
Puedes acceder a los beneficios fiscales en la compra de vehículos si tienes reconocida una discapacidad o movilidad reducida, siempre que lo acredites con la documentación oficial correspondiente.
¿Quién se considera persona con discapacidad?
Se considera persona con discapacidad quien tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
También se consideran personas con discapacidad, aunque no figure expresamente ese porcentaje:
¿Quién se considera persona con movilidad reducida?
Se consideran personas con movilidad reducida:
¿Quién puede acreditar la discapacidad o la movilidad reducida?
La discapacidad o la movilidad reducida debe acreditarse mediante un certificado o resolución oficial expedido por:
Se aplica el IVA del 4 % en la adquisición de:
El beneficio se aplica con independencia de quién sea el conductor del vehiculo.
Para aplicar el tipo reducido del 4 %, deben cumplirse todos los requisitos siguientes:
Destino habitual del vehículo
El vehículo debe destinarse al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. Para acreditarlo, se admiten, entre otros, los siguientes medios de prueba:
No tener otro vehículo a su nombre
La persona con discapacidad no puede tener otro vehículo de ningún tipo a su nombre en el momento de la adquisición.
Plazo mínimo entre adquisiciones
No deben haber transcurrido menos de 4 años desde la adquisición de otro vehículo en condiciones análogas.
Prohibición de transmisión posterior
No puede realizarse una transmisión del vehículo (venta, donación u otro acto entre vivos) durante los 4 años siguientes a la fecha de adquisición.
Para aplicar el IVA del 4 %, es necesario el reconocimiento previo del derecho. Este trámite debe realizarse antes de la compra del vehículo.
Se aplica el IVA del 4 % en la adquisición de vehículos que cumplan todas las siguientes características establecidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015:
También se aplica el tipo reducido del 4 % en la:
El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido como impuesto de matriculación, puede estar exento cuando se trata de vehículos destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad.
Esta exención está regulada en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (artículo 66.1.d).
¿Cuándo se aplica la exención?
Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva en España, o la circulación o utilización en España, de los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad, siempre que sean para su uso exclusivo y se cumplan los siguientes requisitos:
Haber transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo adquirido en condiciones análogas.
El vehículo no puede transmitirse (venderse, donarse, etc.) por actos inter vivos durante los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.
Para que pueda aplicarse la exención, es necesario solicitarla con carácter previo y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
¿Qué solicitud debe presentarse?
La persona interesada deberá presentar el modelo 05, debidamente cumplimentado.
¿Dónde se presenta la solicitud?
La solicitud y la documentación correspondiente deberán presentarse en la:
¿Qué documentación debe aportarse?
Resolución de la solicitud
Una vez recibida y revisada la documentación, la Hacienda Foral de Bizkaia dictará la correspondiente resolución de reconocimiento de la exención o no sujeción, que será remitida por correo electrónico.
Solicitud de no sujeción y exención sin reconocimiento previo
Para tramitar la no sujeción o exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte sin reconocimiento previo, deberás presentar el modelo 06 junto con la documentación correspondiente.
¿Qué documentación necesitas?
¿Dónde se presenta la solicitud?
La solicitud y la documentación correspondiente deberán presentarse en la:
Presentación telemática
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