Un empresario realiza simultáneamente
cinco actividades clasificadas en grupos diferentes del CNAE. Los datos relativos a cada una en el ejercicio precedente y en el actual, son:
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Actividad 1 (Principal) |
Actividad 2 (accesoria) |
Actividad 3 (Sector 2) |
Actividad 4 (Sector 2) |
Actividad 5 (Arrendamiento financiero-Sector 3) |
Sujetas y no exentas |
4000 |
100 |
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200 |
500 |
Sujetas y exentas |
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300 |
2000 |
1000 |
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1. Actividad principal
Tal y como establece la normativa, “se considerará principal la actividad en la que se hubiese realizado mayor volumen de operaciones durante el año inmediato anterior”.
La actividad principal es la 1.
2. Actividad accesoria
La normativa establece que, a pesar de estar en grupos distintos, no se reputará distinta la actividad accesoria a la principal y, además, la accesoria seguirá el mismo régimen (de deducciones, etc.) que las actividades de las que dependan. El requisito, además de que sea una actividad accesoria, es que no supere el 15% del volumen de la actividad principal (4.000x15%=600). Dado que la actividad accesoria es 400, y por tanto inferior a 600, se considera que cumple el requisito para formar parte del mismo sector diferenciado que la actividad principal.
Por tanto la actividad 1 y la 2 constituyen un sector diferenciado.
3. Actividad 3 y 4
La actividad 3 y la 4 constituyen juntas un sector diferenciado ya que además de estar en grupos del CNAE diferentes, difieren en más de 50 puntos con la actividad principal:
- En la actividad 3 todas sus operaciones están sujetas y exentas (porcentaje de deducción 0%); por contra, en la actividad principal todas las operaciones están sujetas y no exentas (porcentaje de deducción del 100%). Por tanto, hay una diferencia de 100 puntos porcentuales entre ambas actividades, cuando el requisito para ser sectores diferenciados es que haya una diferencia superior a 50 puntos.
- En la actividad 4 sus operaciones están sujetas y no exentas en un 16,66% (200/1000+200); por contra, en la actividad principal todas las operaciones están sujetas y no exentas (porcentaje de deducción del 100%). Por tanto, también hay una diferencia superior a 50 puntos entre ambas actividades, y serán sectores diferenciados.
La actividad 3 y 4, constituyen un sector diferenciado entre ellas porque, a pesar de estar de no coincidir en el código CNAE, no difieren entre ellas más de 50 puntos (0 y 16,66).
4. Actividad 5
La actividad 5, tal y como establece la normativa, constituye un sector diferenciado por sí misma; es una de las actividades que la normativa indica que forman un sector diferenciado al margen del grupo CNAE al que pertenezcan y del porcentaje de deducción de IVA que puedan establecerse.