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En esta página te explicamos los beneficios fiscales en la compra de vehículos para personas con discapacidad. Te explicamos, de forma sencilla, qué impuestos se aplican, qué exenciones y tipos reducidos puedes solicitar y qué requisitos debes cumplir, tanto si compras un coche como una silla de ruedas o un vehículo adaptado.
¿Quién puede beneficiarse?

Puedes acceder a los beneficios fiscales en la compra de vehículos si tienes reconocida una discapacidad o movilidad reducida, siempre que lo acredites con la documentación oficial correspondiente.

¿Quién se considera persona con discapacidad?

Se considera persona con discapacidad quien tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

También se consideran personas con discapacidad, aunque no figure expresamente ese porcentaje:

  • Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad; permanente total, permanente absoluta y gran invalidez.
  • Pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por: incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Personas con discapacidad declarada judicialmente.

¿Quién se considera persona con movilidad reducida?

Se consideran personas con movilidad reducida:

  • Personas ciegas o con deficiencia visual grave.
    • Y en todo caso, las personas afiliadas a la ONCE que acrediten su pertenencia mediante certificado.
  • Titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, emitida por el Ayuntamiento, o la Comunidad Autónoma.

¿Quién puede acreditar la discapacidad o la movilidad reducida?

La discapacidad o la movilidad reducida debe acreditarse mediante un certificado o resolución oficial expedido por:

  • El órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, o
  • El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o
  • El órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Adquisición de vehículos: operaciones que tributan al tipo reducido del 4 % de IVA
Puedes aplicar el tipo reducido del 4 % de IVA en determinadas adquisiciones relacionadas con la discapacidad o la movilidad reducida, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Vehículos de motor, autotaxis y autoturismos para el transporte de personas con discapacidad

Se aplica el IVA del 4 % en la adquisición de:

  • Vehículos a motor que deban transportar habitualmente:
    • Personas con discapacidad en silla de ruedas.
    • Personas con movilidad reducida.
  • Autotaxis o autoturismos destinados a ser utilizados como:
    • Autotaxis especiales.
    • Autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas.

El beneficio se aplica con independencia de quién sea el conductor del vehiculo.

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Requisitos

Para aplicar el tipo reducido del 4 %, deben cumplirse todos los requisitos siguientes:

  1. Destino habitual del vehículo

    El vehículo debe destinarse al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. Para acreditarlo, se admiten, entre otros, los siguientes medios de prueba:

    • Que la titularidad del vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad.
    • Que el adquirente sea:
      • Cónyuge o pareja de hecho inscrita de la persona con discapacidad.
      • Un familiar por parentesco en línea directa o colateral hasta el 3º grado, inclusive.
      • Tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.
      • Conviva con la persona con discapacidad, lo que puede acreditarse mediante:
        • Certificado de empadronamiento, o
        • Domicilio fiscal en la misma vivienda.
    • Si el vehículo lo adquiere una persona jurídica:
      • Que desarrolle actividades de asistencia a personas con discapacidad, o
      • Que cuente en su plantilla con personas trabajadoras con discapacidad que utilicen habitualmente el vehículo.
  2. No tener otro vehículo a su nombre

    La persona con discapacidad no puede tener otro vehículo de ningún tipo a su nombre en el momento de la adquisición.

  3. Plazo mínimo entre adquisiciones

    No deben haber transcurrido menos de 4 años desde la adquisición de otro vehículo en condiciones análogas.

    • Este requisito no se exige cuando:
      • El vehículo anterior haya sufrido siniestro total, acreditado por la aseguradora.
      • Se justifique la baja definitiva del vehículo.
    • No se consideran “adquiridos en análogas condiciones” los vehículos comprados por entidades o personas jurídicas que:
      • Presten servicios sociales, y
      • Los destinen al transporte habitual de distintos grupos de personas con discapacidad o a ámbitos territoriales diferentes.
  4. Prohibición de transmisión posterior

    No puede realizarse una transmisión del vehículo (venta, donación u otro acto entre vivos) durante los 4 años siguientes a la fecha de adquisición.

Tramitación

Para aplicar el IVA del 4 %, es necesario el reconocimiento previo del derecho. Este trámite debe realizarse antes de la compra del vehículo.

  1. Solicita el reconocimiento del derecho
    • Debes presentar el modelo 03 a través de la sede electrónica.
  2. Presenta la documentación:
    1. Documentación general (obligatoria en todos los casos)
      • Certificado o tarjeta de acreditación de discapacidad
      • Factura proforma del concesionario, que debe incluir los datos del vehículo y el número de bastidor. Documentación general (obligatoria en todos los casos)
    2. Si la persona con discapacidad conduce el vehículo
      • Permiso de conducir
    3. Si la persona con discapacidad no conduce el vehículo
      • Si no pertenece a ninguna asociación:
        • Certificado del médico especialista o de cabecera que indique que la persona con discapacidad necesita un vehículo para su desplazamiento.
      • Si pertenece a una asociación:
        • Certificado de la asociación que indique que la persona con discapacidad necesita un vehículo para su desplazamiento.
    4. En caso de problemas de visión: si la persona tiene problemas de visión y en su certificado o tarjeta de discapacidad no consta la movilidad reducida:
      • Certificado de la ONCE que indique que la persona con discapacidad necesita un vehículo para su desplazamiento.
    5.  Tarjeta de estacionamiento: si en el certificado o tarjeta de discapacidad no consta la movilidad reducida, pero la persona dispone de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad: la tarjeta de aparcamiento
Adquisición de vehículos para personas con movilidad reducida

Se aplica el IVA del 4 % en la adquisición de vehículos que cumplan todas las siguientes características establecidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015:

  • Vehículos cuya tara no supere los 350 kg.
  • Que, por su construcción, no puedan superar los 45 km/h en llano.
  • Que estén proyectados y construidos especialmente (no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.
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Adquisición de sillas de ruedas

También se aplica el tipo reducido del 4 % en la:

  • Adquisición de sillas de ruedas siempre que sean para el uso exclusivo de personas con discapacidad.
Exención del impuesto de matriculación

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido como impuesto de matriculación, puede estar exento cuando se trata de vehículos destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad.

Esta exención está regulada en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (artículo 66.1.d).

¿Cuándo se aplica la exención?

Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva en España, o la circulación o utilización en España, de los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad, siempre que sean para su uso exclusivo y se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo adquirido en condiciones análogas.

    • Este requisito no se exige cuando el vehículo anterior haya sufrido un siniestro total, debidamente acreditado.
  2. El vehículo no puede transmitirse (venderse, donarse, etc.) por actos inter vivos durante los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

Tramitación: Vehículos de motor, autotaxis y autoturismos para el transporte de personas con discapacidad

Para que pueda aplicarse la exención, es necesario solicitarla con carácter previo y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

¿Qué solicitud debe presentarse?

La persona interesada deberá presentar el modelo 05, debidamente cumplimentado.

¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud y la documentación correspondiente deberán presentarse en la:

  • Hacienda Foral de Bizkaia en la sección de Vehículos (Calle Capuchinos de Basurto, 4. Bilbao) con cita previa.

¿Qué documentación debe aportarse?

  • Modelo 05 correctamente cumplimentado.
  • Factura de compra del vehículo.
  • Documentación del vehículo (ficha técnica).
  • Fotocopia del DNI de la persona titular.
  • Acreditar la discapacidad:
    • Si la discapacidad ha sido valorada por la Diputación Foral de Bizkaia, no será necesario aportar documentación adicional, ya que el dato será verificado de oficio.
    • Si la valoración ha sido realizada por otra administración, deberá aportarse documentación acreditativa (Certificado de discapacidad, Carné de conducir, Certificado emitido por una asociación, Certificado médico…)

Resolución de la solicitud

Una vez recibida y revisada la documentación, la Hacienda Foral de Bizkaia dictará la correspondiente resolución de reconocimiento de la exención o no sujeción, que será remitida por correo electrónico.

Tramitación: Adquisición de vehículos para personas con movilidad reducida

Solicitud de no sujeción y exención sin reconocimiento previo

Para tramitar la no sujeción o exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte sin reconocimiento previo, deberás presentar el modelo 06 junto con la documentación correspondiente.

¿Qué documentación necesitas?

  • Número de Identificación Fiscal (NIF) de la persona obligada tributaria.
  • Tarjeta de inspección técnica del medio de transporte.
  • Factura de adquisición del medio de transporte.

¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud y la documentación correspondiente deberán presentarse en la:

  • Hacienda Foral de Bizkaia en la sección de Vehículos (Calle Capuchinos de Basurto, 4. Bilbao) con cita previa.

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