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Deducciones aplicable  para los periodos impositivos 2025 a 2035, ambos inclusive.
Deducción por adquisición de vehículos respetuosos con el medio ambiente
Base e importe de la deducción
  • La base de esta deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, con un límite de 10.000 euros en el caso de las motocicletas L3e, L4e, L5e y de 40.000 euros en el resto de los casos. Los importes de las subvenciones exentas recibidas restarán la base de la deducción. Se admite la deducción también para casos de arrendamientos de vehículos, siendo la base de deducción el importe de las cuotas abonadas en el ejercicio con los mismos límites indicados anteriormente.
  • El importe de la deducción será, como norma general, el 5% de la base de deducción, o el 10% si se procede al achatarramiento de un vehículo de su propiedad.
  • La deducción es aplicable solo para una única compra.
Requisitos de los vehículos
El vehículo que se adquiera o alquile tendrá que cumplir las siguientes condiciones:
  • Debe ser nuevo y matricularse por primera vez en España.
  • Pertenecer a una determinada categoría y cumplir ciertos requisitos técnicos que se indican más abajo.
  • No puede estar afecto a una actividad económica. Si tras adquirir el vehículo y aplicar la correspondiente deducción en la declaración de la renta, se afectase el vehículo a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción y se deberá regularizar en el ejercicio de la afectación incluyendo el importe deducido improcedentemente y sus correspondientes intereses de demora. 
Categorías admitidas
  • M1: Turismos (máx. 8 plazas además del conductor).
  • L6e: Cuadriciclos ligeros (≤425 kg, ≤45 km/h y ≤6 kW).
  • L7e: Cuadriciclos pesados (≤450 kg pasajeros o ≤600 kg mercancías).
  • L3e, L4e, L5e: Motocicletas (2 o 3 ruedas, >50 cm³ o >50 km/h, peso ≤1 tonelada).
Condiciones técnicas
  • El vehículo adquirido debe figurar en la Base de Vehículos del IDAE.
  • Para la categoría M1: debe ser BEV, REEV, FCV o FCHV (eléctricos, eléctricos de autonomía extendida, de pila de combustible o híbridos de pila de hidrógeno).
  • Para la categoría L: deben ser de propulsión exclusivamente eléctrica.
    • En el caso de las motocicletas, además de lo anterior, deben tener batería de litio, potencia ≥3 kW y autonomía ≥70 km.
Deducción por instalación de puntos de recarga vehículos en IRPF
Novedad (con efectos desde el 01/01/2025)

15% de las cantidades satisfechas para la instalación:
  • En una finca de su propiedad o en garaje comunitario en el que ostente una cuota de participación en cuanto propietario del mismo.
  • De puntos de recarga de vehículos eléctricos de su propiedad y uso para fines particulares.
  • Base máxima de 5.000 euros por cada instalación. Los importes de las subvenciones exentas recibidas restarán la base de la deducción.
  • Se practicará la deducción en el período impositivo en el que se finalice y se ponga en funcionamiento la instalación del punto de recarga.
Bonificación IBI y IAE
Bonificación en IBI
Con efectos desde el 1 de enero de 2026 se establece la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Bonificación en IAE
A partir del 1 de enero de 2026, las ordenanzas fiscales podrán contemplar una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los contribuyentes que tributen por cuota municipal y cumplan con ciertas condiciones. Estas incluyen la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales destinados a su actividad económica, así como el desarrollo de actividades económicas directamente relacionadas con la economía circular.
  • Asimismo, desde esa misma fecha, se establece la posibilidad de aplicar una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles en aquellos inmuebles donde se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En tu borrador de renta, en el apartado "Deducción por adquisición de vehículo respetuoso con el medio ambiente", existe una relación en rentaweb de todos los modelos de vehículos que son deducibles. Si tu coche no esta en el listado, no es deducible
Adquisición vehículo eléctrico
¿Tu vehículo es deducible?
Comprueba el listado de modelos 

Cuando accedes a tu borrador de renta, dentro del apartado “Deducción por adquisición de vehículo respetuoso con el medio ambiente”, encontrarás un listado oficial de todos los modelos que pueden beneficiarse de esta deducción.

Este listado recoge únicamente los vehículos que cumplen las condiciones técnicas necesarias.

Solo los vehículos que aparecen en la relación son deducibles.
  • Si tu modelo no aparece en el listado, no podrás aplicar la deducción.
¿Qué conceptos integran la base de la deducción?
La base de la deducción está formada por el valor de adquisición del vehículo, incluyendo todos los gastos necesarios para su compra. Además, debes restar las ayudas públicas que hayas solicitado o recibido.

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane adquiere un Volkswagen e Golf de 100 kW para su uso particular. Además, entrega su vehículo antiguo para achatarrar.
Datos de la operación 
  • Modelo: Volkswagen Golf 7 MY20 e-Golf ePower 100 kW (136 CV) – M1 
  • Fecha de compra: 15/05/2025 
  • Precio de venta: 31.500 € 
  • Gastos asociados: 
    • IVA (21%): 6.615 €
    • Impuesto de matriculación: 0 € (exento por emisiones)
    • Gastos de matriculación/gestoría: 450 €
  • Ayuda solicitada del Plan MOVES: 7.000 €

¿Cómo se calcula la base de la deducción?
  1. Coste Total: 31.500 + 6.615 + 450 = 38.565 €
  2. Base neta (tras restar ayuda recibida): 38.565 - 7.000 = 31.565 €
  3. Límite máximo de la base: 20.000 €.

¿Cómo introducir esta deducción en el borrador?
  1. En la pantalla inicial, pulsa “Añadir concepto”. 
  2. Selecciona la opción “Deducción por adquisición de vehículo respetuoso con el medio ambiente”. 
  3. Marca la casilla “Achatarramiento previo de vehículo anterior”, ya que Ane entregó su coche antiguo. captura de pantalla indicando la casilla de achatarramiento y la fecha de compra
  4. Introduce la fecha de primera matriculación a nombre del adquirente: 15/05/2025. 
  5. En el apartado “Modelo vehículo según IDEA”, busca y selecciona el modelo del vehículo adquirido. captura de pantalla indicando como buscar el modelo del vehiculo
  6. Indica el Importe de adquisición satisfecho sin ayudas exentas. . 
    • En este ejemplo, debes introducir la base neta calculada: 31.565 €.
  7. Pulsa “Guardar” para completar el proceso.captura de pantalla indicando la casilla de del importe neto del vehiculo

 
Instalación de puntos de recarga
¿Cómo funciona la deducción del 15% por instalar un punto de recarga?
Si instalas un punto de recarga para tu coche eléctrico en tu vivienda o en una plaza de garaje comunitaria que sea tuya, puedes aplicar una deducción del 15% en tu declaración de la renta.

Vamos a verlo con un ejemplo: tras la compra de su coche eléctrico, Ane decide instalar un punto de recarga en su plaza de garaje comunitaria el 10 de junio de 2025. El coste total de la instalación y puesta en funcionamiento asciende a 2.800 €. 
  • Además, Ane percibe una subvención exenta de 800 € a través del programa de incentivos ligado al autoconsumo y almacenamiento. 

Detalles adicionales para el ejemplo:
  • Base de la deducción: Coste – Subvención exenta = 2.800 - 800 = 2.000 €
  • Importe de la deducción (15%): 300 €
¿Cómo introducir esta deducción en el borrador?
  1. En la pantalla inicial, pulsa “Añadir concepto”. 
  2. Selecciona la opción “Deducción por puntos de recarga de vehículos eléctricos”. 
  3. Introduce la “dirección del inmueble en propiedad” donde se realiza la instalación. 
  4. En la casilla “Cantidad satisfecha para su instalación” incluye la base de la deducción calculada; 2.000 €captura pantalla para la deduccion de los puntos de recarga
  5. Pulsa “Guardar” para completar el proceso.
Documentación necesaria
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Comprobante del pago y primera matriculación
  • En su caso contrato de arrendamiento.
  • Factura de la instalación indicando punto de recarga para vehículo eléctrico y comprobante de pago. 
  • Certificado en el Registro de Vehículos de la DGT, así como Certificado de destrucción o tratamiento medioambiental y último recibo de IVTM 
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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