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Información Tributaria: Gastos de Seguridad Social

En este apartado estarán reflejadas: 

  • Las cuotas por la cotización al régimen general de la seguridad social.
  • Mutualidades obligatorias de funcionarios,  
  • Cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares. 
  • Cantidades que satisfagan los contribuyentes a las entidades o instituciones que, de conformidad con la normativa vigente, hayan asumido la prestación de determinadas contingencias correspondientes a la Seguridad Social. 
Todas estas cantidades son  gastos que reducen la parte correspondiente a trabajo en la Base Imponible.

Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos pueden ser deducibles si:
  • Las cuotas son satisfechas por la persona trabajadora autónoma.
  • o si las satisface la empresa, deben aparecer como retribución en especie, con su correspondiente retención o ingreso a cuenta.
En el caso de as cuotas de un Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social pueden deducirse, pero solo cuando:
  • Las cuotas sean abonadas por el contribuyente
  • Las cuotas sean pagadas por la empresa, siempre que: 
    • Se hayan imputado como retribución en especie.
    • Se haya practicado la retención ingreso a cuenta correspondiente.
Si la empresa está obligada por ley a pagar esas cuotas, no se consideran ingreso para el trabajador y, por tanto, no son deducibles para este.

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Cotizaciones a la seguridad social de trabajador/a
captura de pantalla que indica la casilla
¿El valor de esta casilla puede ser negativo?
Si, por ejemplo, en el supuesto de devolución a la seguridad Social de prestaciones percibidas indebidamente.
¿Puedo deducir gastos si no he tenido ingresos por trabajo?
, puedes deducir gastos sin tener ingresos por los siguientes conceptos:
  • Cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social: satisfechas efectivamente por la persona trabajadora cuando has suscrito un convenio especial con la Seguridad Social. 
  • Las cuotas satisfechas a Colegios de Huérfanos y Mutualidades Obligatorias

¿Qué debes tener en cuenta?
  • Solo se incluyen los importes efectivamente pagados por ti.
  • Guarda los justificantes de pago, ya que pueden ser necesarios para acreditar la deducción.
Convenio especial con la seguridad social

¿Qué debes consignar en este apartado?
captura de pantalla que indica la casilla

En este apartado se incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social que pagas por haber suscrito un Convenio Especial. Es decir:

  • Las cuotas abonadas por ti, como persona contribuyente, que sean deducibles.
  • Si las cuotas las paga tu empleador, también pueden ser deducibles si antes se han imputado como ingreso para ti (por ejemplo, como retribución en especie).

¿Son deducibles las cuotas satisfechas mediante convenio especial con la Seguridad Social?

Si has firmado un convenio especial con la Seguridad Social para asegurar el cobro de una pensión en el futuro, las cuotas que pagas serán deducibles en tu declaración, siempre que las hayas abonado.

¿Qué significa eso?

  • Estas cotizaciones tienen la consideración de gasto deducible dentro de los rendimientos del trabajo.
  • Aunque no haya ingresos por este concepto, pueden ser deducidas.
  • También pueden generar un rendimiento neto de trabajo negativo.
Documentación necesaria
¿Cómo se acredita que las cuotas las ha pagado la persona contribuyente?
  • Si las cuotas pagadas por el convenio especial figuran en el 10T, como ingreso o retribución en especie, resultarán deducibles para el trabajador.
  • Si no fuera así, debes adjuntar en la documentación los justificantes bancarios de los pagos en concepto de convenio especial, en los que conste la titularidad de la cuenta bancaria.  
Cuotas de autónomos
¿Qué cuotas de autónomos son deducibles como gasto?

Las cuotas pagadas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos pueden ser deducibles si:

  • Las cuotas son satisfechas por la persona trabajadora autónoma.
  • o si las satisface la empresa, deben aparecer como retribución en especie, con su correspondiente retención o ingreso a cuenta.

¿Dónde se incluyen en la declaración?

En ambos casos, debes reflejar el importe en el apartado SUELDOS, PENSIONES Y SIMILARES, en la casilla “Gasto Seguridad Social”.

  1. Accede al apartado "SUELDOS, PENSIONES Y SIMILARES".
  2. Haz clic en el icono de la columna “Acción” y en “Editar” del registro a modificar.
  3. Busca la casilla “Gasto Seguridad Social”. Vamos a verlo con dos ejemplos. 
    • Ejemplo 1: Las cuotas las paga la persona autónoma
      • Introduce la cuantía total de las cuotas pagadas. captura de pantalla que indica cual donde se encuentra la casilla de "Gastos de la seguridad social"
    •  Ejemplo 2: Las cuotas las paga la empresa como retribución en especie
      • En la casilla “Gasto Seguridad Social”, copia la misma cuantía que aparece en “Retribuciones en especie”.captura de pantalla donde se remarcan las dos casillas para incluir como gasto las retribuciones en especie
Deducción de las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social
Las cuotas de un Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social pueden deducirse, pero solo en determinados casos.

¿Cuándo son deducibles?
  • Las cuotas abonadas por ti (como contribuyente).
  • Las cuotas pagadas por la empresa, siempre que: 
    • Se hayan imputado como retribución en especie.
    • Se haya practicado la retención o ingreso a cuenta correspondiente.
¿Cuándo no son deducibles?
  • Si la empresa está obligada por ley a pagar esas cuotas, no se consideran ingreso para ti y, por tanto, no son deducibles.

Vamos a verlo con un ejemplo: Iker tiene subscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social, por el que abona una cotización anual de 12.346,83 €.

¿Cómo incluirlo en el borrador de Renta?
  1. Accede a tu borrador en la Sede Electrónica.
  2. En el apartado “Sueldos, pensiones y similares”, en la zona inferior de la pantalla verás la opción “Convenio especial". Haz clic. captura de pantalla donde resalta donde encontrar el acceso a convenios especiales
  3. Introduce las cuotas anuales en la casilla “Importe de cuotas”
  4. Guarda el registro.
  5. Utiliza la herramienta "Adjuntar documentación" del menú superior para subir los extracto bancarios que justifican el abono de esos 4.800 €.


¿Puedo incluir como gasto las cuotas que paga mi cooperativa?
No debes incluir estas cantidades como gasto en tu declaración.

Si eres una persona socia trabajadora de una cooperativa y esta abona de forma obligatoria las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ten en cuenta lo siguiente:
  • Estas cuotas no son un gasto deducible para ti en tu declaración de la renta. No forman parte de tus anticipos laborales (de lo que percibes como retribución por tu trabajo).
  • Se les da el mismo tratamiento que a la cuota empresarial del Régimen General de la Seguridad Social:
    • No generan ingreso ni gasto para el socio o socia.
    • La cooperativa asume el pago como obligación propia.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y en su caso modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado, en el botón de ayuda; 
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
 


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse. 

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación: 

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: Aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: Se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: Asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: Pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: Verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
Revisar simulación
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial, en la opción que te interese (declaración individual o conjunta), seleccionando Datos fiscales, datos declarados y cálculos, se abrirá un cuadro en el que podremos optar por ver en una nueva pestaña del navegador la simulación de la liquidación; podrás visualizar, guardar o imprimir el documento.
 

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos  realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.

 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: Antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y poder comprobar los datos recogidos. 
  3. Elige el tipo de declaración: Decide si la presentación será individual o conjunta: Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa el botón “Presentar” para enviar tu declaración; y verifica que la cuenta bancaria y tu domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante, el resguardo de presentación. Este documento acredita que tu declaración se ha enviado correctamente.

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo obtener la copia de la declaración?

A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacerle un seguimiento al expediente generado o descargar, entre otros, la declaración presentada, se deberá dirigir a la sede electrónica y acceder al apartado MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás encontrar un cronograma de las actuaciones que se han realizado con tu declaración, la documentación adjunta al expediente y podrás, en caso necesario, iniciar nuevos trámites correspondientes al expediente.
Campaña Renta 25 desde el 15 de abril al 30 de junio del 2026
Presentar la declaración en nuestras OFICINAS de lunes a viernes de 8:30 a 19:00
94 406 6600

Consultar el resultado y presentar la declaración por TELÉFONO
94 608 3000

Consultar el resultado y presentar la declaración de forma ELECTRÓNICA

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