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Cuando un empresario o profesional realiza varias actividades, debe tener en cuenta si dichas atividades se engloban en sectores diferenciados.
¿Cómo saber si estamos en sectores diferenciados?
Constituyen sectores diferenciados las actividades económicas que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Las actividades que tengan asignados grupos diferentes en el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), es decir, cuando su clasificación a nivel de 3 dígitos no coincide. No se reputará distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15% del de esta última y, además, contribuya a su realización.
  2. Que además, el porcentaje de deducción de una actividad difirieran en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la actividad principal.
  3. Además, siempre constituyen sectores diferenciados, independientemente del código CNAE o del porcentaje de deducción:
    • Las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, la agricultura, ganadería y pesca, de las operaciones con oro de inversión o del recargo de equivalencia.
    • Las operaciones de arrendamiento financiero.
    • Las operaciones de cesión de créditos o préstamos (excepto "factoring").
Por tanto, la actividad principal junto con las actividades accesorias a la misma y las actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no difirieran en más de 50 puntos porcentuales con el de aquélla constituirán un solo sector diferenciado. Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deducción difirieran en más de 50 puntos porcentuales con el de ésta, constituirán otro sector diferenciado del principal. Finalmente, hay una serie de actividades que siempre contituyen un sector diferenciado (algunos regímenes especiales, arrendamiento financiero...).
 
Ejemplo práctico para saber si estamos en sectores diferenciados
Un empresario realiza simultáneamente cinco actividades clasificadas en grupos diferentes del CNAE. Los datos relativos a cada una en el ejercicio precedente y en el actual, son:
Actividad 1 (Principal) Actividad 2 (accesoria) Actividad 3 (Sector 2) Actividad 4 (Sector 2) Actividad 5 (Arrendamiento financiero-Sector 3)
Sujetas y no exentas 4000 100 200 500
Sujetas y exentas 300 2000 1000


1. Actividad principal

Tal y como establece la normativa, “se considerará principal la actividad en la que se hubiese realizado mayor volumen de operaciones durante el año inmediato anterior”.
La actividad principal es la 1.

2. Actividad accesoria

La normativa establece que, a pesar de estar en grupos distintos, no se reputará distinta la actividad accesoria a la principal y, además, la accesoria seguirá el mismo régimen (de deducciones, etc.) que las actividades de las que dependan. El requisito, además de que sea una actividad accesoria, es que no supere el 15% del volumen de la actividad principal (4.000x15%=600). Dado que la actividad accesoria es 400, y por tanto inferior a 600, se considera que cumple el requisito para formar parte del mismo sector diferenciado que la actividad principal.  

Por tanto la actividad 1 y la 2 constituyen un sector diferenciado.

3. Actividad 3 y 4

La actividad 3 y la 4 constituyen juntas un sector diferenciado ya que además de estar en grupos del CNAE diferentes, difieren en más de 50 puntos con la actividad principal:
  • En l​​​​a actividad 3 todas sus operaciones están sujetas y exentas (porcentaje de deducción 0%); por contra, en la actividad principal todas las operaciones están sujetas y no exentas (porcentaje de deducción del 100%). Por tanto, hay una diferencia de 100 puntos porcentuales entre ambas actividades, cuando el requisito para ser sectores diferenciados es que haya una diferencia superior a 50 puntos.
  • En la actividad 4 sus operaciones están sujetas y no exentas en un 16,66% (200/1000+200); por contra, en la actividad principal todas las operaciones están sujetas y no exentas (porcentaje de deducción del 100%). Por tanto, también hay una diferencia superior a 50 puntos entre ambas actividades, y serán sectores diferenciados.
La actividad 3 y 4, constituyen un sector diferenciado entre ellas porque, a pesar de estar de no coincidir en el código CNAE, no difieren entre ellas más de 50 puntos (0 y 16,66).

4. Actividad 5

La actividad 5, tal y como establece la normativa, constituye un sector diferenciado por sí misma; es una de las actividades que la normativa indica que forman un sector diferenciado al margen del grupo CNAE al que pertenezcan y del porcentaje de deducción de IVA que puedan establecerse.

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