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Alquiler de vivienda y otros inmuebles (cómo tributa la persona arrendadora)
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)

Solo ha habido cambios en Arrendamiento de vivienda, no en otro tipo de inmuebles (lonjas, garajes, etc)

Renta
Arrendamiento de vivienda habitual
Cálculo rendimiento a imputar
Arrendamiento de "vivienda habitual" (necesidad permanente del arrendatario):
  • Se introduce como gasto deducible las primas de seguro por impago (límite 300 €)
  • Se incrementa la bonificación general al 30% y se establecen una bonificación especial del 70% en los siguientes supuestos:
    • Viviendas integradas en Bizigune, ASAP o similares
    • En zonas tensionadas: viviendas en zona declarada mercado residencial tensionado y que limiten las rentas a los índices de referencia.
    • Viviendas cuya renta se limite voluntariamente en función de los índices de referencia o precios de intermediación pública.
Cuota aplicable a los arrendamientos Vivienda (residencia continuada)

Los arrendamientos de vivienda cuyo destino sea satisfacer las necesidades permanentes de vivienda de las personas inquilinas tributa en la Base del ahorro.

Se ha modificado la tarifa aplicable a partir del 1 de enero de 2026 de la Renta del ahorro. En esta tarifa tributan los arrendamientos de vivienda "residencia continuada" , los rendimientos del ahorro (dividendos, cuentas, seguros,...) y las ganancias de patrimonio de la Base del ahorro (transmisión de inmuebles, fondos de inversión, acciones,...)

Batuz

Deducciones por obras en la vivienda arrendada
Podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto de arrendamiento, con un límite de deducción de 3.000 euros anuales. Esta deducción no es aplicable en el supuesto de arrendamientos de vivienda de  temporada o de pisos turísticos.
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas:
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)

Deducción del 15 % (base máxima 20.000 euros anuales por declaración, sea individual o conjunta) de las cantidades satisfechas por las siguientes obras y/o instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada como vivienda cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, para:
  • la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
  • la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
  • obras de rehabilitación energética llevadas a cabo con el objetivo de obtener mejora de la eficiencia energética de edificios de uso predominante residencial.
Renta
Cómo tributa el arrendamiento de vivienda de temporada o los pisos turísticos
  • Se limitan los gastos deducibles a los intereses y gastos de financiación (excluyendo las subvenciones).
  • Se establece una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble,
  • Siguen tributando en la Base General del impuesto
Deducción por alquiler de vivienda habitual (para el inquilino)
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
 
Deducción por alquiler de vivienda habitual

Renta  
  • En relación con los contratos suscritos a partir de 1 de enero de 2026 o prorrogados, únicamente podrán aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual aquellos contribuyentes cuya base liquidable general, y, en su caso, una base liquidable del ahorro, sea igual o inferior a 68.000 euros. Este límite podrá ser modificado reglamentariamente cuando concurran circunstancias de tensionamiento en el mercado de la vivienda (Se entiende que concurre la circunstancia de tensionamiento durante los años 2026 a 2030, ambos inclusive).
  • Las personas que en un ejercicio no pueden aplicar la deducción porque no tienen suficiente cuota, pueden trasladarla a las declaraciones de los cinco años inmediatos y sucesivos al período impositivo del que procedan. Deben respetar los límites y condiciones originales de la deducción, y siempre dentro del plazo máximo establecido.
  • Asímismo, durante los periodos impositivos de 2025-2029, las personas que no teniendo obligación de declarar, presenten la declaración y en la liquidación no pueden aplicar la deducción porque no tienen suficiente cuota, tendrán derecho al abono de la cantidad que no hayan podido deducir. La cantidad abonada, se descontará, en su caso, de las deducciones pendientes que pudieran existir por insuficencia de cuota.

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