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Son deducibles las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad siempre que haya intención, confirmada con elementos objetivos, de destinar los bienes adquiridos a la futura actividad, y que sean practicadas por empresarios no adscritos al régimen de equivalencia. Para ello, se aplicará un porcentaje provisional propuesto por el empresario o profesional en base a sus estimaciones. Esta estimación provisional se regularizará aplicando el porcentaje definitivo de prorrata general obtenido de los 4 primeros años naturales en que se realice la actividad.
Ejemplo de regularización de un bien adquirido antes del inicio de la actividad.
En nuestro ejemplo, el empresario o profesional se ha dado de alta en el censo de actividades (modelo 036) con caracter previo al inicio efectivo de la actividad en noviembre del año 0. Propone una prorrata provisional del 48%. A partir de ese momento inicia una serie de compras de bienes que afectará a la futura actividad: Batuz
  • En diciembre del año 0 adquiere una máquina por valor de 28.000€ (+21% de IVA= 5.880€), es decir, antes del inicio de la actividad. Siendo la prorrata provisional del 48% (aceptada por la administración), se deduce el 48% del IVA soportado (5.880x48%= 2.822,4€).
  • El año siguiente (año 1) inicia la actividad en septiembre: total de operaciones a deducir= 34.000; operaciones totales=50.000; prorrata=68%[(34.000/50.000)x100].
Dado que el inicio de actividad es posterior al 1 de julio, ese año no será computable para el cálculo de la regularización.
  • El año 2 tiene un volumen de operaciones de 100.000 de las cuales tienen derecho a deducción 90.000 (prorrata del 90%). Las operaciones que haya realizado durante el año 2 tendrán ese porcentaje definitivo de prorrata.
  • El año 3 tiene un volumen de operaciones de 120.000 de las cuales tienen derecho a deducción 85.200 (prorrata del 71%). Las operaciones que haya realizado durante el año 3 tendrán ese porcentaje definitivo de prorrata.
  • El año 4 tiene un volumen de operaciones de 130.000 de las cuales tienen derecho a deducción 32.500 (prorrata del 25%). Las operaciones que haya realizado durante el año 4 tendrán ese porcentaje definitivo de prorrata.
  • El año 5 tiene un volumen de operaciones de 140.000 de las cuales tienen derecho a deducción 61.600 (prorrata del 44%). Las operaciones que haya realizado durante el año 5 tendrán ese porcentaje definitivo de prorrata.
  • El porcentaje para aplicar la regularización será la suma de todas las operaciones con derecho a deducción de los 4 primeros años de actividad dividido por la suma de todas las operaciones de dichos años: [90.000 (año2)+85.200(año 3)+32.500(año 4)+61.600(año 5)] / [100.000(año 2)+120.000(año 3)+130.000(año 4)+140.000(año 5)=269.300/490.000=55% (redondeando al número entero siguiente).
Teniendo en cuenta que el porcentaje provisional fue inferior (48%) al definitivo (55%), tendrá una deducción adicional del 7% (55-48), en la cuota repercutida por el bien adquirido en el año 0. Es decir, 5.880x7%=411,6€ de deducción complementaria.
Cómo se registra en el LROE la regularización de bienes adquiridos antes del inicio de actividad
Una vez que ha iniciado la actividad debe dar de alta el bien en el LROE al igual que otros bienes de inversión, con la particularidad de marcar la casilla Bien de inversión a efectos del IVA y poniendo como Fecha de operación, la fecha en la que se adquirió el bien y como Fecha inicio utilización la fecha en la que se inicia la actividad.
 Batuz Asímismo, debemos registrar la factura de compra del bien en el capítulo Gastos y facturas recibidas.

Una vez transcurridos los 4 años de actividad podemos realizar la regularización. Para ello, seleccionamos la pestaña Regularización anual, identificamos el bien a regularizar (Referencia bien), e introducimos los datos correspondientes a Regularización IVA:
  • Prorrata año inicio, que corresponde a la prorrata propuesta en el alta previo al inicio de actividad. 
  • prorrata anual definitiva, que es la porcentaje que hemos calculado según los primeros 4 años de actividad.
  • Regularización anual deducción, la cantidad que resulte a deducir o a ingresar complementariamente debido a la regularización.

Batuz   Finalmente, pulsar GUARDAR.

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