a 10).
  • Año 2: la diferencia es superior a 10 puntos, por lo que debe regularizar (90-73= 17); la diferencia (en este caso positiva: 4200*17%=714) se debe dividir entre 5 (10 si es inmueble) y el resultado será una deducción complementaria a efectuar (714/5=142,8€).
  • Año 3: la diferencia es superior a 10 puntos, por lo que debe regularizar (47-73= -26); la diferencia (en este caso negativa: 4200*-26%= - 1.092) se debe dividir entre 5 (10 si es inmueble) y el resultado será un ingreso complementario a efectuar (-1.092/5= -218,4€) .
  • Año 4: dado que difiere en menos de 10 puntos, no debe realizarse ninguna regularización (67-73= -6, que es inferior a 10).
¿Qué ocurre si se desafecta de la actividad el bien durante el periodo de regularización?
Si se desafecta el bien durante el periodo de regularización (por ejemplo, cuando se vende a otro profesional), debemos efectuar una regularización única por el tiempo que quede por transcurrir. Se aplican las siguientes reglas:
  • Si la entrega está  sujeta y no exenta (o es una exención plena como en las exportaciones), es decir, si le repercutimos la cuota de IVA al comprador, se considera que el bien de inversión se empleó exclusivamente en operaciones con derecho a deducir por todo el tiempo que resta de regularización (al 100%). Esta regularización tiene como límite la cuota de IVA devengada; no podemos tener una deducción adicional superior a la cuota repercutida.
En nuestro ejemplo, si vendemos el bien el año 3 por 12.000 +21% de IVA, tenemos una limitación en la deducción de 2.520€ (21% de 12.000). A la cuota de IVA que se repercutió en su momento, se aplica el porcentaje que resulta de la diferencia entre 100 y la prorrata definitiva del año de adquisición (73%); y a este resultado se aplica la parte de tiempo proporcional que queda de regularización (2 años de 5).

La fórmula de la regularización sería: {[(100%-73%)x4.200]/5}x2=453,6€  de deducción complementaria.
 
Batuz En este caso, no se supera la limitación de 2.520€; si la venta hubiese supuesto una cuota de IVA repercutida inferior a la deducción que resulta aplicando la regularización, se tomaría como deducción adicional esa cuota repercutida. Por ejemplo, si la venta fuese 2.000+21% de IVA, la cuota de IVA a deducir tendría una limitación de 420€ (21% de 2.000), por lo que la deducción con la regularización no sería 453,6€ sino 420€.
  • Si la entrega está exenta o no sujeta, es decir, que no se repercute IVA al comprador, se considera que el bien de inversión se empleó exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir por todo el tiempo que resta de regularización (al 0%).
En nuestro ejemplo, si vendemos el bien el año 3 por 12.000, a la cuota de IVA que se repercutió en su momento, se aplica el porcentaje que resulta de la diferencia entre 0 y la prorrata definitiva del año de adquisición (73%); y a este resultado se aplica la parte de tiempo proporcional que queda de regularización (2 años de 5).

La fórmula de la regularización sería: {[(0%-73%)x4.200]/5}x2=1.226,4€  de ingreso complementario.
 
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¿Cómo registrar la regularización en el LROE?
  • Para registrar las regularizaciones de nuestros bienes de inversión que permanecen afectos a nuestra actividad, hay que pulsar la pestaña Regularización anual. Dentro de los diferentes campos, hay que: seleccionar el bien a regularizar, previamente dado de alta; la Prorrata del año de inicio, es la prorrata aplicada definitivamente en el año del alta del bien, no la que provisionalmente se haya aplicado en el momento de la compra; la prorrata aplicada este año; y la deducción complementaria que haya correspondido a raíz de la regularización.
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  • Para registrar las regularizaciones de bienes de inversión que  se desafectan de nuestra actividad antes de finalizar el periodo de regularización, hay que pulsar la pestaña Baja
Además de seleccionar el bien, hay que seleccionar el motivo de la baja, por ejemplo, transmisión (venta).
Batuz Hay que señalar si hay una ganancia o pérdida patrimonial, el valor de esa ganancia o pérdida, el porcentaje de prorrata establecido en el año de inicio y la regularización correspondiente a la transmisión.
Batuz Finalmente, pulsar el botón GUARDAR.
 

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