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La normativa del Impuesto sobre Sucesiones en Bizkaia reconoce un tratamiento fiscal favorable para las personas con discapacidad que reciben una herencia. Estas medidas permiten aplicar una reducción adicional en la base imponible, compatible con las reducciones generales por parentesco y aplicable con independencia de la relación familiar con la persona causante.
Si una persona con discapacidad hereda bienes en Bizkaia, ¿qué beneficio fiscal específico se aplica?
Cuando la persona heredera tiene reconocida una discapacidad o situación de dependencia, se aplica una reducción adicional de 100.000 € en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones. Esta reducción:
  • Se aplica con independencia del parentesco.
  • Es acumulable a la reducción general por parentesco (por ejemplo, los 400.000 € del grupo I: cónyuge, descendientes, ascendientes).
¿Es necesario que la discapacidad sea del 65 % para aplicar la reducción de 100.000 €?
No. Basta con que la persona heredera tenga reconocida la condición de persona con discapacidad a efectos fiscales, es decir:
  • Discapacidad igual o superior al 33 %.
  • o reconocimiento equivalente de dependencia (incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez).
¿Esta reducción también se aplica si el heredero es una persona con discapacidad pero no es familiar directo?
Sí. La reducción de 100.000 € por discapacidad se aplica aunque el heredero sea colateral o no familiar, además de la que corresponda (o no) por parentesco.  Tu prueba Premium ha finalizado

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