Son deducibles las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad siempre que haya intención, confirmada con elementos objetivos, de destinar los bienes adquiridos a la futura actividad, y que sean practicadas por empresarios no adscritos al régimen de equivalencia. Para ello, se aplicará un porcentaje provisional propuesto por el empresario o profesional en base a sus estimaciones. Esta estimación provisional se regularizará aplicando el porcentaje definitivo de prorrata general obtenido de los 4 primeros años naturales en que se realice la actividad.

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