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Información Tributaria: Impagos y atrasos
Impagos y atrasos
Se considera impago a aquella retribución a la que se tiene derecho y el empleador ha declarado haberla abonado y no lo ha hecho. Se puede optar por no incluirla en su declaración hasta que se abone (cuando la reciba, si ya ha presentado su declaración, debe presentar un escrito solicitando su rectificación)

Se considera atraso, como regla general, cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente (por Ejemplo defectos de tesorería), los rendimientos de trabajo se perciban en periodos impositivos distintos de aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos ejercicios anteriores, praticándose, en su caso, una declaración liquidación complementaria, sin intereses de demora ni recargo alguno.
Si los ingresos son exigibles en un ejercicio posterior al que correspondan se imputarán al ejercicio en que son exigibles: Ejemplo: la empresa me reconoce en 2025 unos atrasos de 2024 (por una acuerdo con los sindicatos o porque me reconoce una categoría superior,etc) se imputarán al ejercicio 2025.
Reconocimiento del derecho al cobro de unos atrasos por una sentencia judicial: ejercicio en el que se imputan
Los importes se declararán en el periodo impositivo en el que la sentencia adquiera firmeza y será aplicable a aquellos contribuyentes que estén en iguales circunstancias, aunque no hayan sido parte en el procedimiento judicial.

Si la Sentencia no versa sobre la procedencia del derecho a percibir los atrasos o sobre su cuantía, sino sobre el impago de unas cuantías que ya eran exigibles, la cuantía percibida se imputará al ejercicio o ejercicios en que se hubieran devengado (como si fueran un pago atrasado por falta de tesorería).
Tributación de las cantidades reconocidas en una sentencia que correspondiente a varios ejercicios
Si se trata de rendimientos de trabajo que corresponden a varios ejercicios se imputarán al periodo en que la resolución adquiera firmeza y se integrarán de la siguiente manera:
  • Al 60% si se han generado en más de 2 años 
  • Al 50% si se han generado en más de 5 años.
Si las cantidades percibidas superan los 300.000€ y corresponden a varios ejercicios:
  • Hasta 300.000€ tributarán al 60% ó 50% según corresponda
  • El exceso tributará al 100%.
Tributación de las cantidades percibidas del FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores, en parte, el importe de los salarios pendientes de pago y los de tramitación, así como las indemnizaciones por causa de despido o extinción de los contratos en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.

A efectos del IRPF, dichos salarios e indemnizaciones tienen distinto tratamiento:
  • Los salarios pendientes de pago y los de tramitación estarán sujetos al IRPF y constituirán rendimientos del trabajo imputables al ejercicio en que se hayan devengado.
  • Las indemnizaciones por despido o extinción del contrato estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
    • A partir del 1/1/2025: El importe de la indemnización exenta no podrá superar la cantidad de 183.600 €.
Percepción de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores que adeudaba la empresa o persona empleadora (por falta de tesorería)
Como regla general cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente (por ejemplo, defectos de tesorería), los rendimientos de trabajo se perciban en periodos impositivos distintos de aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a esos ejercicios correspondientes, practicándose, en su caso, una liquidación provisional, sin intereses de demora ni recargo alguno.

Por lo tanto, si con posterioridad a la presentación de la declaración de IRPF del ejercicio que corresponda, se perciben las cantidades impagadas, deberá presentar un escrito de rectificación en la sede electrónica en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato plazo siguiente de declaración por este impuesto. Se deberá incluir la documentación que acredite la realidad de los cambios efectuados. Esta incorporación de ingresos no llevará sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno siempre que se presente en el plazo mencionado.
Reconocimiento en un ejericio posterior del derecho al cobro de una cantidad
  • Si en los años en que se generaron los atrasos no se tenía reconocido oficialmente el derecho a cobrarlos (por ejemplo, en el caso de que el convenio colectivo de la empresa reconozca el derecho a una subida salarial por años anteriores), corresponde declararlos en el ejercicio en el sean exigibles, es decir, en el ejercicio en que se reconozcan el derecho a cobrar esos atrasos.
  • Si el periodo de generación es superior a 2 años, se podrá imputar el rendimiento al 60%, hasta el límite de 300.000€; si el periodo de generación es superior a 5 años, se podrá imputar el rendimiento al 50%, con el mismo límite de 300.000€. Es decir, si por ejemplo ha percibido 500.000 € por atrasos de 6 años, 300.000 € se imputarán al 50% (150.000 €) y 200.000 € se imputarán al 100%, resultando una imputación global de 350.000 €.
¿Y si el convenio aprobara cantidades correspondientes a los 3 años anteriores?
Se imputarían en la renta correspondiente a este año, pero al ser el periodo de generación superior a 3 años, se imputará al 60% (si el importe de rendimientos irregulares supera la cuantía  de 300.000 euros anuales , el exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100).

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Impagos
¿Qué hacer si en tu borrador aparecen cantidades que no has cobrado?
Si en tu borrador de Renta ves ingresos que tu empresa no te ha pagado por causas ajenas a ti (por ejemplo, falta de liquidez o concurso de acreedores), no tienes que incluir esas cantidades en tu declaración. Para corregirlo, sigue estos pasos:
  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. En el apartado "Sueldos, pensiones y similares" haz clic en el icono de la columna “Acción” y en “Editar”.
  3. Modifica los Ingresos Dinerarios: Edita la casilla “Ingresos dinerarios”. Resta la cantidad bruta que no has cobrado.
  4. Ajusta Retenciones y Seguridad Social
  5. Aporta documentación: Adjunta el documento que acredite el impago. 
Vamos a verlo en un ejemplo: Ane trabaja en una empresa que entró en dificultades económicas. Su borrador de Renta indica que ha ganado 25.000 € brutos. Sin embargo, la empresa no le pagó las nóminas de noviembre y diciembre (4.000 € en total). Ane tiene un escrito de la empresa reconociendo las cantidades impagadas. 

Pasos para rectificarlo en tu declaración:
  1. Ane entra en su borrador y en el apartado "Sueldos, pensiones y similares" ve en "Ingresos dinerarios" la cifra de 25.000 €. 

  2. Pulsa en el icono de editar y cambia la cifra a 21.000 € (restando los 4.000 € no cobrados).
  3. Calcula la parte proporcional de las retenciones y la seguridad social de esos dos meses y las restas de sus respectivas casillas.

  4. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.
  5. Antes de finalizar, accede al menú "Adjuntar documentación” y sube el certificado de la empresa.
Documentación necesaria
¿Qué hacer si la empresa certifica el pago en el modelo 190, pero no has cobrado?

Si tu empresa indica en el modelo 190 que te ha pagado, pero en realidad no has recibido todo o parte del importe, puedes acreditarlo fácilmente.

¿Cómo puedes demostrarlo?
  • Certificado de la empresa donde conste la deuda.
  • Reclamación presentada frente a la empresa.
  • Resolución judicial, si ya existe.
  • Certificado del administrador concursal, en caso de concurso.

¿Cuándo y dónde presentar estos documentos?
  • Puedes adjuntarlos al presentar tu declaración.
  • Si ya has presentado la declaración, también puedes enviarlos después, a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Atrasos reconocidos por sentencia judicial
Cuando recibes un importe por una sentencia judicial, debes tener en cuenta:

¿En qué ejercicio se declara?: El rendimiento se imputa en el año en que la sentencia sea firme (cuando ya no se puede recurrir).

¿Puedo aplicar una reducción? 
Rendimientos del trabajo que abarcan varios años
Cuando recibes rendimientos del trabajo que abarcan varios años, pueden aplicarse reglas especiales para calcular la parte que tributa. Si se han generado en:
2 años o menos: Se integran al 100%
¿Cómo declaro atrasos que corresponden a un periodo inferior a 2 años?
  1. Acceda a su borrador en Renta Web y diríjase al apartado “Sueldos, pensiones y similares”.
  2. Compruebe que el importe de los atrasos ya aparece reflejado en sus datos fiscales. Si el periodo de generación es inferior a 2 años, el importe debe tributar al 100%.
  3. Si todo es correcto, simplemente guarde o continúe con el resto de la declaración.
¿Debo introducir datos?
No. En este caso, no es necesario incorporar ningún dato adicional ni calcular "Cantidades no integradas", ya que no se aplica reducción.

¿Debo aportar documentación?
Si los importes que figuran en el borrador son correctos y coinciden con sus recibos de salarios, no es necesario adjuntar ninguna documentación adicional.

Vamos a verlo en un ejemplo: Iker ha cobrado unos atrasos que corresponden a 2 ejercicios fiscales y que han sido reconocidos en una sentencia judicial firme este año. El importe total que ha cobrado es de 10.000 € con unas retenciones de 1.000 €.



Más de 2 años: Se integran al 60%
En el borrador tenemos que calcular y aportar la cantidad a no integrada y aportar la documentación que acrediten que los rendimientos de trabajo.

¿Cómo declaro atrasos que corresponden a un periodo de más de 2 años?
  1. Accede al apartado “Sueldos, pensiones y similares”.
  2. Introduce el importe íntegro total reconocido en la sentencia firme en la casilla de “Ingresos dinerarios”.
  3. Calcula el 60% de ese importe (que es la parte que no tributa) e Introduce ese valor en la casilla específica denominada "Cantidad no integrada".
  4. Conserva la sentencia judicial firme por si la Hacienda Foral la requiere.

Vamos a verlo en un ejemplo: Ane ha cobrado unos atrasos que corresponden a 3 ejercicios fiscales y que han sido reconocidos en una sentencia judicial firme este año. El importe total que ha cobrado es de 10.000€ con unas retenciones de 1.000€.

Reducción: Al ser un periodo de generación superior a 2 años e inferior o igual a 5, debe tributar por el 60% con el límite de 300.000 €

¿Qué pasos debes seguir?
  1. Accede al apartado “Sueldos, pensiones y similares” y pulsa en el icono de editar.
  2. Modifica el registro. En la casilla "Cantidad no integrada", anota 4.000 € (el 60% de 10.000 €).
  3. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.
  4. Antes de finalizar, accede al menú "Adjuntar documentación” y aporta la sentencia judicial, reconoce el derecho a percibir esos ingresos y el justificante de las cantidades percibidas.
Más de 5 años: Se integran al 50%
En el borrador tenemos que calcular y aportar la cantidad a no integrada y aportar la documentación que acrediten que los rendimientos de trabajo.

¿Cómo declaro atrasos que corresponden a un periodo de más de 5 años?
  1. Accede al apartado “Sueldos, pensiones y similares”.
  2. Introduce el importe íntegro total reconocido en la sentencia firme en la casilla de “Ingresos dinerarios”.
  3. Calcula el 50% de ese importe (que es la parte que no tributa) e Introduce ese valor en la casilla específica denominada "Cantidad no integrada".
  4. Conserva la sentencia judicial firme por si la Hacienda Foral la requiere.
Vamos a verlo en un ejemplo: Ane, trabajadora de una empresa, tras un largo proceso judicial, recibe en una sentencia firme el derecho a cobrar complementos salariales no abonados desde el año 2019 al 2025 (7 años). El importe total es de 12.000 €, con una retención de 1.800 €.

Reducción: Al ser un periodo de generación superior a 5 años, debe tributar por el 50% con el límite de 300.000 €

¿Qué pasos debes seguir?
  1. Accede al apartado “Sueldos, pensiones y similares” y pulsa en el icono de editar.Captura de pantalla que visualiza los dos registros iniciales de trabajo
  2. Modifica el registro. En la casilla "Cantidad no integrada", anota 6.000 € (el 50% de 12.000 €).Captura de pantalla que explica como aportar la cantidad no integrada
  3. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.
  4. Antes de finalizar, accede al menú "Adjuntar documentación” y aporta la sentencia judicial, reconoce el derecho a percibir esos ingresos y el justificante de las cantidades percibidas.
Documentación necesaria

¿Qué documentación debes presentar?

Es obligatorio presentar la siguiente documentación:

  • Justificante de las cantidades percibidas: Documento que acredite el importe exacto que has recibido.
  • Sentencia judicial: Resolución que reconoce tu derecho a percibir esos ingresos y los ejercicios a que corresponden. Debe ser firme.

¿Cuándo y dónde presentar estos documentos?

  • Puedes adjuntarlos al presentar tu declaración.
  • Si ya has presentado la declaración, también puedes enviarlos después, a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Cobro de atrasos que no se cobraron por falta de tesorería
Cobros pendientes por falta de tesorería: ¿cómo declararlos correctamente?

Cuando una empresa no paga la totalidad del sueldo en el año correspondiente por falta de tesorería; se permite tributar inicialmente solo por lo cobrado.

  • Si no incluiste esas cantidades en la Renta del año correspondiente y la empresa:
    • Las declaro en el modelo 190: Debes presentar un escrito de rectificación en la sede electrónica para la Renta del ejercicio al que corresponden los salarios y tributar por ellos.
    • Si las declara en este ejercicio: En el apartado de "Sueldos, pensiones y similares" se mostrará un nuevo registro. No tienes que eliminarlo.  
  • Si las incluiste en su día: no tienes que crear un nuevo registro por este concepto.

Vamos a verlo en un ejemplo: Ane tenía un sueldo pactado de 20.000 € el año pasado. Sin embargo, su empresa tuvo problemas de liquidez y solo pudo pagarle 15.000 €. Los 5.000 € restantes se los han ingresado finalmente en este ejercicio. Al confeccionar su Renta Web, Ane modificó los datos económicos para reflejar exclusivamente los 15.000 € percibidos. Tributó solo por lo que realmente cobró, aunque la empresa en el modelo 190 comunicara los 20.000 €.

¿Cómo debe actuar?

  • En el borrador de Renta: No debe incluir los 5.000 € en su declaración de este año.
  • En la sede electrónica: debe presentar un escrito de rectificación sobre la declaración del año pasado. 
Documentación necesaria
  • 10T con las imputaciones anuales o un escrito de la empresa donde se desglosen las cantidades por ejercicios.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
Cobro de atrasos del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
¿Cómo declarar el cobro del FOGASA de ejercicios pasados en tu Renta?
Indemnizaciones por despido o extinción del contrato:
  • Las cantidades que recibas por indemnización de despido o extinción de contrato están exentas, siempre que no supere la cantidad de 180.000 €. Por eso, no aparecerán en tu borrador de Renta. Si no las ves, es correcto
Salarios pendientes y de tramitación de ejercicios anteriores: depende de lo que hizo la empresa en su momento:
  • Si la empresa NO declaró esos salarios y tú tampoco los incluiste en la Renta del año correspondiente:
    • Debes presentar un escrito de rectificación en la sede electrónica para la Renta del ejercicio al que corresponden con los salarios y tributar por ellos.
    • En el borrador del ejercicio actual, elimina el registro para evitar una doble imposición.
  • Si la empresa SÍ declaró los salarios y ya tributaron en su día:
    • Elimina el registro de FOGASA de tu borrador actual
Vamos a verlo en un ejemplo: Ane cobró el año pasado 3.000 € del FOGASA por salarios que su empresa le debía de ejercicios anteriores. Además, recibió una indemnización por despido de 10.000 €.
  1. Identificación de conceptos. La indemnización de 10.000 € está exenta, por lo que, al acceder al borrador de Renta, comprueba que no aparece, lo cual es correcto.
  2. Como la empresa no incluyó esos 3.000 € en el modelo 190 de 2023 y Ane tampoco:
    1. debe ir a su expediente de la Renta 2023 en la Sede Electrónica y presentar un escrito de rectificación acompañada de la documentación acreditativa del ingreso.
  3. En el borrador de Renta: si aparece un registro automático por el cobro del FOGASA:
    1. Accede al apartado de "Sueldos, pensiones y similares".
    2. Selecciona dicho registro y pulsar el botón "Eliminar" para que esa cantidad no tribute dos veces o en el ejercicio equivocado.
captura pantalla para eliminar registro de Fogasa
Documentación necesaria
  • Resolución judicial del reconocimiento de las cantidades adeudadas con la declaración de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA.
  • Expediente del FOGASA reconociendo el derecho a percibir los importes.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Reconocimiento posterior del derecho al cobro
Declarar atrasos derivados de un convenio colectivo aprobado este año que corresponden a años anteriores.
Al no ser exigibles hasta la aprobación del convenio en el presente ejercicio, estos atrasos, deben incluirse en la declaración de la renta de este año. Para ello, siga estos pasos en el aplicativo:
  1. Acceda a su borrador y entra en el apartado "Sueldos, pensiones y similares".
  2. Comprueba si las cantidades ya aparecen recogidas. Normalmente, lo están.
Si los atrasos corresponden a un periodo de generación inferior a 2 años, no se aplica reducción y tributan al 100 %. Si los atrasos abarcan varios años y para un periodo superior a 2 años, se aplican reglas especiales para calcular la parte que tributa.  

Vamos a verlo en un ejemplo: En este ejercicio se aprueba el convenio colectivo del sector de oficinas de Bizkaia, donde se reconocen derechos retributivos de 3 años anteriores. Ane percibe en su nómina de mayo de 2025 una cantidad de 1.200 € brutos en concepto de atrasos de los años anteriores (2022, 2023 y 2024).
Ane no tenía el derecho legal a exigir ese dinero hasta que se aprobó el convenio en 2025; por lo tanto, debe declarar esos 1.200 € en la Renta de 2025 y no mediante una rectificación de los ejercicios anteriores.

Ane accede a su borrador de Renta y comprueba que los atrasos no se integran al 60 %. 

¿Cómo declarar los atrasos que corresponden a un periodo de más de 2 años?
  1. Accede al apartado “Sueldos, pensiones y similares” y pulsa en el icono de editar.
  2. Modifica el registro. En la casilla "Cantidad no integrada", anota 720 € (el 60 % de 1.200 €).
  3. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información. 
Documentación necesaria
  • 10T con las imputaciones anuales o un escrito de la empresa donde se desglosen las cantidades por ejercicios.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y en su caso modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado, en el botón de ayuda; 
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
 


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse. 

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación: 

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: Aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: Se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: Asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: Pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: Verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: Antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y poder comprobar los datos recogidos. 
  3. Elige el tipo de declaración: Decide si la presentación será individual o conjunta: Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa el botón “Presentar” para enviar tu declaración; y verifica que la cuenta bancaria y tu domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante, el resguardo de presentación. Este documento acredita que tu declaración se ha enviado correctamente.

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial, en la opción que te interese (declaración individual o conjunta), seleccionando Datos fiscales, datos declarados y cálculos, se abrirá un cuadro en el que podremos optar por ver en una nueva pestaña del navegador la simulación de la liquidación; podrás visualizar, guardar o imprimir el documento.
 

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos  realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.

 

A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacerle un seguimiento al expediente generado o descargar, entre otros, la declaración presentada, se deberá dirigir a la sede electrónica y acceder al apartado MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás encontrar un cronograma de las actuaciones que se han realizado con tu declaración, la documentación adjunta al expediente y podrás, en caso necesario, iniciar nuevos trámites correspondientes al expediente.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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Atrasos
Art. 57 de la NF 13/2013

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